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Arrendamiento financiero
Tratamiento fiscal por adquisición de activos fijos

 La adquisición de activos fijos mediante el arrendamiento financiero es cada vez más recurrente, por tratarse de una forma de financiamiento accesible para algunos contribuyentes, es por esto que se necesita conocer cuáles son sus efectos fiscales para el arrendatario de dicho bienes. 

Generalidades.- Cuando se celebra un contrato de arrendamiento financiero, trae como consecuencia que se considera enajenación para efectos fiscales para el arrendador, por lo que el arrendatario debe considerar como adquisición la citada operación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF).De acuerdo al artículo 15 del CFF el arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona, en este caso el arrendador, otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso a otra, la cual se obliga a liquidar en pagos parciales una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.En el contrato respectivo se debe señalar lo que corresponde al valor de los bienes y el importe de las cargas financieras.Lo anterior es de suma importancia, toda vez que el arrendador considera dicho valor como enajenación y el importe de las cargas financieras como interés.Para el arrendatario, de igual manera se considerarán dichos valores para determinar el monto original de la inversión (MOI) y la parte de los intereses. Además, se debe adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).Es importante señalar que de acuerdo a la definición establecida en el artículo 15 del CFF,antes comentado, no se establece que el arrendador sea una arrendadora financiera en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por tal motivo, desde nuestro punto de vista, para efectos fiscales un contrato de arrendamiento financiero lo puede celebrar cualquier tipo de persona. 
Diferencias entre arrendamiento financiero y arrendamiento puro.- Con el fin de distinguir entre uno y otro tipo de arrendamiento, es indispensable conocer cuáles son los efectos fiscales para el arrendador y para el arrendatario: 
Arrendador
Ingresos
Arrendamiento financiero Arrendamiento puro
Se acumula:
  • El total del precio pactado en el contrato, o bien,
  • La parte del precio exigible
Se acumula:
  • Cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones,
  • Sean exigibles, o
  • Se expida el comprobante
Arrendatario
Deducciones
Arrendamiento financiero Arrendamiento puro
  • Se considera adquisición de inversiones y son deducibles mediante la aplicación en cada ejercicio de los por cientos máximos autorizados
  • Es deducible por el importe de las rentas en el propio ejercicio, al no considerarse como adquisición, es decir, se trata de un gasto aplicable directo a resultados del ejercicio
 Con las diferencias mencionadas los contribuyentes pueden determinar cuáles son los efectos fiscales por celebrar cada tipo de arrendamiento. 
Efectos fiscales en términos de la LISR.- Al considerar el arrendatario los bienes celebrados en arrendamiento financiero, como adquiridos para efectos fiscales, cuenta con el derecho de deducirlos fiscalmente.Por tal motivo el artículo 44 de la LISR establece que el MOI será la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo; como ya se comentó, en términos del CFF en el contrato encontramos el valor del bien, los intereses y otros accesorios. 
Opciones establecidas en la LISR.- El artículo 45 de la LISR al término del contrato establece las siguientes opciones:1. Si se opta por transferir la propiedad del bien o prorrogar el contrato por un plazo cierto.En este caso el importe de la opción se considerará complemento del MOI, y se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el bien.

2. Si se obtiene participación por la venta a terceros de los bienes, se considerará deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso de la participación de venta a terceros.

 

 Consecuencias en el pago de rentas a residentes en el extranjero.- En caso de pagar intereses por el arrendamiento financiero a residentes en el extranjero, se debe efectuar la retención correspondiente, en términos del artículo 198 de la LISR, en caso de que exista fuente de riqueza en México.Existe fuente de riqueza en México cuando:·  Los bienes se utilicen en el país. En este caso se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes se utilizan en el país cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.·  Los pagos se deduzcan total o parcialmente por un establecimiento permanente, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero·  Quien efectúa el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. En este caso la retención será del 15%, debiendo efectuarla las personas que hagan los pagos.No obstante lo anterior, se debe estar atento al lugar de residencia del proveedor (beneficiario efectivo), a fin de poder aplicar un porcentaje menor de retención, en caso de encontrarse en vigor un Convenio para evitar la doble tributación.Es importante efectuar la retención y el entero correspondientes, en virtud de tratarse de un requisito de deducibilidad, asimismo, el arrendatario es responsable solidario en términos del artículo 26 fracción I del CFF.  
Base para el impuesto al activo.- En términos del artículo 5o.-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo,los bienes que sean objeto de contrato de arrendamiento financiero, forman parte del valor del activo del arrendatario.Al respecto, no es necesaria la aclaración, toda vez que el arrendatario es propietario de los bienes para efectos fiscales. 
Conclusiones.- En la práctica algunas empresas adquieren activos fijos de otras, mediante la celebración de un contrato de arrendamiento puro; a la conclusión de dicho contrato adquieren el bien citado a un precio menor al de mercado, considerando hasta ese momento la inversión, una vez deducido cada pago de renta como un gasto directo a resultados.No obstante esta práctica es incorrecta, por tratarse de una simulación, ya que el fin es la deducción del valor del bien mediante la deducción de las rentas; en lugar de la deducción vía depreciación.Por tal motivo, se corre el riesgo de que la autoridad determine como una deducción indebida el importe de las rentas y considere a la operación como inversión, deduciendo sólo el importe de la depreciación en el ejercicio.