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    asesores laborales,

    • ¿Daños colaterales o Riesgo calculado?, voluntad de solución.

      En ocasiones pasa que se realizan acciones que afectan a otros y quien las realiza no lo tenía previsto, “daños colaterales” suelen decirle algunos. En otras ocasiones los daños colaterales no son tales, pero el que los causa hace todo lo posible por “no darse cuenta” de lo que provoca. Uno se pregunta, con algunas de las implementaciones que la autoridad (actual gobierno) implemento, ante que estamos, ¿Un daño colateral o un riesgo calculado?, y si es un daño colateral y nadie se los ha dicho, ¿Lo pueden corregir?, si no lo conocen, difícilmente, veamos, a continuación proponemos tres “daños colaterales” al igual que una alternativa de solución y si conoces otro, ¡Hazlo saber!, en una de esas no se han dado cuenta y les brindas la oportunidad de corregir.

    • ¿De dónde van a salir los 6 días extras de vacaciones?

      AF vacaciones 2

      Para efectos prácticos, la reforma a LFT conocida como “Vacaciones Dignas”, se resume en que a todo trabajador por mandato de ley tendrá el derecho a gozar en 2023 de 6 días mas de vacaciones, 6 días que como es sabido en principio serían laborables, esto para que puedan considerarse vacaciones.

      Toda vez que en LFT se dejó contemplado que el disfrute de los días de vacaciones que le corresponda disfrutar al trabajador podrán ser en forma continua o fraccionada, tal y como se puede leer en el texto del artículo 78, que a continuación se cita en forma literal.

    • ¿Puedo contratar a un menor de edad?

      Menor labora 3

      IMPLICACIONES DE CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD (Mayores de 16 años)

      Norma protectora
      Las leyes laborales mexicanas han buscado desde siempre proteger al joven menor de edad para que, si decide laborar, tenga un trato preferencial y no las mismas obligaciones que un trabajador mayor de edad. Veamos algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo que dicen al respecto:

      Requisito indispensable para su eventual contratación

    • ¿Puedo dar de alta a un familiar en el IMSS?

      IMSS 2

      Sujetos de aseguramiento.

      En materia de seguridad social es casi un hecho que se te lleguen a plantear alguna de las siguientes preguntas o inquietudes; ¿Puedo dar de alta en el seguro a mi esposa(o), hijo(a), papá o mamá?, y ¿Me puedo dar de alta en el seguro aunque sea accionista?

      ¿Conoces la respuesta?, mas aun, ¿La respuesta es siempre la misma o depende de circunstancias?

      Es Trabajador o no.

    • ¿Quién si, quien no, a quien sí y a quien no?

      PTU 1

      Es tiempo de utilidades, ¡Exígelas!, así dice la publicidad de la autoridad en referencia al pago de la PTU, pero lo que la autoridad no publicita (al menos no en la misma forma, manera y medios) es que no todos los patrones están obligados al reparto, incluso más aun, ¡no todos los trabajadores tienen derecho al reparto!

       

      El problema es que con publicidad así de sesgada se provocan enfrentamientos desgastantes, por no decir hasta innecesarios, entre patrones y trabajadores. Ya que gracias a ese bombardeo de mensajes (prensa escrita, radio, tv, internet) el trabajador solo le pregunta al patrón, ¿Cuándo me va a pagar mi PTU?, cuando en realidad el dialogo debiera ser encaminado a definir si hubo o no PTU a repartir, ya que como sabemos desde la perspectiva del trabajador el patrón siempre tiene utilidad. La regla general o punto de partida debe ser que todo patrón está obligado a pagar PTU, pero la misma LFT contempla excepciones a esa regla general.

      ¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

       

    • ¿Te gusta el poder?

      AF Poder 3

       

      Lograr el poder no es tener más fuerza que otros, lograr el poder es que la gente tenga confianza en ti, que tenga respeto por tu persona.

