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    Febrero; Informativas, Marzo; Anuales Persona Moral, Abril; Anuales Persona Fisica, Mayo-Junio; PTU.

    Después de presentadas las declaraciones anuales, tanto de persona moral como persona física, conviene estar atentos al posible pago de PTU, debido a ello hemos dejado en la sección de descargas un MANUAL LABORAL Y FISCAL SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, el cual fue preparado por la autoridad.

    El manual citado contiene lo siguiente;

    Presentación

    1. Principios generales

    Objetivos, Fundamento legal, Empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores,Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores, Trabajadores con derecho a participar en las utilidades, Trabajadores considerados en servicio activo, Personas excluidas del reparto de utilidades, Renta gravable como base del reparto, Porcentaje por aplicar como participación de utilidades.

    2. Plazos establecidos para el pago de las utilidades

    Protección a las cantidades recibidas por concepto de utilidades, Descuentos permitidos a las utilidades,--- Plazos para el cobro de las utilidades, Plazos legales para efectos de participación de utilidades.

    3. Integración, funcionamiento y facultades de la Comisión Mixta de Participación de Utilidades

    Integración,-Funciones, Obligaciones, Información que se debe proporcionar a la Comisión Mixta, Bases para calcular la participación de los trabajadores, Inconformidades de los trabajadores con el proyecto individual de utilidades

    4. Procedimiento para formular el proyecto de reparto de utilidades

    Proyecto de reparto de utilidades, Procedimiento de reparto individual de utilidades

    5. Procedimiento para presentar el escrito de objeciones

    Derecho de información de los trabajadores, Objeción a la declaración anual, Naturaleza del escrito de objeciones, Procedimiento y requisitos para presentar el escrito de objeciones, Entrega de la copia de la declaración, Requisitos de tiempo y forma para la presentación

    6. Resoluciones emitidas por las autoridades fiscales

    Resoluciones derivadas del escrito de objeciones, Resoluciones emitidas basadas en revisiones, Caso en que se suspende el pago adicional de utilidades, Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades a los------ trabajadores, Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades 

    7. Aspectos importantes de la declaración del ejercicio

    Personas morales

    8. Renglones o partidas de la declaración del ejercicio que pueden objetar los trabajadores. Personas morales

    Ingresos, Gastos 

    9. Cálculo del impuesto aplicable a la participación de utilidades

    Utilidades no gravadas, Procedimiento para el cálculo del impuesto

    10. Competencia y funciones de las autoridades fiscales, laborales y del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario para conocer de la participación de utilidades

    Autoridades fiscales, Autoridades del trabajo, Comité Nacional Mixto de Protección al Salario

    Anexo

    Directorio de autoridades fiscales y laborales

    Sin embargo por la importancia del tema y dada la extensión del manual comentado, nos hemos dado a la tarea de realizar un extracto del mismo, el cual ponemos a su amable consideración; 

    El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que ésta es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento.

    Visión no compartida en ocasiones por parte de los empresarios, ya que si bien se otorga a los trabajadores el derecho de participar en las utilidades, bajo la premisa de que ellos ayudaron a su generación no se les fincan responsabilidades en la ausencia de estas, como si la existencia de pérdidas fuera responsabilidad exclusiva del empresario.

    OBJETIVOS 

    El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos:

    • Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo. 
    • Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.
    •  Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y de los empresarios para alcanzar una prosperidad común. 

    FUNDAMENTO LEGAL 

    La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:

     a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado “A”, fracción IX.

     b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131. 

    c) Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse. 

    d) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos; y 

    e) Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículos 16, 17 último párrafo, 132 y 138 tercer párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores.

    EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES 

    Son sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o de distribución de bienes o de servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican, son los siguientes: 

    a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales; 

    b) Las empresas que tengan varias plantas de producción o de distribución de bienes o de servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta.  En este caso, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;  

    c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5 % de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos; 

    d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan. Las empresas exentas en forma parcial o total del pago de impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales. 

    EMPRESAS EXENTAS DE REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES 

    El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores. La aplicación de este precepto es limitativa y, por lo tanto, no se puede aplicar por similitud o semejanza. 

    Fracción I. “Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento”. 

    El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa. 

    II. “Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.” Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción. 

    III. “Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración”. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera). Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan. 

