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    despido justificado

    29 May 2007 04:27 #9684 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: despido justificado
    :o Buenas noches. Más de una vez hemos comentado de darle la compostura de los zapatos a los zapateros. No tiene nada de malo. El pastel es lo suficientemente grande para todos... El foro es una excelente herramienta, pero para este caso tan delicado, en el cual la LFT protege al trabajador TOTALMENTE, si no se hacen las actas y el aviso en forma correcta, sucederá lo que el amigo Cano (su catedrático) comenta. NO hay apuro.... tienen laaaaargos 30 dias para armar el caso, JUNTO con su abogado laborista.

    Salutes,
    El Lic.

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    29 May 2007 17:29 #9693 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: despido justificado
    El problema radica en que vas a fundar y motivar la causa legal del despido, es decir, no conoces la voluntad del trabajador en el sentido de que efectivamente hubo dolo en el desempeño de sus labores para perjudicar al Patrón, maxime que como bien lo dice Lobo (Y creo que dio en el clavo), dicho ejercicio de actividades debe estar normado por un reglamento interior de trabajo debidamente firmado por el trabajador que acredite que tenia conocimiento de las consecuencias de sus actos.

    Entando en materia (Y disculpen por ser un poco rollero) y de los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, se advierte que la emisión del aviso de despido no agota el ejercicio del derecho indicado, sino que para ello se requiere de su notificación al trabajador y, en consecuencia, su separación del empleo, lo que debe suceder dentro del plazo citado.

    Esto es, que para tener por legalmente rescindida la relación laboral se requiere que la parte trabajadora sea notificada de la rescisión de su contrato de trabajo dentro del plazo de un mes, establecido en la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, dado que el hecho generador del despido no trae aparejado implícitamente el cese automático del asalariado, pues para ello es necesario que esa decisión la comunique el patrón al operario afectado para que se produzca la terminación de la relación de trabajo existente entre ellos.

    Cabe advertir que ese derecho no se ejerce a plenitud únicamente con la declaración de voluntad del patrón de dar por terminada dicha relación, ya sea en forma verbal o escrita; sino que además se requiere dárselo a conocer al trabajador y, por ende, separar a éste del empleo. Dicho aviso deberá satisfacer los requisitos contemplados en el antepenúltimo párrafo del numeral citado en segundo lugar; luego, la emisión de éste por escrito, sin dárselo al trabajador no es suficiente para poder determinar que el patrón ya agotó el ejercicio del derecho de mérito, acorde a lo siguiente.

    Habida cuenta que cuando un trabajador incurre en alguna de las causas de rescisión previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo el patrón tiene derecho a rescindirle, sin responsabilidad alguna, el contrato de trabajo que los une y, por tanto, a separarlo justificadamente del puesto respectivo.

    El señalado derecho en comento, únicamente se ejerce mediante la separación del trabajador de su empleo; luego, tal derecho no puede ejercerse de otra manera distinta a la precisada. En consecuencia, si el patrón se limita a expedir el aviso de despido y, por cualquier causa, omite dárselo o notificárselo al trabajador y menos lo separa del empleo, se considera que no ha ejercido a plenitud el derecho en cuestión, razón por la cual la emisión del aviso de despido no interrumpe la prescripción del mes que el artículo 517, fracción I, de la ley invocada le otorga para ese efecto.

    Además, es conveniente agregar que la declaración de voluntad del patrón externada en el aviso de despido, en el sentido de dar por terminada la relación laboral por causas imputables al trabajador, sin separarlo del empleo ni darle o notificarle tal aviso, no puede constituir el ejercicio del derecho que para ello le otorga la ley de la materia, pues el uso real de ese derecho sólo se puede poner de manifiesto a través de la realización de hechos o actos jurídicos directamente encaminados a hacer efectiva en el mundo fáctico la facultad o prerrogativa concedida al titular del derecho en comento prevista en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, hechos que conforme a los párrafos antepenúltimo y penúltimo de éste se traducen en dar el aviso por escrito de despido al trabajador, en el cual se exprese la fecha y causa o causas de la rescisión y, en el caso de que se niegue a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva mediante el procedimiento paraprocesal previsto en los artículos 982 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, para el efecto de que se lo notifique al empleado.

    SALUDOS

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