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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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Un problema recurrente para muchos contadores es aplicar la correcta deducción de inversiones, y en especial la deducción de la partida de Equipo de transporte. Esta problemática se da porque para fines fiscales la deducción de dichos bien está limitada, puesto que muchos contribuyentes abusaban de esta deducción y consideraban en la misma sus vehículos particulares. Veamos a detalle esta información.
El artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los porcientos máximos autorizados a aplicar sobre el Monto Original de la Inversión de los bienes denominados Activos Fijos. En el caso de los vehículos, sean para transporte de carga o personas, le es aplicable la fracción VI de dicho artículo que menciona:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques.
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- Escrito por: C.P. Lizbeth Guerrero Morales
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¿Cómo transformar un problema o diferencia en la oficina en una oportunidad de aprendizaje?

Tratar con empleados que se pelean en la oficina no es sencillo. Sería ideal si cada uno se mantuviera en su esquina como si fuera una pelea de box, pero como eso no es posible, se tiene que optar por medidas más directas y efectivas.
Cuando se trabaja con grupos de personas es probable que en algún momento haya algún conflicto entre ellas. Las diferencias no son necesariamente malas. Asi como los desacuerdos tampoco son negativos, ambas actitudes pueden generar cambios positivos. Las opiniones contrarias generan creatividad.
Sin embargo, las divergencias laborales, muchas veces llevan a situaciones disfuncionales. Este problema puede ser tan serio, que los jefes suelen verse en la necesidad de poner ultimátum o terminar con la relación laboral de alguno de los empleados.
Para evitar situaciones extremas, se tienen que tomar las medidas necesarias a tiempo, estar atentos por si hay conflictos internos y no dejar que las disputas lleguen a parecer insuperables. Cuando se ignoran los conflictos muchas veces llegan a un nivel en que es difícil resolverlos.
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- Escrito por: Mario
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El 25 de Mayo de 2017 fue publicado en el Portal del SAT la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea, y en dicha Resolución encontramos en el Artículo Quinto Transitorio en el cual se menciona que el nuevo complemento de recepción de pagos establecido en la regla 2.7.1.35 entrara en vigor a partir del 1º. de Julio de 2017. Dicho comprobante de recepción ya viene establecido desde la publicación de la Resolución Miscelánea 2017, veamos de qué se trata.
Leer más: EL NUEVO COMPLEMENTO DE CFDI PARA RECEPCION DE PAGOS
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- Escrito por: Mario
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WannaQue? RansoWhat?

