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    Propuestas de reformas 2010

    PROPUESTAS DE REFORMAS 2010

     

    Buen día colegas,  el día de hoy salio publicado la propuesta de reformas fiscales para este 2010, dando mayor difusión a las reformas que se consideran trascendentales, pero dentro de dichas propuestas, se encuentran algunas que para algunos sectores o tipos de empresas será de gran impacto, me permito describirlas aquellas que en lo personal me parecen importantes destacar, marcando con azul las propuestas, resaltando con negrita o subrayado las partes que consideramos de mayor trascendencia.

     

    Pueden bajar el archivo en word desde esta liga

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

     

     

    Donatarias autorizadas

     

    El marco tributario actual no establece un tratamiento homogéneo en cuanto a las obligaciones que deben cumplir las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, toda vez que a quienes se dedican a ciertas actividades por las que pueden obtener el carácter de donataria autorizada no le son aplicables las obligaciones fiscales que tienen las demás donatarias autorizadas, entre ellas, la determinación del equiparable a remanente a que se refiere el artículo 95, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta situación limita las facultades de control y fiscalización de estas personas morales.

     

    Con el fin de homologar las obligaciones fiscales de todas las donatarias, garantizar mayor certidumbre jurídica respecto de las actividades que pueden realizar las donatarias autorizadas y asegurar la transparencia de la información referente, entre otros, a los recursos públicos que de forma indirecta reciben vía los donativos de los particulares, así como sobre el uso y destino de los mismos, y de esta manera permitir a las autoridades fiscales contar con los elementos suficientes para que ejerzan sus facultades de comprobación, se plantean las siguientes medidas para todas las donatarias autorizadas:

     

                Establecer la obligación de presentar declaración informativa de ingresos y egresos, lo cual consolida sus obligaciones en materia de transparencia y lo que permitirá que, en su caso, las autoridades fiscales cuenten con información más completa para dar cumplimiento a la obligación de elaborar el Reporte Anual de Donatarias Autorizadas, que se somete a consideración de ese Congreso de la Unión en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

     

                • Aclarar que todas las donatarias autorizadas están obligadas a determinar remanente distribuible ficto, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos por la ley para tal efecto.

     

     

                • Precisar que los ingresos que obtienen estas personas morales por la enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con su objeto social o los fines para los que fueron creadas, no podrán exceder del 10 por ciento de los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto. Ello, en virtud de que las donatarias deben dedicarse exclusivamente a la consecución de su objeto social y no a actividades empresariales.

     

                • En reciprocidad a la ayuda que nuestro país recibe, en especial tratándose de desastres naturales, de salud pública o de apoyo a migrantes, de parte de los organismos internacionales en los que México es miembro de pleno derecho, se propone permitir la deducción de los donativos que realicen los contribuyentes a dichos organismos internacionales, siempre que los fines para los que fueron creados correspondan a las actividades que contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta para otorgar la autorización para recibir donativos deducibles del ISR y los donativos se sujeten a los límites establecidos en las disposiciones fiscales.

     

    Enajenación de casa habitación

     

    El artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, considera como ingresos exentos aquellos percibidos por el contribuyente como consecuencia de la enajenación de su casa habitación, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión, lo que actualmente representa la cantidad de 6 mdp; así como que la operación sea formalizada ante fedatario público y se trate de la primera enajenación durante el mismo año calendario.

     

    Asimismo, el límite de la exención antes señalado no aplica cuando el enajenante demuestre haber residido en la casa habitación durante un periodo de cinco años anteriores a la fecha en que se efectúa la enajenación del inmueble.

     

    No obstante lo anterior, la exención a los ingresos de referencia prevista en la legislación vigente se ha utilizado para aprovechar este beneficio fiscal aun cuando no necesariamente se está enajenando la casa habitación del contribuyente con el fin de adquirir otra, sino cuando se trata de enajenaciones de bienes inmuebles con el ánimo de obtener un lucro derivado de un negocio inmobiliario.

