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    comision por apertura deducibilidad

    14 Dic 2012 17:29 #86092 por ruedacastor_90
    SR. MISTICO:

    A eso era a lo que me referia comentandole a Fiscalista 1 que cuando el contrato me obliga a contraer el seguro de vida forma parte de el M.O.I. por lo que a partir de ese momento se vuelve estrictamente indispensable

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    14 Dic 2012 19:52 #86094 por MISTICO

    ruedacastor_90 escribió: SR. MISTICO:

    A eso era a lo que me referia comentandole a Fiscalista 1 que cuando el contrato me obliga a contraer el seguro de vida forma parte de el M.O.I. por lo que a partir de ese momento se vuelve estrictamente indispensable




    SR.RUEDA

    En mi participación anterior pretendí ser claro, pero por lo que veo lamentablemente no lo logre, nuevamente transcribo mi comentario por favor léalo con atención


    Primero dice usted que ha consultado la ley y sin duda a leído sobre la connotación del termino de intereses, pero resulta que el numeral 9 que cita nada tiene que ver con su caso, por la sencilla razón de que existe el 37 segundo párrafo en el cual se menciona en forma LIMITATIVA como se integra el monto original de la inversión y entre otros además del precio del bien se señala a las COMISIONES SOBRE COMPRAS que es la comisión de apertura que le están cobrando, curiosamente también se señala EL SEGURO CONTRA RIESGOS EN LA TRASPORTACION con esto al ser LIMITATIVO Y NO ENUNCIATIVO el concepto de integración,

    El seguro de vida no juega para efectos del monto en comento.

    De acuerdo con los datos que proporciona entiendo que el pago del seguro de vida es una OBLIGACION CONTRACTUAL DEL DOCUMENTO FIRMADO QUE DA ORIGEN AL FINANCIAMIENTO con lo cual en automático se convierte en un GASTO PROPIO E INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE seria de gran ayuda que leyera usted que dice el contrato para checar cual es la connotación que le da al seguro de vida por ahí podría definirse como un gasto de la operación.


    LE SUPLICO QUE LEA USTED EL CONTRATO EN LO QUE SE REFIERE AL SEGURO DE VIDA para saber si este se incluye como un gasto complementario de la operación de financiamiento, REPITO EL SEGURO DE VIDA NO PUEDE INTEGRARSE AL M.O.I. SU DEDUCCION SERIA COMO GASTO sin olvidar que


    El maestro lagunero opino como siempre acertadamente:

    Reitero, a mi ver, ambos conceptos o partidas perfectamente DEDUCIBLES, pero ello no quiere decir que no deban cubrirse todas las formalidades en materia de deducciones, como son su forma de pago y comprobantes de soporte. ¿Las cubren, las tienen?, revisión particular y decisión personal

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    15 Dic 2012 16:31 #86101 por ruedacastor_90
    De acuerdo SR: MISTICO, gracias,

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