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    IMSS para Patrón: H. Ayuntamiento Municipal

    02 Dic 2006 01:39 #1335 por Toñita
    Los artículos 13, fracción V y 14 de la Ley del Seguro Social, establecen:
    Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
    V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no Comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

    Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
    Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
    Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
    I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
    II. La vigencia;
    III. Las prestaciones que se otorgarán;
    IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
    V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
    VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas; y
    VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.

    Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social obtendrán las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Cotizarán conforme al salario real integrado de acuerdo con el artículo 27 de la Ley y les corresponderá cubrir su cuota de acuerdo con lo establecido para los sujetos del artículo 12 de la Ley.

    Las referidas bases de cotización serán aplicables, para todos los seguros que comprenda el aseguramiento en cada caso, con la excepción del seguro de enfermedades y maternidad, respecto del cual se estará a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley.

    Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán n la forma siguiente:

    I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

    II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y


    III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.


    A las bases de cotización señaladas, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece la Ley y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección, reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen.

    De los Trabajadores al Servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios:

    A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores.

    Para la incorporación de estas personas, deberá contarse con la previa conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    En el caso de dependencias o entidades de las administraciones públicas estatales o municipales, se deberá contar con la autorización del congreso local o del cabildo correspondientes, cuando para el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto, se otorguen como garantía sus participaciones en la recaudación federal que correspondan al estado o municipio de que se trate.

    Las cuotas obrero patronales que se generen con motivo de la incorporación de los trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas estatales o municipales, podrán pagarse con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en ingresos federales que a los estados y municipios les correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Tratándose del aseguramiento de los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, se aplicarán las disposiciones establecidas para los sujetos indicados en la fracción I del artículo 12 de la Ley.



    Saludos. :wink:

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    06 Dic 2006 23:37 #1582 por LUISMANUELHR
    Muchas gracías Lic. Pepe Soto y Toñita por sus valiosos comentarios... me ayudaron a depejar muchas de mís dudas.

    Saludos nuevamente.

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    07 Dic 2006 16:44 #1612 por yequis

    Estimados Foristas:

    Por este medio reciban un cordial saludo, les escribo porque me gustaría saber si alguien del Foro maneja o ha manejado el pago de C.O.P. al IMSS de un Gobierno Municipal... y tengo la inquietud porque he escuchado algunas personas hablar del pago normal, pero bajo cierta "Modalidad" y "Convenio", los cuales desconozco.

    Podría alguien ayudarme...? me gustaría saber el mecanismo de pago, procedimientos a seguir y su fundamento. Espero no sea mucho pedir y alguien pueda ayudarme a resolver mi duda.

    De antemano muchas gracías por sus comentarios...

    Saludos.

    estimando luis manuel:

    hasta donde yo se el pago del imss del estado se paga normal por medio del sua con mas de 5 trabajadores, si tienes menos directamente en el banco con tu hoja de liquidacion, esto si los trabajadores ahora si que, si trabajan para una empresa privada, pero si trabajan para el gobierno tienen issste.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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