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Es de utilidad y necesario saber que bajo el actual esquema de facturación implementado por el Servicio de Administración Tributaria, ese que los denomina Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI, incluyendo los Complementos de pagos, el mismo SAT también ha establecido una aplicación en su página de internet para solicitar el comprobante fiscal, en aquellos casos en que el proveedor se rehúsa a entregar dicho documento al adquirente de un bien o servicio.
Este apartado se puede localizar ingresando a la página del SAT en el ícono de “Factura Electrónica”. A continuación buscar la opción “Genera”, al hacer clic se despliegan diferentes opciones, dentro de las opciones se encuentra la que corresponde a “Solicitudes por la no emisión de factura”. Es en esta parte, donde el contribuyente que no recibió su factura, debe ingresar ciertos datos que corresponde a lo siguiente:
Leer más: Qué hacer si un proveedor no me quiere dar factura
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Devoluciones de ISR rechazadas por causas imputables al retenedor.
Todos conocemos casos en los que a una persona física cuyos ingresos provienen de sueldos, al momento de solicitar la devolución de ISR la autoridad fiscal se la niega en función de que “existen” inconsistencias, y que por lo tanto, le pide a esa persona que las aclare para que pueda proceder dicha devolución. ¿Qué hacer?
Esto fue resuelto por los tribunales, al señalar que la autoridad, en todo caso, debe solicitarle esa información directamente al retenedor, pues de otra manera el trámite de la devolución se vuelve un cuento de nunca acabar. En la resolución de fecha de febrero de 2006, que está a la vista en el Semanario Judicial de la Federación, establece lo siguiente:
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En fechas pasadas se dio a conocer un padrón de contribuyentes beneficiados con descuentos o reducción de adeudos de naturaleza fiscal, salieron a la luz nombre de empresas y personas conocidas por diversas causas, de cierta fama y trascendencia. Deber y no poder pagar no es tan extraño en un país con un sistema tributario complejo y crisis económica y de confianza recurrente. Por lo que cuando surgen programas de ese tipo, que viene a estimular el poder liquidar el adeudo accediendo a ciertos beneficios (descuentos) no aprovecharlo sería un absurdo, incluso si el especialista que te atiende no te lo informa se le puede tachar a dicho asesor por lo menos de desinformado.
Leer más: De errores del contador, actividad vulnerable y dignidad vulnerada.
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A querer y no la llegada del Internet vino a modificar en buena medida las relaciones humanas, el relativo anonimato que brinda ese mundo virtual, donde puedes llegar a ser lo que siempre quisiste ser o incluso ser lo que nunca pensaste en ser. Las conversaciones ausentes de prejuicios ya que al solo leer palabras escritas estabas a salvo de prejuzgar y discriminar, si porque es hombre, mujer, alto, flaco, gordo, greñudo, bien vestido, tiene una voz chillona o cualquier otro motivo, pero… si, siempre existe un pero. Con tantas historias que rayan en el terror, si atreverse a dar el paso y conocer a alguien en persona no era empresa sencilla, viajar kilómetros para hacerlo menos sencillo de decidir.
Un grupo mayormente de contadores, pero no exclusivamente de contadores, esos que miles piensan son entes fríos como los números con que trabajan, decidieron dejar atrás el anonimato del internet para ponerle rostro a los nickname, para estrechar en varios casos una amistad y familiaridad que ya tenía buenas raíces. Hace diez años se tuvo la primer reunión anual de nuestra casa común en internet, www.aportacionesfiscales.com y en este 2019 el pretexto sigue siendo el mismo, estrechar la mano, estrujar el corazón y fomentar una cálida relación humana con personas que comparten nuestra profesión.
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Ya en el pasado se hablo por parte de la autoridad de homologar las bases de tributacion en materia de sueldos y salarios, es decir, que lo que sirve de base para calcular el ISR sea lo mismo que sirve de base para pagar las cuotas al IMSS e INFONAVIT por lo menos, ya que la tentativa es de orden federal, esperando los estados hicieran lo propio para el impuesto sobre nominas. En el pasado (2013) no se concreto la propuesta, pero ahora vuelve la propuesta de modificacion a la ley del seguro social y las posibilidades de que prospere son bastantes, ya que emana del grupo parlamentario de MORENA.
Leer más: Premios por asistencia, puntualidad y alimentos en la mira del SBC
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
Mediante modificación publicada en el Diario Oficial del 09 de marzo de 2018 respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como Ley Antilavado de dinero, y conforme a un Artículo Transitorio, dicha modificación entraría en vigor dieciocho meses después, es decir, a partir del 09 de septiembre de 2019; se estableció como una nueva actividad vulnerable reportable el intercambio de activos virtuales fuera de los bancos establecidos, es decir las transacciones con las llamadas criptomonedas.
La autoridad fiscal, a cargo de Margarita Ríos-Farjat, definió a los activos virtuales como “unidades de valor registradas electrónicamente como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Su mayor referente son las criptomonedas”.
