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    OFICIO INVITACION POR OMISION O DATOS INCONSISTENTES ANTE EL SAT

    02 Jul 2020 20:25 #109575 por DANDIA1105
    BUENAS NOCHES POR ESTE MEDIO ME PERMITO SOLICITAR DE SU AYUDA, YA QUE ME LLEGO OFICIO INVITACIÓN DE MIS DECLARACIONES ANUALES 2017, 2018 Y 2019 EN DONDE ME INDICAN QUE CORRIGA MI INFORMACIÓN YA QUE ENTONTRARON INCOSISTENCIAS U OMISIONES Y REVISANDO ME ESTOY PERCATANDO QUE LAMENTABLEMENTE CUANDO PRESENTE MIS PAGOS PROVISIONALES CONSIDERE FACTURAS CANCELADAS QUE AL PRESENTAR LA ANUAL YA NO SE CONSIDERARON, PERO NO SE PRESENTARON LAS COMPLEMENTARIAS POR DICHOS PAGOS PROVISIONALES.


    POR LO QUE NO SE SI DEBO DE PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS POR TODO EL AÑO, YA QUE LOS MESES QUE TUVIERON EL ERROR SON ENERO, JUNIO Y JULIO DEL 2017, EN EL 2018 PASO LO MISMO Y EN EL 2019 EN OCTUBRE IGUAL SE CANCELO UNA FACTURA DE LA CUAL SE TOMO EN CUENTA EN EL PERIODO, PERO EN DICIEMBRE SE HIZO AJUSTE Y LOS INGRESOS DE LA ANUAL YA APARECEN DE MANERA CORRECTA.


    DE ANTEMANO AGRADEZCO SU ASESORIA Y APOYO BRINDADO.


    SALUDOS.

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    07 Jul 2020 08:28 #109580 por ramiro9
    Buen dia Dandia, si ya tienes identificadas las inconsistencias, lo que haria yo seria corregir lo que se deba corregir, y luego atender la invitacion,para evitar con esto alguna accion mas profunda por parte de la autoridad.

    Saludos

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    07 Jul 2020 13:25 #109581 por sosgtorreon
    Sin dejar de mencionar que coincido con el comentario de mi hermano, me permito expresar lo siguiente. Los pagos provisionales, provisionales son, por lo que en un momento dado pueden existir diferencias con las cifras anuales. Si el tipo de contribuyente del caso que se expone es persona moral, haber realizado los pagos sin eliminar esos montos cancelados no hubo perjuicio alguno al fisco, en todo caso el único perjudicado fue el contribuyente mismo al tener una base mayor a la real y pagar en exceso, pero ese pago en exceso se termina o ajusta al momento de la anual. Pregunta, en el oficio recibido, ¿Se menciona que tipo o en qué consisten las inconsistencias encontradas? Me parece que lo primero sería conocer a que se inconsistencia hace referencia la autoridad, si fuera a lo que tú nos comentas, yo no presentaba complementarias de nada, preparaba un escrito y archivo en el que muestre y explique el motivo de las diferencias, CFDI original identificando fecha y momento en que lo acumule, CFDI cancelado y fecha de cancelación. Ya que en mi particular punto de vista como ya expuse, no existe perjuicio alguno al fisco.

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Jul 2020 23:30 #109584 por DANDIA1105
    Hola, buenas noches agradezco de antemano sus comentarios, comento si es una persona moral, y hasta el día de hoy me están contestando por parte del SAT de que se tratan las inconsistencias y/o comportamientos atípicos y ahora me hacen mención desde el ejercicio 2015 y en el cual me indican que los ingresos facturados con los anuales, no coinciden, así como unas retenciones de ISR contra CFDI.

    ya revisando ahora si encontré una garrafal error en el 2015 se genero un comprobante de ingresos en lugar de generar uno de egresos por la cantidad de 9415.00 más IVA el cual se considero como deducción. esto es una de las partes que me están solicitando aclarar. no se si generar complementaria por esto o ingresar escrito indicando que esto era egresos, ya que en el cuerpo de la factura dice devolución de material, pero no se que tanto me ampare esto.

    o si en su defecto acumular para pago provisional diciembre 2015 y modificar anual 2015 pero modificaría mi C.U aplicable para 2016 y seria aplicar complementarias todo el año.

    mucho agradecería me indicaran cual es el mejor camino a seguir. de anemano agradezco todo su apoyo.


    saludos.

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    07 Jul 2020 23:30 #109585 por DANDIA1105
    Hola, buenas noches agradezco de antemano sus comentarios, comento si es una persona moral, y hasta el día de hoy me están contestando por parte del SAT de que se tratan las inconsistencias y/o comportamientos atípicos y ahora me hacen mención desde el ejercicio 2015 y en el cual me indican que los ingresos facturados con los anuales, no coinciden, así como unas retenciones de ISR contra CFDI.

    ya revisando ahora si encontré una garrafal error en el 2015 se genero un comprobante de ingresos en lugar de generar uno de egresos por la cantidad de 9415.00 más IVA el cual se considero como deducción. esto es una de las partes que me están solicitando aclarar. no se si generar complementaria por esto o ingresar escrito indicando que esto era egresos, ya que en el cuerpo de la factura dice devolución de material, pero no se que tanto me ampare esto.

    o si en su defecto acumular para pago provisional diciembre 2015 y modificar anual 2015 pero modificaría mi C.U aplicable para 2016 y seria aplicar complementarias todo el año.

    mucho agradecería me indicaran cual es el mejor camino a seguir. de anemano agradezco todo su apoyo.


    saludos.

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    08 Jul 2020 10:59 #109586 por sosgtorreon
    Calma, calma, que no cunda el pánico... si la cifra correcta es de 9,415.00, ni tan grave, ni tan problemático. Digo el 30% son 2,824.50, que ni es tanto y casi asumo que en realidad no es tan relevante o impactante en sus cifras totales porcentualmente hablando. Y el error que citas, me parece todo indica una vez mas que no fue en perjuicio del fisco federal, al final del día puedes incluso proceder a cancelarlo en este momento, con efectos contables desde aquella fecha y error subsanado.

    Lo que si me parece relevante y fundamental es la contestación que dicen que te dan,inconsistencia o comportamientos atípicos, te comento, esos argumentos son de uso común por parte del SAT, esto para que no te asustes... ellos dicen, detectamos que en algunos meses pagaste meno que en otros, a eso ya le llaman inconsistencia, ¡como si todos los meses fuera la misma venta y cobranza!, luego dicen, tus ingresos soportados por CFDI emitidos no coincide con tus ingresos acumulables declarados en la anual, ojo, no todos los ingresos acumulables se soportan con un CFDI, por ejemplo el ajuste anual por inflación acumulable, entre otros varios... Y que no tengas un saldo a favor de IVA en noviembre, luego de haber tenido de enero a octubre saldos a cargo, porque entonces eso ya es atípico. Si quieres ser muy purista, concilia tus ingresos facturados y los acumulados como ingresos propios en la anual, si existe diferencia, encuentra la razón y explicación de la misma, si hubo perjuicio para el SAT, cuidado, si no lo hubo, ni para que apurarse.

    Saludos.



    sos al sos .

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