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    recursoEs conocido por la mayoría de los contribuyentes que las autoridades fiscales en algunos casos llevan a cabo actos con cierto tipo de irregularidades en los procedimientos, causando con esto molestias a los particulares y hasta en ocasiones imponiéndoles multas que son improcedentes.Derivado de lo anterior, dichos contribuyentes para hacer valer sus derechos acuden a la presentación de los recursos administrativos contemplados en las disposiciones fiscales, para esclarecer tales irregularidades en esos actos; siendo uno de los más comunes el Recurso de Revocación.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2003, y con inicio de vigencia al día siguiente de su publicación, el citado anexo 7 cobra aplicación a partir del primero de septiembre del presente año. Quizá por falta de voluntad por parte de la Entidad Federativa de aplicarlo, por falta de infraestructura para llevar a cabo su aplicación, por desconocimiento o por cuestiones políticas que no viene al caso mencionar, lo importante es que a partir del primero de septiembre de 2008 el Estado de Guerrero pasa a formar parte de los Estados que recaudan el impuesto sobre la renta del régimen intermedio y del impuesto sobre la renta por enajenación de bienes inmuebles., y como tal por igual pasará a formar parte de las Entidades Federativas contenidas en la Regla I.3.28.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 que próximamente será modificada para incluir a dicha Entidad Federativa.

     

    El convenio establece en su cláusula primera lo siguiente:

     

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    LIC. EN CONTADURIA LUIS ARTURO GONZALEZ ROMAN
    CONTADOR GENERAL DE LA NOTARIA UNO
    e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.';document.getElementById('cloak3c23dff24e7dd3fccdb8dd31f371c8de').innerHTML+=''+addy_text3c23dff24e7dd3fccdb8dd31f371c8de+'';
    TITULAR LIC. ALFONSO GUILLEN QUEVEDO
    ACAPULCO GUERRERO.
    CONCEPTO.-

    La dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Tal definición encuentra sustento en el artículo 2,095 del Código Civil Federal, texto que dispone:

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