Por si aun no lo sabias, desde el pasado viernes el ransomware WannaCry o WannaCryptor ha atacado a instituciones y empresas de mas de 99 países. Desde hogares hasta hospitales pasando por empresas de comunicación este software malicioso ha encriptado la información de equipos con Windows para después pedir un rescate en Bitcoins para poder acceder nuevamente a los archivos.
Leer más: Como puedes protegerte de WannaCryptor el malware que afectado a mas de 99 países.
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- Escrito por: Mario
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Un dictamen emitido el día de hoy por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea posiciona a Uber como una empresa de transportes y no una plataforma tecnológica.
A pesar de que la Comisión Europea lleva varios años apoyando a las empresas de tecnología como Uber por su innovación el Tribunal de Justicia podría emitir su dictamen definitivo a finales de este año.
¿Que implica todo esto?
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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El CFDI versión 3.3 entrara en vigor a partir del 1º. De julio de 2017 como
una herramienta de fiscalización más robusta, que viene acompañar a las ya
existentes. Ya quedaran atrás los tiempos donde los campos eran
totalmente editables y por errores de redacción u ortografía se anotaban
palabras incoherentes o conceptos irreales. Atrás también quedaran los días
en que se podía emitir un CFDI productos o servicios que nada tienen que
ver con la actividad registrada en el SAT. Más aun, atrás quedan los días que
pedíamos un comprobante y no lo registrábamos en nuestra contabilidad.
Analicemos dicho Anexo 20 y juzguen ustedes mismos.
Como recordamos es una obligación de todo contribuyente emitir un CFDI, cumplir con los requisitos del 29-A
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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Introducción
El 9 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código Fiscal de la Federación que entraría en vigor a partir del 1º. de Enero de 2014. En dicha Decreto se reformo el Artículo 28 del Código Fiscal, en el cual se menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevarla en medios electrónicos, además de enviar mensualmente la información contable de la empresa, sin mencionar el cómo ni los plazos de cumplimiento de dicha obligación. Posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación el 2 de abril de 2014. En su Artículo 33 inciso B se estableció los requisitos que deben cumplir los registros contables para cumplir lo establecido en la Fracción III del Artículo 28 del CFF, es decir, para integrar nuestra contabilidad y como realizar los registros contables.
Leer más: LA CONTABILIDAD ELECTRONICA, OBLIGADOS A LLEVARLA Y ENVIARLA EJERCICIO 2017
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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Para la declaración anual 2016 se tiene el beneficio de deducir de la base gravable anual las colegiaturas pagadas a instituciones educativas, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, los cuales veremos a continuación.
El beneficio fiscal de la deducción de las colegiaturas pagadas (No es una deducción personal del articulo 151 LISR) tiene su origen en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de Diciembre de 2013, específicamente en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10
Leer más: LA DEDUCCION DE COLEGIATURAS PAGADAS EN LA ANUAL 2016
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- Escrito por: Administracion de Aportaciones Fiscales
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Amigos:
Será un gusto compartir con todos ustedes, a través de www.aportacionesfiscales.com, el hogar de su servidor, que me ha permitido conocer a grande amigos.
En este regreso a casa, estaremos conversando sobre el acreditamiento, compensación y devolución de impuestos, sobre todo en torno a la Declaración Anual de Personas Físicas.
¡Los esperamos!
¡Claro que si!
Abrazos y bendiciones ![]()

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- Escrito por: Alias: C.P. y L.D. Efraín Salvador Miramon
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REFLEXIONES EN MATERIA DE IVA
(La enajenación de bienes muebles usados)
En esta ocasión me permito presentar mi opinión respecto de la duda que se nos presenta cuando una persona moral decide enajenar parte de su activo fijo, como puede ser el escritorio, la computadora, la laptop o incluso un automóvil, los cuales ya han sido utilizados, y que se refiere a “esta operación (actividad) ¿causa el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
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- Escrito por: C.P. y L.D. Efraín Salvador Miramon
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Como es de usted conocido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), contiene un Capitulo IV del Título IV denominado “De los Ingresos por Enajenación de Bienes”, sin embargo ¿cuándo es aplicable dicho Capitulo? Respecto a ello, puedo señalar que en este apartado se regulan los ingresos que se obtienen las personas físicas por aquellas trasmisiones de propiedad que no constituyen un acto de comercio, es decir, por ventas de bienes de forma esporádica o aislada, ya que no hacen del comercio su vida ordinaria para ser consideradas como comerciantes.
Ahora bien, el citado Capítulo se divide en dos secciones, la primera denominada “Régimen General” y la segunda “De la enajenación de acciones en bolsa de valores”, y para efectos del presente artículo, solo se considerará lo relacionado con el Régimen General, y en específico lo relativo a la enajenación de automóviles usados.
Lo anterior debido a que es común que las personas físicas realicen la venta de su automóvil cuando esté no se encuentra relacionado con su actividad preponderante, como puede ser el caso cuando obtienen ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento, intereses o dividendos.
Leer más: Aspectos a considerar en la enajenación de bienes Anual 2016 Personas Físicas
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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!!!!!Aviso¡¡¡¡¡
De ultimo momento nos cambiaron el hotel donde se llevara acabo el eventodel dia 26 de noviembre
por favor tomen nota las personas que asistiran.
Best Western Hotel Maya Yucatán
Calle 58 No. 483 entre 55 y 57 Centro, Mérida