      La mayoría de veces confundimos que el poder es lograr que todos sean menos que nosotros y debemos entender que dentro del poder existe la humildad en ellos, lo importante en todo esto es ser uno mismo con muchas cualidades para lograr los objetivos.

    • 2024, Salarios Mínimos

      Como de costumbre, iniciando año parte de nuestra labor es revisar las cifras actualizadas de los distintos indicadores que forman parte de nuestro trabajo diario y obligado, resalta entre todos ellos el valor oficial del salario mínimo general. Por lo que te damos a conocer los valores que a parte del 1 de enero de 2024 entran en vigor:

    • Aguinaldo 2018 puntualizando.

      Aguinaldo 3

      Obligatorio, por año, proporcional, no acumula antigüedad.El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los patrones deben pagar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, en caso de no haber laborado el año completo el pago de dicha prestación será proporcional al tiempo laborado. Conviene destacar quelos días a pagar de aguinaldo a diferencia de los días a pagar de las vacaciones no se incrementan en función de la antigüedad. ¿Es todo?, ¿Qué mas se necesita saber?

    • Aguinaldo 2020, salario base, ¿Salario normal o salario reducido?

      AF Aguinaldo 1

      Está cerca la fecha para la entrega del aguinaldo, que es una prestación laboral que se encuentra plasmada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, además de ser una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos.

      Todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, sin excepción, el cual debe ser por lo menos el equivalente a 15 días de salario. Esta prestación debe estar cubierta antes del 20 de diciembre.

      Para calcular el pago del aguinaldo se debe tomar en cuenta el salario base por día que éste percibe al momento en que se cumple la fecha del aguinaldo. En caso de que la retribución sea variable, según la Profedet, “se tomará en cuenta el salario promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo”.

      No obstante lo anterior, este año 2020, es un año atípico por el tema de la pandemia, por lo que muchos patrones optaron por negociar y convenir reducciones de salario con sus trabajadores, para proteger su planta laboral.

      Entonces, ante la inminencia del pago del aguinaldo, se presenta una duda para los patrones: ¿Con qué salario se debe de pagar el aguinaldo? ¿El salario que tenían antes de la reducción o el salario reducido a la fecha del pago del aguinaldo?

      Muchos trabajadores han percibido dos sueldos diferentes a lo largo del 2020, un salario antes de la pandemia (su remuneración normal) y uno derivado de las negociaciones y convenios para reducirlo (salario reducido).

      A falta de una norma expresa, se presentan las siguientes opciones:

      1.- Una aplicación estricta de la Ley Federal de Trabajo, en donde se pagaría el aguinaldo con el sueldo reducido.

      2.- Una aplicación más justa de la Ley, en donde se pudiera considerar un promedio de los meses con sueldo normal y los meses con sueldo reducido.

      En todos los casos, se sugiere tener un diálogo abierto con los trabajadores, a fin de llegar a una postura justa para ambas partes, pues es fecha de que la situación económica es todavía muy frágil para las empresas, pero también es una prestación que ayudará de manera importante a la economía familiar de los trabajadores.

       

    • Al maestro, con cariño.

      Profe 4

      La proliferación de escuelas particulares, de la década de los ochentas a la fecha, se ha constituido sin duda alguna en fuente de trabajo para diversos profesionistas en el campo de la docencia, ya que dan trabajo a una muy diversa gama de profesionistas en prácticamente cualquier nivel de educación, algunos de ellos realizan el ejercicio de la docencia como un complemento a su actividad principal (el ejercicio independiente de su profesión) y otros la llevan a cabo en forma exclusiva, en ocasiones para varias instituciones educativas y en algunas otras para una sola en particular. Este fenómeno, el de escuelas, institutos y universidades contratando a personal para dar clases de una u otra manera presenta varios puntos de análisis, sobre sale entre ellos definir la naturaleza de la relación de trabajo entre las partes, para una vez definida establecer si dicho personal debe o no ser afiliado al IMSS.

