Jurisprudencia, ¿Qué, cuándo, para que?

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Ser contador, no limita el campo de acción, por la dinámica del trabajo y la interacción de profesiones conviene saber de leyes, un tema que resulta obligado es saber ¿Qué es y cómo nace una jurisprudencia?, agradecemos al compañero L.D. Juan José Farías su colaboración sobre este tema, que nos debe interesar y apasionar por igual.   

Jurisprudencia 1

De conformidad con la Ley de Amparo, la jurisprudencia se establece por:

  1. Reiteración de criterios: Se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno (se da cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos) o en salas (cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos), o por los tribunales colegiados de circuito, consiste (cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por unanimidad).
  2. Por contradicción de tesis: Se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito se da al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito.
  3. Por sustitución: Son aquellas que sustituyen a las jurisprudencias por reiteración o contradicción, conforme a las siguientes reglas:
  • Cualquier tribunal colegiado de circuito, previa petición de alguno de sus magistrados, con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, expresando sus razones.
  • Para que los Plenos de Circuito sustituyan la jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados que lo integran.
  • Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los magistrados de los tribunales colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.
  • Cualquiera de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa petición de alguno de los ministros que las integran, y sólo con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sustituya la jurisprudencia que haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud deberá ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.

La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación (En pleno o en salas) es obligatoria para:

  • Para estas mismas cuando las decreto el pleno;
  • Para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para:

  • Los tribunales colegiados y unitarios de circuito;
  • Los juzgados de distrito;
  • Los tribunales militares;
  • Los judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.      

La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario. En estos casos, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que se referirán a las consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa.

Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, en una o en distintas sesiones, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma.

Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria.

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