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    × Dudas de escuela y estudiantes

    local

    28 Jul 2010 09:20 #63066 por monse
    Respuesta de monse sobre el tema Re: local
    si tienes razon:
    el giro es un cafe internet en el momento en que se abre me han hecho comentarios que tenemos un plazo como de 30 dias para ver si funciona. lo que quisiera saber es si es verdad y cual es su fundamento.. es del estado de puebla

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    28 Jul 2010 09:32 #63067 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: local
    Sugiero la lectura de los articulos 14 y 15 del Reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion, la autoridad federal, estatal o municipal no otorgan plazos de prueba propiamente, la autoridad en realidad lo que desea es cobrarte desde el primer dia, sin embargo existe ese plazo de un mes -leyendo los articulos de referencia tienes tu fundamento legal-, el cual a mi ver esta mas que nada dispuesto como un reconocimiento implicito a la burocracia y tramitologia que ellos mismos implementan, con lo que saben resulta practicamente imposible poner un negocio en marcha en un dia.

    Continuando con comentarios relativos a poner en marcha un negocio por estas tierras, adicional al uso de suelo, el tramite de licencia de funcionamiento requiere acompañar un certificado de fumigacion, por un proveedor autorizado, sin importar el giro...

    Debido al plazo del mes que se otorga no son pocos los contribuyentes que lo consideran como un periodo de gracia o periodo de prueba, pero no es tal.

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Jul 2010 09:36 #63069 por monse
    Respuesta de monse sobre el tema Re: local
    es un cafe internet esta en puebla,, despues de abrir el local me dicen que tengo 30 dias para ver si funciona, y si funciona entonces con seguridad puedo tramitar ya mis papeles,, quiero saber si esto es verdad y que fundamento es,, gracias

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    28 Jul 2010 10:04 #63072 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: local
    Reitero la recomendacion hecha....

    Sugiero la lectura de los articulos 14 y 15 del Reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion, la autoridad federal, estatal o municipal no otorgan plazos de prueba propiamente, la autoridad en realidad lo que desea es cobrarte desde el primer dia, sin embargo existe ese plazo de un mes -leyendo los articulos de referencia tienes tu fundamento legal-, el cual a mi ver esta mas que nada dispuesto como un reconocimiento implicito a la burocracia y tramitologia que ellos mismos implementan, con lo que saben resulta practicamente imposible poner un negocio en marcha en un dia.

    Si despues de la lectura persiste la duda, con gusto seguimos comentando....

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Jul 2010 10:22 - 28 Jul 2010 10:25 #63074 por monse
    Respuesta de monse sobre el tema Re: local
    hola ya me he leido los articulos que me has comentado pero no me dicen nada, solo me hablan de devoluciones e intereses..
    gracias de todos modos por la informacion...

    lo que necesito saber es si enverdad tenemos ese plazo de 30 dias antes de realizar tramites,, y si se tiene fundameto me gustaria saber cual es... gracias

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    28 Jul 2010 12:32 #63078 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: local
    Lo mas facil hubiera sido editar mi mensaje para no reconocer mi yerro, pero no, lo correcto es decir;

    Mil disculpas por citar en forma incorrecta la referencia de articulos que solicitaste, indebidamente tome el dato de un prontuario de 2008 que tenia a la mano, pasando por alto que el RCFF tuvo modificaciones posteriores a dicho año.

    Los articulos que debes revisar para encontrar el fundamento que solicitas son del 19 al 25 del RCFF.

    Una vez mas reitero mis disculpas tanto a ti como al resto de compañeros.

    Pdta.- Me voy a para una hora de cara al rincon y con orejas de burro, para escarmiento.

    Saludos.



    sos al sos .

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