    IV. “Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.” La ley a que se refiere este artículo es la de Asistencia Privada, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. 

    V. “El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación.” El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades.

    VI. “Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.” 

    TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES 

    Todos los trabajadores que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. 

    a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.

     b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales, y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar de las utilidades de la empresa cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarquen dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar de las utilidades. 

    c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.  

    d) Ex trabajadores por obra o por tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o por tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate. 

    El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.” 

    En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser ésta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I de la ley. 

    e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor que el que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades. 

    TRABAJADORES CONSIDERADOS EN SERVICIO ACTIVO 

    La fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece: 

    Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.”

    El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala que los períodos pre y postnatales son de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, y las trabajadoras percibirán sus salarios íntegros. Este período de doce semanas de descanso en total se considerará como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos, para los efectos del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. 

    El artículo 473 de la ley citada dispone que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir, entre otros problemas, la incapacidad temporal del trabajador. 

    El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo define la incapacidad temporal como una pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. 

    En estos casos el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del IMSS, durante el período por incapacidad temporal, se tomará en cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley invocada. 

    Cuando el accidente de trabajo produce la muerte durante el ejercicio fiscal materia del reparto, la cantidad que corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los beneficiarios, según lo dispone el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo. 

    PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO DE UTILIDADES

    a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades”. 

    b) La fracción VI del citado artículo 127 de la ley establece que: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades”. Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares. 

    c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.  

    d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón. 

    e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal. 

    RENTA GRAVABLE COMO BASE DEL REPARTO 

    La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 último párrafo, 132 y 138 tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. En la mayoría de los casos dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.  

    Cabe aclarar que en la declaración anual de impuesto no aparecen los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, monto de la enajenación de bienes de activo fijo ni el valor nominal de los dividendos o utilidades que se rembolsen, a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que en esos caso no se puede determinar con dicha declaración la renta gravable. 

    PORCENTAJE POR APLICAR COMO PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 

    Conforme al artículo 1° de la Cuarta Resolución emitida por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se establece lo siguiente: Los trabajadores participarán en un 10 por ciento de las utilidades de las empresas en que presten sus servicios, que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

    Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surte sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la que les corresponda conforme a la renta gravable, en cuyo caso la empresa pagará la diferencia en la forma y términos que señala la ley.  

    PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES 

    El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. El artículo 86, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio (31 de diciembre), y el artículo 175 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente. 

    En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

    PROTECCIÓN A LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR CONCEPTO DE UTILIDADES 

    El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:  

    a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98); 

    b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99); 

    c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100); 

    d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101); 

    e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);  

    f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);  

    g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106); 

    h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108); 

    i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (artículo 109). 

    DESCUENTOS PERMITIDOS A LAS UTILIDADES 

    Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: 

    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor que el importe de las utilidades que corresponda al trabajador, y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30 por ciento, excepto cuando se trate de trabajadores con salario mínimo. 

    II. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente. 

    PLAZOS PARA EL COBRO DE LAS UTILIDADES 

    Trabajadores en activo. De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquél en que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o persona física respectivamente). 

    Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades. Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente, y si en éste no hubiera utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas. 

    BASES PARA CALCULAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES 

    La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de reparto individual de utilidades, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

    a) Personas con derecho a reparto

    b) Días para efecto de reparto. El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo dispone: 

    La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año”. 

    Para los efectos de la primera parte a que se refiere el artículo 123 de la ley, deben entenderse como días trabajados todos aquellos que por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar el salario, aun cuando no labore el trabajador, ya que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley, como son los siguientes: 

    • Los períodos pre y postnatales;
    • El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo;
    • Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera);
    • Permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etcétera); y
    • Permisos con goce de sueldo.

    Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Criterio sustentado por las autoridades del trabajo. 

    SALARIO BASE DE REPARTO 

    1. Salario fijo o tabulado. Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o en los contratos colectivos o contratos-ley, excluyendo las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. 

    2) Salario variable. En los casos de salario por unidad (destajo), o comisiones y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades, como es el caso de agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes que perciban como salario una comisión. 

    3) Salario mixto. De conformidad con las disposiciones de ley se establece que si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley. 