       

      ¿Son trabajadores o no?, ¿Depende de las horas clase que se impartan?, ¿Con qué salario se les debe afiliar en caso de?

    • Amor a la camiseta o salario emocional.

       

      Amor a la camiseta o salario emocional.

      Prestaciones o atenciones que poco cuestan, pero valen todo”.

      Contar con personal calificado o mano de obra especializada no es algo barato en términos económicos, contratar a personal competente suele ser incluso una inversión bastante alta para cualquier empresa. No obstante invertir en la capacitación del personal para que llegue a ser considerado como competente o calificado debe ser visto como algo obligado por parte de todo patrón.

      Si bien es cierto que el mayor y más directamente beneficiado de la capacidad de un trabajador lo es el patrón mismo, suelen presentarse situaciones que algunos describen como desalentadoras para decidirse a invertir en la capacitación de su personal.El pirateo de personal por parte de la competencia, ser vistos tan solo como una especie de trampolín y hasta el poco amor a la camiseta son los principales argumentos que detienen a muchos o les hacen dudar entre a quien sí y a quien no capacitar. ¿Si lo capacito y se me va?, ni hablar, es un riesgo que se tiene que correr, ya queno capacitar al personal te coloca en un riesgo mayor.

      Se reconoce y entiende que las renuncias van a seguir, hagas lo que hagas, o incluso si no lo haces, pero la idea es que cuando un trabajador o colaborador tuyo se vaya sea porque tienen frente a él algo inmejorable. Si partimos de decir que en materia de trabajo no sólo el salario es importante, debemos celebrar que nuestro personal llegue un momento en el que nos presente su renuncia, confiando en que su renuncia sea porque encontraron un mejor trabajo y les represente la posibilidad de seguir creciendo en lo que les gusta hacer, siempre será reconfortarte saber que alguien cambia de trabajo considerando no solo los 100.00 o 1,000.00 pesos más que se le ofrecen de sueldo.

      Sin embargo la duda que está en el aire es, ¿Puedo hacer algo para que mi personal desee permanecer conmigo?, ¿En qué puedo (o debo) invertir para que sientan ese llamado “amor a la camiseta?, ¿Alguno de mis empleados estaría dispuesto incluso a no cobrar una quincena como apoyo al negocio en circunstancias complicadas?,crear lazos afectivos entre el trabajador y su centro de trabajo no siempre resulta sencillo, pero para lograr un sentimiento mínimo de comodidad se puede partir de al menos lo siguiente;

    • ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN?

      ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN O NO?

      Una duda que aún tienen muchos contadores es la relativa a la obligación que existía anteriormente de presentar algunas declaraciones informativas en el formato electrónico DIM (Declaración informativa múltiple) y cuyo plazo para su presentación vencía el 15 de febrero de 2018. Para ello analicemos el origen de las mismas y de donde viene la obligación de presentarlas.

      La declaración anual de los salarios pagados tiene su origen en el artículo 118 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013, la cual mencionaba las obligaciones de los contribuyentes que realizaban pagos por salarios y asimilados:

      Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

       

      I. …………………...

      V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración

      .

      La obligación estuvo vigente aun después de que este artículo se derogo, conjuntamente con toda esa Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que mediante Disposición Transitoria se estableció que dicha declaración aun debía presentarse, esto conforme al Artículo Noveno Transitorio Fracción X que establece lo siguiente:

    • Aportaton 2020 Af

      Aportaton 2

      Para seguir dando voz a los que no la tienen, para seguir difundiendo el estudio y crecimiento profesional, hoy www.aportacionesfiscales.com te necesita, solicita y convoca al APORTATON 2020. Desde el día 15 del presente mes y hasta el próximo 31, estamos invitados a aportar desde $50.00 a 100.00, según nuestras particulares posibilidades, todo esto de manera VOLUNTARIA, con la finalidad de recabar fondos y poder solventar el sostenimiento de esta nuestra página, como todos saben, mantenernos al aire representa costos, es por ello que solicitamos su voluntaria cooperación.