     

    Bajo esta perspectiva, se considera necesario limitar el beneficio fiscal a fin de que éste sea aprovechado sólo por aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación, sin el ánimo de realizar continúas enajenaciones como parte de un negocio inmobiliario, por lo cual, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a consideración de ese Congreso de la Unión que la exención por los ingresos derivados de la enajenación de casa habitación, sea aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiera obtenido la exención referida y hasta por el límite que actualmente establece la Ley de una cantidad que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

     

    Asimismo, la propuesta prevé como obligación del fedatario público el informar al Servicio de Administración Tributaria de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

     

    Adicionalmente, como medida de control, se propone que el enajenante deba manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha enajenado durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación un inmueble que sea su casa habitación por la que hubiera gozado de la exención y que, además, el fedatario público ante quien se formalice la operación deba consultar al Servicio de Administración Tributaria, a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado, si el contribuyente no ha obtenido el beneficio fiscal en el mencionado periodo.

     

    Es importante destacar que con base al comportamiento promedio de los residentes en el país, la medida propuesta permitirá enfocar el referido beneficio a aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación y no otros inmuebles, bajo la consideración de que la persona que cambia de casa habitación cada ejercicio fiscal no destina el bien adquirido a dicho fin, sino a fines de lucro en detrimento del Fisco Federal.

     

    Actualmente el artículo 109 Fc. XV, inciso a), solo nos marca el limite de una enajenación por año al establecer “La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario”.

     

     

     

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

     

    Medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación.

     

    No presentación de complementarias una vez iniciadas facultades de comprobación:

     

    Por otra parte, a fin de evitar que cuando las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, los contribuyentes alteren datos que puedan incidir en el ejercicio fiscal que se está revisando, se propone a esa Soberanía especificar que las declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al revisado no tendrán efectos cuando el contribuyente las presente una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de las referidas facultades.

     

     

    Inicio de facultades de comprobación sin citatorio y con un tercero.

     

     

    Asimismo, como una medida que impida que los contribuyentes obstaculicen el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se propone prever que dichas autoridades puedan iniciar el ejercicio de las mismas notificando la diligencia a la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente, sin que sea necesario dejar un citatorio previo ante la ausencia del contribuyente o de su representante legal, lo anterior con la finalidad de poder proceder al aseguramiento de la contabilidad desde la primera diligencia, toda vez que actualmente la autoridad se ha percatado que cuando se deja citatorio para el día siguiente, se realizan actos que tienden a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como alterar la documentación, esconder parte de la contabilidad o incluso desocupar el domicilio fiscal.

     

    Levantamiento de Acta final sin citatorio.

     

    Igualmente, con el propósito de que la autoridad levante en tiempo y forma el acta final de visita, se propone a ese Congreso de la Unión que ante la ausencia del contribuyente visitado o de su representante legal, dicha acta sea levantada con la persona que se encuentre al momento de su cierre, sin que sea necesario dejar un citatorio para que el contribuyente o su representante se presenten al día siguiente o que estos últimos suscriban la misma dándose por enterados del acto, siempre que las circunstancias correspondientes se establezcan en el acta respectiva y se asienten los nombres de las personas con que se haya entendido la diligencia.

     

    Suspensión del plazo de conclusión de visita domiciliaria por cambio de domicilio.

     

    Por otra parte, como una medida que permita evitar prácticas dilatorias tendientes a impedir que la autoridad fiscal pueda concluir sus visitas en el tiempo que señalan las disposiciones fiscales para ejercer facultades de comprobación, se propone precisar que los plazos para concluir el ejercicio de dichas facultades se suspenderán, además de los supuestos que se contemplan en la legislación vigente, cuando el contribuyente sujeto a revisión presente el aviso de cambio de domicilio fiscal, y se reanudarán hasta el momento en que la autoridad fiscal competente le notifique al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad, lo cual deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso.

     

    Caducidad de facultades de comprobación a los 10 años.

     

    En materia de caducidad del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, en virtud de las prácticas dilatorias señaladas en el párrafo anterior, se propone señalar que éstas se ampliarán hasta por diez años cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal por más de dos ocasiones dentro de un mismo ejercicio fiscal.

