Estados de cuenta bancarios como comprobante fiscal.

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Si bien era algo que se previa desde hace tiempo, actualmente es factible con el sustento legal que se requiere, recordemos que ya desde el año pasado los bancos en los estados de cuenta incluyen el RFC del proveedor al que se le realiza el pago mediante cheque girado para abono en cuenta o por transferencia banacaria. Destacando que el RFC del proveedor se incluye siempre y cuando la cuenta a la que se realiza el deposito contenga los datos fiscales del titular, es decir, que el banco cuente en su base de datos con dicha informacion.
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La autoridad a publicado en su web site la noticia, al igual que ha emitido el siguiente comunicado de prensa;

Comunicado de prensa núm. 61/2008

México, D. F., 19 de agosto de 2008.

ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES

Los contribuyentes pueden comprobar las adquisiciones de bienes o servicios con los estados de cuenta que expiden los bancos.

El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que los gastos por la adquisición de bienes o el uso de servicios se pueden deducir, para efectos fiscales, con los estados de cuenta bancarios.

Con esta facilidad, no se requiere solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que se pague con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre bancos.

Para poder cumplir con lo anterior, se requieren algunos requisitos mínimos como:

Que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.

Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.

Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.

Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.

Conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años.

Cuando se realicen adquisiciones mayores a 100 mil pesos o cuando las mismas estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el comprobante simplificado, que podrá ser:

Una nota de venta

Una nota de remisión

Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina registradora de comprobación fiscal y convencional

Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica

Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener impreso el RFC del proveedor.

En el caso de gastos hechos con efectivo, sí es necesario solicitar la factura o comprobante fiscal para poder hacer la deducción.

Es importante recordar a los contribuyentes que deben exigir su comprobante fiscal en la compra de cualquier artículo o cuando contrate algún servicio. El otorgante de este bien o servicio tiene la obligación de dárselo, de no ser así, se debe denunciar.

Todas las denuncias son confidenciales y se pueden realizar a través del portal del SAT en www.sat.gob.mx, en el apartado de quejas y denuncias o también llamando al 01 800 INFOSAT (46 36 728).

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