      Si desean mayor información sobre esta campaña que se ha denominado "Aportaton" la encuentran aquí. Damos el crédito  de la campaña al compañero carlos06, quien  la sugirió, así como al compañero atperez quien la bautizo. Cierto es que el "Aportaton", en varias ediciones se realizó en los primeros meses del año, ¿Por qué cambiar la fecha?, simple, sabemos que esos meses del año son de lo mas ajetreados para los contadores, por ello quisimos no ser inoportunos y facilitar lo más posible tu participación. ¡Todos contamos contigo!

    • Beneficios Fiscales a causa del COVID-19, depende de tu estado.

      Micho COVID

      A nivel federal al momento no existe nada, lo que se dice nada, por lo que para encontrar algún estímulo o beneficio en materia fiscal deberemos buscar y estar atentos a lo que en cada estado se expida o comente en lo particular. De momento toca el turno revisar lo expedido por el gobierno de Michoacan.

      EL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES POR EL COVID 19 PARA MICHOACAN

      El miércoles 25 de marzo de 2020 el Gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles presento a los medios de comunicación un Decreto con diversas medidas hacendarias para apoyar a los empresarios en la situación complicada de contingencia sanitaria (Oficialmente aun no declarada) por la que están pasando gracias al COVID-19. Dicho Decreto fue publicado el jueves 26 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y fue denominado “Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales”. En un principio se tenía expectativas que dichos beneficios fueran excepcionales, pero al analizarlos descubrimos que son solo placebos, con impacto menor a corto y mediano plazo. Analicemos sus características.

      INTRODUCCION

    • Boletín informativo de Aportaciones Fiscales

      Boletin AF

      En ocasiones por distintos motivos nos ausentamos de lugares de los que nos quisiéramos o debiéramos hacerlo. Por si acaso eso sucede y durante algún lapso de tiempo no tienes oportunidad de visitar la página de www.aportacionesfiscales.com para que no te pierdas lo que se dice y publica es que te enviamos a tu correo el “Boletín de noticias y publicaciones relevantes”, el boletín se manda al correo que hayas registrado en tu perfil al registrarte en la página, por lo que si cambiaste de correo te sugerimos actualizar tus datos, si no te has registrado la invitación es para que te registres y si no has recibido el más reciente boletín te recomendamos revisar la bandeja de “correo no deseado”. Recuerda, regístrate en la página igual que recibir el boletín no tiene costo.

       

    • Buzón IMSS, pasos para habilitar tu Buzón.

      Conforme a lo dispuesto en el artículo 286-M de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición. A pesar de que dicha obligación en voz del CP Gabriel Aranda Zamacona, connotado especialista en Seguridad Social, es totalmente opcional y sin fecha límite para su activación, debe tenerse en cuenta que todo hace prever que seguirá la misma evolución que el “Buzón Tributario” del SAT.

      Ante dicho panorama o evolución es lógico concluir que para hacer uso de dicha herramienta, es necesario dar de alta el Buzón IMSS para recibir los avisos de la autoridad, es por ello que el Instituto ha iniciado una campaña para invitar a los patrones a realizarlo. Por nuestra parte consideramos sería bueno contar con una guía o manual “paso a paso” para dar de alta el Buzón IMSS, misma que podrás descargar en forma gratuita haciendo clic en el siguiente enlace, Guía Paso a Paso.

    • Buzón tributario, reforma 2020, multa e inhabilitación del CSD.

      BT 1

      El 1 de enero de 2014 entro en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación donde se adiciono el artículo 17-K en donde nació el Buzón Tributario, como un medio de comunicación entre el contribuyente y la autoridad hacendaria. Aunque el propio artículo no exime de utilizar dicho Buzón a NINGUN CONTRIBUYENTE, fueron muchos los que no habilitaron, sabiendo de antemano que esto no les provocaría una sanción… hasta la reforma 2020.

