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    SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS CON TASA 0%

    12 Jun 2012 17:40 #81523 por a_cano
    Buena tarde:

    En relación con el artículo 215, fracción I, de la Ley General de Salud, me permito transcribir criterio de la SCJN:

    [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 242 ; Registro: 161 934

    VALOR AGREGADO. PARA DETERMINAR EL OBJETO DEL TRIBUTO CONSISTENTE EN "PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN" Y APLICAR LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO PUEDE ACUDIRSE A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 215, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    El último precepto citado establece que para los efectos de esa Ley, se entiende por "alimento" cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; sin embargo, por la forma en que se encuentra redactado, se advierte que dicho concepto sólo es para el ámbito de aplicación de la Ley General de Salud, pues al iniciar con la expresión "Para los efectos de esta Ley", significa que no puede tener un alcance extensivo para definir el objeto del gravamen del impuesto al valor agregado. Lo anterior adquiere mayor sentido si se considera que el artículo 215, fracción I, de la Ley General de Salud está inserto en el Título Décimo Segundo, "Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación", Capítulo II, "Alimentos y Bebidas no Alcohólicas"; de ahí que cuando esta Ley brinda una definición de alimento, lo hace para cumplir con el control sanitario de productos, de su importación y exportación, lo que impide homologar esos propósitos a los motivos por los cuales ciertos productos deben sujetarse a la tasa del 0% para el pago del Impuesto al Valor Agregado.

    Amparo en revisión 807/2010. Comercializadora TMLUC, S.A. de C.V. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

    Énfasis añadido.

    Saludos

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    12 Jun 2012 19:04 #81524 por APRENDIZ84
    MUCHAS GRACIAS A TODOS
    SI BIEN ME REFERIA A MALTEADAS Y ALGUNOS DE SUS INGREDIENTES SON: PROTEINA AISLADA DE SOYA,
    SABORISANTES COMO FRESA CHOCOLATE VAINILLA, ARANDANO MALTODEXTRINA , COLAGENO , PROTIENA DE MANZANA, AMINOACIDOS LECITINA DE SOYA, FRUCTOSA

    Y PARA EXTENDER MAS EL TEMA ESTA EMPRESA SE DEDICA A VENDER ESTOS TIPOS DE PRODUCTOS QUE
    SI BIEN SE PUEDEN IDENTIFICAR COMO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PERO ACTUALMENTE YA ESTAN MAS VIGILADOS POR LAS AUTORIDADES EN FIN ES OTRO TEMA EN CUANTO A SALUBRIDAD
    LOS PRODUCTOS DEL AREA ALIMENTICIA SON
    EXTRACTOS HERBOLAREOS ( COMO EL HONGO REISHI)
    COLAGENO HIDROLIZADO ESTE PRODUCTO EL PROVEEDOR LO VENDE A TASA 0% ( de origen animal)
    MALTEADAS
    EN EL AREA COSMETICA ESTAN LOS SHAMPOOS, CREMAS , ACEITES ETC ETC

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    12 Jun 2012 19:13 #81525 por congresista
    buenas tardes amigos y colegas;

    con respecto al tema:


    Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

    I.- La enajenación de:

    b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

    1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

    2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

    LO SIGUIENTE SE ENCUENTRA EN LA PAGINA DE HERBALIFE

    Polvo para Preparar Batido adicionado con cocoa.
    Contiene 12 vitaminas, 10 minerales, 9 gramosde proteína de soya y 3 gramos de fibra.¡Además cuenta con un delicioso toque sabor a chocolate!

    ESTE PRODUCTO NO ES UN MEDICAMENTO



    OPINO QUE:
    debe aplicarse la tasa cero por ciento cuando se venda en bote cerrado, si se vende en malteada en establecimiento se aplicará la tasa general del 16 %.


    SALUDOS

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    12 Jun 2012 22:04 #81526 por Alcala
    Hola a_cano, excelente aportacion, aunque aun y no sea aplicable el 215 de la LEY de Salud, aun asi se conserva la escencia de gravar al 0% los alimentos en estado solido y al 16% a los alimentos en estado liquido, tan es asi, que derivado de esto, surgio la tesis 34/2006, dejo el link para su lectura:

    www.jurisconsulta.mx/index.php/Tesis?iD=215819&searchQuery=

    Y derivado de esta tesis, fue que se expidio el decreto del 19/07/2006

    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...06/jugos20060719.doc

    el cual posteriormente fue sustituido por el decreto del 30-03-2012.

    Slds.

    Es mejor dar, que recibir.

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    13 Jun 2012 08:53 #81527 por fiscalista 1
    En mi opinión lo esencial de la Ley y del criterio del alto TRIBUNAL es si el producto es:
    a) Alimento o producto destinado a la alimentación, dependiendo de eso sería gravado al 0% , 11% o 16%.

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