Al respecto, la nueva fracción XVI del Artículo 17 de la Ley Antilavado señala:
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
En la primera modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, se adiciona el Artículo Décimo Primero Transitorio, relativo a la comprobación en la compra de terrenos, llevada a cabo en 2014 y que se hayan formalizado ante notario a más tardar al 31 de diciembre de 2017. Buscando el antecedente de esta norma, además del Artículo Quinto Transitorio de la Miscelánea 2018, nos remontamos a la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal de 2014, que estableció lo siguiente, en lo conducente:
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- Escrito por: Consejo Editorial A.F.
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En ocasiones por distintos motivos nos ausentamos de lugares de los que nos quisiéramos o debiéramos hacerlo. Por si acaso eso sucede y durante algún lapso de tiempo no tienes oportunidad de visitar la página de www.aportacionesfiscales.com para que no te pierdas lo que se dice y publica es que te enviamos a tu correo el “Boletín de noticias y publicaciones relevantes”, el boletín se manda al correo que hayas registrado en tu perfil al registrarte en la página, por lo que si cambiaste de correo te sugerimos actualizar tus datos, si no te has registrado la invitación es para que te registres y si no has recibido el más reciente boletín te recomendamos revisar la bandeja de “correo no deseado”. Recuerda, regístrate en la página igual que recibir el boletín no tiene costo.
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- Escrito por: Consejo Editorial A.F.
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Quizá hayas recibido o te hayas enterado de las notificaciones que vía Buzón Tributario el SAT ha realizado a diversos contribuyentes, en las cuales informa de supuestas diferencias entre las deducciones autorizadas declaradas y la información de sus gastos facturados, la cual consta en su base de datos resultado de los CFDI. Como es de suponer, la autoridad invita al contribuyente a revisar la situación y de ser necesario proceder a presentar la declaración complementaria que corrija la situación.
Como es sabido, lo que dice la autoridad es cierto, salvo prueba en contrario, el dilema en este caso es que a todas luces, por las disposiciones fiscales en vigor, mismas que la autoridad conoce, la comparación que se hace entre deducciones autorizadas y CFDI recibidos no tiene consistencia o simetría alguna, ya que no toda deducción autorizada fiscalmente es soportada por un CFDI.¿Porque las deducciones autorizadas no necesariamente deben coincidir con los CFDI de gastos?, ¿Cuáles son las deducciones autorizadas que no requieren CFDI?, ¿Por qué NO todo CFDI constituye una deducción autorizada?, veamos los siguiente supuestos y su explicación;
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Como estamos enterados el fin de semana se difundió por distitntos medios la propuesta fiscal, financiera y presupuestal para el 2020, ¿Ya conoces las propuestas de reformas fiscal?, ¿Ya tienes las iniciativas?
De las metas que persigue el actual gobierno con su propuesta se destaca lo siguiente;
Leer más: 2020, cambios, ajustes, novedades en materia de impuestos.
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- Escrito por: CP Gabirel Aranda Zamacona
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El 16 de febrero del 2018 se publico en este mismo espacio un artículo que hacia referencia a una “Calculadora de pensión, Oficial”, tanto esa información como la que hoy ponemos a su alcance, son resultado del trabajo puntual y oportuno de difusión de noticias en materia de seguridad social realiza nuestro sitio hermano; "El Nido del Seguro", cuyo titular el CP Gabriel Aranda Zamacona, quien como se ha dicho en anteriores oportunidades mantiene un contacto directo y permanente con las autoridades, para beneplácito de todos.
Cortesía de “El Nido del Seguro”, se pone a su alcance una breve explicación de las características del sistema Mi pensión Digital IMSS.
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- Escrito por: LC Alberto Falcón Colín
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En días pasados la PRODECON dio a conocer el Criterio Jurisdiccional 26/2019 en el cual menciona que para el pago del ISR por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, el cálculo de los ingresos exentos debe realizarse tomando como base el salario mínimo, bajo el razonamiento de que este puede seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia respecto de todos aquellos conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores.
Como es lógico, al cuantificar las exenciones de los pagos por separación con base en el salario mínimo general su monto será mayor del que hubiera resultado al calcularlas con base en la UMA lo cual repercute en la determinación de un ISR menor, situación que si bien es cierto representa un beneficio económico para los trabajadores no necesariamente significa que sea lo correcto jurídicamente hablando; por lo que a través del siguiente análisis buscamos dar respuesta a la inquietud surgida en el sector patronal ante el citado pronunciamiento.
Distorsión de la naturaleza del Salario Mínimo
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- Escrito por: CP Enrique Corona Mendoza
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Con la desaparición de la compensación universal, por lo dispuesto en el Artículo 25 Fracción VI de la Ley de Ingresos de 2019 surgieron muchas interrogantes sobre las reglas que regulaban ¿? la compensación y que aun existían en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Recordemos que gracias a la regla 2.3.11 RMF aún se puede compensar contra impuestos a cargo PROPIOS si derivan de cantidades a favor generadas hasta al 31 de diciembre de 2018 y que hayan sido declaradas. Se permite también la actualización de dicha cantidad a favor.
Una vez realizada la compensación surgía la duda ¿Debo presentar el aviso de compensación en el portal del SAT? Para resolver dicha duda acudíamos a la regla 2.3.13 RMF 2019 que menciona, hasta ahora:
Leer más: Compensación de saldos a favor por pagos indebidos, ¿Se presenta aviso?