L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo.
Especialista en defensa y planeación fiscal.
Director de Planeación Fiscal de la Firma “ASESORES EMPRESARIALES”
Considerado como uno de los mejores fiscalistas por la Revista Defensa Fiscal.
Articulista en diversas publicaciones fiscales y expositor a nivel nacional de distintos temas fiscales.
Miembro de la Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
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“Deduce correctamente tu Pick-Up”
No fue hasta el ejercicio de 2007 en que los contribuyentes despertaron su interés en relación a la deducción de los vehículos comúnmente denominados Pick-Ups, pues fue precisamente en este año en que se hizo público el primer criterio sobre el tratamiento fiscal de dichos vehículos y en el que se determino que el límite previsto en el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es inaplicable para este tipo de vehículos.
También fue más que evidente que con la interpretación antes apuntada, se generaron diversos criterios por parte de los órganos jurisdiccionales como por parte de las propias autoridades fiscales, siendo lo más importante que dichos criterios coinciden en cuanto a contenido y representan un beneficio a los particulares, por lo que es menester tenerlos presentes a efecto de cumplir a cabalidad con las distintas disposiciones fiscales.