      En la reforma 2020 aprobada por Diputados y senadores, publicada hoy 09 de diciembre en el DOF, se agregaron nuevos artículos al Código Fiscal de la Federación en los cuales se adicionaron nuevos supuestos de sanciones e infracciones para aquellos contribuyentes que no se dieron de alta en el Buzón Tributario o que al darse de alta presentaron medios de contacto erróneos o que no mantuvieron actualizados.

    • Calculadora de Pensión, OFICIAL.

      imss

      Hace unos días pusimos a su disposición una calculadora/simulador de pensión conforme a ley del 73. Coincidentemente el IMSS a "liberado" una calculadora para lo mismo, de esta novedad hemos tenido puntual conocimiento merced a nuestro sitio hermano El Nido Del Seguro, los invitamos a probar dicho simulador que ofrece la autoridad en el siguiente enlace; Simula tu pensión de edad, ya saben clic en lo destacado para acceder al sitio. No olviden que resulta sano retroalimentar con comentarios y observaciones el trabajo de la autoridad y que un conducto ideal para hacerlos llegar es el espacio de "El Nido del Seguro", cuyo titular el CP Gabriel Aranda Zamacona esta en permanente contacto con la autoridad.

    • Calendario 2023

      Este año que recién inicia contempla siete días festivos oficiales, no laborables, y cinco puentes, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

      AF 2023 1

      Conviene considerar que a partir del 1 de enero de 2023, además, entra en vigor la modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incrementar los días de vacaciones, que podrán tomarse de manera continua o, si el trabajador consiente, de forma fraccionada.

      Según el artículo 74 de la LFT se enumeran los días de descanso obligatorio.

    • Capacitación para contadores a bajo costo y gran calidad, ¿Es posible?

      AF Zacatecas

      Agenda de trabajo definida, para beneplácito de todos, hemos logrado definir el “orden del día” para la reunión, confirmados los ponentes y temas a tratar, podemos decir que solo faltas TU, no te quedes fuera, porque sin ti, no estamos completos. Los temas a tratar fueron resultado de sugerencias de distintos usuarios y foristas, lo expresamos para que si en futuras reuniones deseas se aborde un tema que sea de tu particular interés lo manifiestes y poder considerarlo. Desde ya nuestra permanente y eterna gratitud a todas y cada una de las personas que van a colaborar como expositores, su capacidad es mucha, pero su generosidad es mayor.

      Capacitarse es obligado para la gran mayoría de profesionistas, el reto real es conseguir que la capacitación sea de calidad y al menor precio posible. ¿Cómo lograrlo?, en nuestra área de trabajo por fortuna contamos con www.aportacionesfiscales.com, personal calificado y con reconocimiento a nivel nacional brindan su conocimiento y tiempo por el simple placer de ayudar a formar profesionistas comprometidos no solo con sus clientes, si no con su país, realidad y momento histórico. Sabemos que en otros segmentos el celo profesional es mucho, no es que nosotros no lo tengamos, pasa tan solo que sabemos que la mas sencilla forma de multiplicar es sumar, exponernos y obtener la retroalimentación de otros. Ser mejores es nuestro destino, por ello te esperamos en Zacatecas 2019.

    • CFDI de Nómina 3.3

      CFDI de Nómina 3.3

      C.P.M.I JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      Criterio Fiscal

      Como sabemos, la autoridad fiscal se ha esmerado en publicitar las bondades del nuevo esquema de facturación fiscal digital, denominada CFDI en su versión 3.3., mismo que será de uso obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017, lo cierto es que existe poca o nula publicidad sobre los cambios que deberán de realizar los patrones precisamente a partir de la primera "raya” que tengan que pagar en el mes de diciembre 2017, ya que les resulta obligado emitir los recibos de  nómina en forma  digital. Si tomamos en cuenta que el 1 de diciembre es viernes, es de suponerse que algunas empresas tengan ya que pagar la semana bajo la nueva modalidad del CFDI 3.3.