     

     

    Comprobantes fiscales

     

    Con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa que además apoyen la recaudación, se propone fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal para obtener certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos manifestados o aplicados por los contribuyentes son reales y correctos, y con ello procurar evitar la evasión y la defraudación fiscal. Lo anterior obedece a que el esquema actual de comprobación fiscal no ha permitido evitar las diferentes formas de evasión que impactan de manera considerable en la recaudación del erario público federal.

     

    Cabe señalar, que las principales conductas de evasión fiscal que se tienen identificadas se originan, en su mayoría, tratándose de los comprobantes fiscales emitidos en papel, lo que da lugar a la aplicación de deducciones soportadas con facturas apócrifas o provenientes de operaciones inexistentes, derivadas de la reproducción, falsificación y comercialización ilegal de ese tipo de comprobantes fiscales, lo cual erosiona de manera significativa la base gravable del impuesto y, en muchos casos, origina la solicitud de devoluciones indebidas de impuestos.

    Esta situación se ha agudizado por diversas razones, entre las que destaca la insuficiencia de elementos de seguridad en los comprobantes fiscales emitidos en papel, la facilidad de poder acceder a instrumentos tecnológicos (escáner, impresoras, fotocopiadoras, etc.) para su reproducción y falsificación, así como la dificultad con que cuenta la autoridad para controlar y rastrear ese tipo de comprobantes.

     

    Por su parte, el estado de cuenta como comprobante fiscal tiene la problemática de que las entidades financieras aún no incorporan al mismo la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso o goce temporal de bienes, o presentan registros inválidos o con errores; además, las autoridades fiscales actualmente no tienen facultades para verificar en las bases de datos de las referidas entidades financieras la autenticidad del estado de cuenta que expidan.

     

    Tratándose de los comprobantes fiscales digitales se ha detectado que los emisores omiten presentar el reporte mensual a que se encuentran obligados, o bien, lo presentan con información inválida o incompleta, situación originada por la falta de sanciones en la legislación actual, lo que conlleva a que la autoridad no tenga forma de verificar los montos y la clave de inscripción en el RFC de los receptores de los comprobantes que se emiten.

     

    Por lo anterior, se plantea instrumentar un nuevo esquema que conlleve el fortalecimiento de los mecanismos de comprobación fiscal a efecto de disminuir la evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización indebida de comprobantes fiscales, sin dejar de lado la simplificación administrativa que se impulsaría a través de la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas, como el Internet.

     

    En consecuencia, las propuestas que se formulan a ese Congreso de la Unión, se concentran en fortalecer los tres esquemas de comprobación fiscal antes mencionados que operarían de manera simultánea mediante nuevos comprobantes fiscales digitales a través de Internet, así como dispositivos de seguridad para los comprobantes en papel, consistentes en una etiqueta con elementos de seguridad y la eliminación de documentos adicionales para la validez del estado de cuenta emitido por las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, como comprobante fiscal, lo que permitirá el control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes reduciendo para éstos últimos los costos de facturación en papel, así como el beneficio del resguardo de la información y documentación en caso de que se presente alguna contingencia.

     

    Delitos fiscales

     

    Se propone a ese Congreso de la Unión, tipificar como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos. Así, se propone:

     

                • Establecer un supuesto para equiparar al delito de defraudación fiscal, el hecho de que un contribuyente le dé efectos fiscales a comprobantes fiscales que no reúnen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

     

                • Tipificar la conducta de quienes comercialicen dispositivos de seguridad que no reúnan los requisitos legales o le den efectos fiscales a un comprobante que contenga un dispositivo de seguridad que no reúna los requisitos legales.

     

                • Cuando las personas reproduzcan, comercialicen o tengan en su poder dispositivos de seguridad sin estar autorizados para ello por el Servicio de Administración Tributaria o falsifiquen o tengan en su poder dispositivos de seguridad sin haberlos adquirido legalmente.

     

     

    Como ven, aparte del incremento de tasas, nuevos impuestos y ampliación de bienes y/o servicios en los impuestos ya existentes, el próximo año se vislumbra como un año de grandes retos, tanto para los empresarios, como para los profesionistas que les prestamos los servicios contables, fiscales, financieros o área similar.

     

    Que tengan un excelente día!

     

     

    ATTE

     

     

    C.P.C. Daniel Souza Vázquez

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