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    Tope pensiones IMSS Corte SCJN ya Aclaró su fallo de la Jurisprudencia 85/2010 Cierto o falso?

    Hola que tal estimados Foristas y amigos de Aportaciones Fiscales, les enviamos un cordial saludo, para informarles o “actualizarlos” de la información al respecto de la cada vez mas famosa JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010,  y es que la SCJN al parecer ya dio su postura al respecto.....

    Así es, hoy por medio de una NOTA PERIODISTICA, de el señor Carlos Avilés, de www.eluniversal.com.mx|El Universal, publicada, el día de hoy 26/07/2010 con el titulo Corte ve mínimo impacto sobre pago de pensiones”, se nos menciona que la tan recordada y mencionada Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio sus puntos de vista para “tratar” de aclarar la decisión sobre el caso del tope de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte, diciendo que tendrá un impacto muy reducido.

    Esto como se sabe podría tener sus esencias de verdad, ya que hay que recordar que el tope “actual” por así decirlo es de 10 SMG(574.60), vamos en pocas palabras los próximos a pensionarse que en sus últimas cotizaciones rebasen este Salario Base de Cotización serian los únicos afectados, cosa que efectivamente en nuestro país hay una cantidad(poco estadística) de trabajadores que ganan aproximadamente más $16,712.00 mensuales, quitando el Factor de Integración mínimo, o más bien que llegarán a promediar en sus en sus cuantías(según LSS 1973) estas cifras, pero bueno esto solo es un comentario al respecto lo que nos llama la atención de esta nota es lo siguiente:

    El periodista Avilés cita lo siguiente “En información obtenida de la Segunda Sala de la Corte” más nunca dice quien le dijo, si los datos son tomados de algún documento, ni donde la obtuvo esto para hacer referencia que esto NO ES INFORMACION OFICIAL DE LA SCJN, es simplemente, insistimos una información del medio de comunicación, por lo que lo que comentamos a continuación hay que tomarlo con sus reservas...

    Bien dentro de su nota nos dice:

    La resolución de la Corte, detalló, en ningún momento se refirió a los regímenes de jubilación establecidos antes o después de ese periodo, como han hecho alusión diversos integrantes del sector obrero y patronal. Por tanto, no afecta a quienes ya se pensionaron o a quienes se van a jubilar en el futuro con base en los regímenes que se establecieron antes o después de esas fechas.

    Esto recordando lo que este desde hace mas de 15 días que empezamos a hablar de ello(en el Nido de la Seguridad Social) que ninguna ley o reforma a estas son retroactivas, menos las legislaciones ya abrogadas como sería el caso, así solo para afirmar el comentario que ya dimos desde hace tiempo, ahora bien también tenemos esto más:

    Pero la Segunda Sala recuerda que si el alto tribunal del país tuvo que intervenir en este asunto fue precisamente porque el IMSS se negó a pagarle a dos personas —que se ubicaban en los supuestos de la ley 93-97— pensiones superiores a 10 salarios mínimos, y porque los afectados impugnaron la decisión.

    Aquí de plano la “información” contenida sobrepasa los aspectos de ser verdadera, ya que hay que recordar los amparos 50/2010 y 482/2008, se contraponen, por algo esta JURISPRUDENCIA se emana de una contradicción de tesis, ya que el amparo DT 50/210 fue a favor del IMSS, mientras que el 482/2008 fue a favor de la JFCA, en este caso como institución que solicito el amparo para apoyar a un pensionado, como podemos ver hay no hubo negación en ambos, esto hay que tomarlo muy en cuenta.

    También tenemos la cereza del pastel con lo siguiente:

    “Y, en particular, rechaza que tenga que notificar de esta decisión al IMSS, pues se trató de una contradicción de tesis y no de un juicio en el que hubiera intervenido el Instituto.”

    Muy bien dicho no hay que notificarlo, pero si de cumplir con los requisitos ya multicitados por su servidor en pasados posts, de la ley del amparo, y para culminar este comentario los dejos esto son:

    Ley de Amparo:

    Artículo 195.- En los casos previstos por los artículos 192 y 193, el Pleno, la Sala o el Tribunal

    Colegiado respectivo deberán:

    I. Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de manera progresiva, por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales;

    II. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su integración, al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación inmediata;

    El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales

    Colegiados de Circuito, publicación que será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.

    Las publicaciones a que este artículo se refiere, se harán sin perjuicio de que se realicen las publicaciones mencionadas en el artículo 197-B.

    Artículo 197-B.- Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros y de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, que con ello se relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla, además de la publicación prevista por el artículo 195 de esta ley. Igualmente se publicarán las ejecutorias que la Corte funcionando en Pleno, las Salas o los citados Tribunales, acuerden expresamente.

    Ahora bien, con esto si bien el CT IMSS se pronuncio a favor que les “notifiquen” esto más bien se tiene que interpretar, a que se cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, con ello ya estar en facultad de sesionarán y tomar una decisión al respecto, con esto LA NOTA PERIODISTICA solo se tiene que tomar como referencia o un punto de vista de “alguien” que al parecer es de la SEGUNDA SALA  de la SCJN, entonces seguimos a la espera que regresen de vacaciones a mediados de Agosto para que salga publicada esta JURISPRUDENCIA o bien hay alguna modificación o otra circunstancia.

    Así que hay seguir esperando al respecto, cualquier duda comentario o pregunta seguimos quedando a sus ordenes

    Saludos

    Atte Gabriel Aranda Administrador de

    http://elnidodelseguro.blogspot.com

    Fuente de información: Corte ve mínimo impacto sobre pago de pensiones, Lunes 26 de julio de 2010 Carlos Avilés | El Universal© 2000 – 2010

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