    4) Salario base máximo. El salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al del trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, se ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley. Conforme a diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades laborales, se realizará lo siguiente: 

    a. Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza. 

    b. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para determinar el salario máximo de estos trabajadores se hará por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza de cada unidad. 

    INCONFORMIDADES DE LOS TRABAJADORES CON EL PROYECTO INDIVIDUAL DE UTILIDADES  

    El trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su reparto, y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. En el supuesto de que el trabajador no esté de acuerdo con la resolución de la Comisión, con base en este documento podrá recurrir ante Inspección del Trabajo. 

    El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, establece el derecho que tienen los trabajadores para recibir la declaración del ejercicio de la empresa y de inconformarse con la misma ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

    ENTREGA DE LA COPIA DE LA DECLARACIÓN 

    Corresponde únicamente a los patrones, dentro de un término de diez días naturales contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración del ejercicio, entregar a los trabajadores copia de ésta; lo mismo se hace tratándose de una declaración complementaria, por lo que no es posible que las autoridades fiscales proporcionen a los trabajadores copia de estos documentos. Si el patrón no hace entrega de la declaración al representante de los trabajadores, no correrá el término para formular las objeciones a la declaración. 

    Se recomienda a los representantes de los trabajadores, que reciban la declaración mediante una comunicación que les dirija por escrito el patrón y anotando la fecha de recibido. Este documento es importante porque sirve de base para hacer el cómputo de los 60 días para formular las objeciones a la declaración. 

    Los patrones no están obligados a permitir a los trabajadores el acceso a los libros de contabilidad que sirvieron de base para formular su declaración, ya que su revisión compete únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

    SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE UTILIDADES 

    Al patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, se le sancionará con 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación (artículos 992 y 994, fracción II de la Ley Federal del Trabajo). Las sanciones administrativas serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo). 

    EXENCION A LA PTU EN ISR 

    El artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no pagará impuesto hasta un equivalente de 15 días de salario mínimo general del área geográfica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente se pagará el impuesto correspondiente. Por el excedente de utilidades se calculará el impuesto, recordando que existe disposición especial en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO (Art. 142 del RLISR) 

    El excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de utilidades causa impuesto, por lo que de conformidad con el artículo 142 del RLISR (que puede ser el más favorable para el trabajador) se presenta el procedimiento de retención para determinar el impuesto provisional: 

    I. Determinación de la utilidad promedio mensual gravada (mensualización de la PTU)  

    a) Al excedente se le denomina “utilidad gravada”. En caso de no existir excedente no se pagará impuesto.

    b) La utilidad excedente gravada se divide entre el factor anual de 365.

    c) El resultado o utilidad por día se multiplica por 30.4, que es el factor mensual resultante de dividir los días del año entre los meses del mismo (365/12 = 30.4). 

    II. Cálculo del impuesto al salario promedio mensual incorporada la utilidad promedio mensual. 

    a) El salario diario ordinario se multiplica por 30 ó 31 días, dependiendo del mes de que se trate, obteniendo el salario mensual ordinario.

    b) Al salario mensual ordinario se le suma la utilidad promedio mensual.

    c) El resultado será el ingreso promedio mensual, al cual se calculará el impuesto conforme a los artículos 113 al 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

    III. Cálculo del impuesto al salario mensual ordinario. 

    a) El salario diario ordinario se multiplica por 30 ó 31 días, dependiendo del mes de que se trate, obteniendo el salario mensual ordinario. 

    b) Al resultado se le aplica el procedimiento establecido en los artículos 113 al 115 de la LISR para determinar el impuesto mensual correspondiente. 

    IV. Cálculo del factor de aplicación y del impuesto por retener. 

    a) Al impuesto que corresponde al ingreso promedio mensual se le resta el impuesto correspondiente al salario mensual ordinario.

    b) La diferencia (impuesto resultante) se dividirá entre la utilidad promedio mensual.

    c) El factor de aplicación resultante se multiplica por la utilidad gravada.

    d) El resultado es el impuesto provisional por retener, por la utilidad gravada. 

     

    Esperamos el presente material resulte de utilidad, así mismo les ponemos en conocimiento que en la sección de descargas se encuentra una calculadora en Excel de PTU que se obtuvo de la página personal del distinguido By Paco. 

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

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    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
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    Diario
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