       

      El problema estriba que desde principios del año 2017, se estableció como única versión del llamado"complemento de nómina”, la 1.2., dejando la versión anterior, la 1.1. en desuso. El detalle es que ese complemento de nómina, en versión 1.2., viene incorporado en la versión 3.2. del CFDI, es decir, en la versión anterior.

       

      Con la implementación del CFDI 3.3., obligatorio a partir del primer minuto del día 1 de diciembre de 2017, las empresas y los contribuyentes en general, han estado realizando, en el mejor de los casos, pruebas del funcionamiento de este mecanismo de facturación electrónica, sin embargo se está dejando fuera o un poco en el olvido, quetambién tendrán que migrar su nómina digital a la versión 3.3., ahora denominada CFDI de nómina 3.3. Esto es,el complemento de nómina 1.2., deberá estar incorporado a un CFDI 3.3., parece trabalenguas, pero así es en la realidad.

       

      Considerando quesi comparamos, los parámetros del CFDI 3.2 contra los de la versión 3.3., podemos observar diferencias básicas, entre otras las siguientes:

    • CFDI valido en compra de inmuebles en 2014.

      AF EI 2

      JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      En la primera modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, se adiciona el Artículo Décimo Primero Transitorio, relativo a la comprobación en la compra de terrenos, llevada a cabo en 2014 y que se hayan formalizado ante notario a más tardar al 31 de diciembre de 2017. Buscando el antecedente de esta norma, además del Artículo Quinto Transitorio de la Miscelánea 2018, nos remontamos a la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal de 2014, que estableció lo siguiente, en lo conducente:

    • Coeficiente de Utilidad para pagos provisionales de ISR, variantes y curiosidades.

      Coef ut 6

       

      Las personas morales que tributan en el Título II de la ley del ISR debe realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, para su determinación debe observarse lo dispuesto en el artículo 14 y fundamental resulta determinar correctamente el llamado Coeficiente de Utilidad. Muchos se preguntan porque el Coeficiente de Utilidad se determina utilizando 4 cifras después del punto decimal, dicha regulación se contempla en el artículo 10 del RLISR quedispone que el citado coeficiente de utilidad debe calcularse hasta el diezmilésimo.

       

      La autoridad justifica el uso de un “coeficiente de utilidad” bajo la premisa de que sin importar los niveles de ingresos que lleguen a tener los contribuyentes sumargen de utilidad es similar, por no decir el mismo. Es importante tener en claro que por lo dispuesto en el art. 14 de LISR se pueden obtener distintas “formulas” o supuestos para determinar el coeficiente de utilidad, a continuación ejemplificamos algunos supuestos.

       

    • Como consultar adeudos patronales con el IMSS en tres pasos.

      ¿Deudas con el IMSS?, ¿Conoces montos, conceptos y periodos?, no es extraño que un potencial nuevo cliente llegue algo emproblemado con el IMSS y menos extraño es que no sepa, ni cuánto, de qué o cuándo le debe. ¿Cómo podemos investigarlo?, a continuación un tip que nos comparte “El nido del seguro social”, un tip que es tan sencillocomo útil, por sí alguien necesita conocer los “Estados de Adeudo con el IMSS” en línea.

      Paso 1.- Ingresar al Escritorio Virtual, un vez que hayamos ingresado buscar/ubicar en el módulo de registros patronales la opción: consultar adeudo tal y como se muestra en la imagen.

    • COMO ELEGIR LA MEJOR SOCIEDAD PARA TU NEGOCIO

      COMO ELEGIR LA MEJOR SOCIEDAD PARA TU NEGOCIO

      sociedades

      Una situación preocupante a la que se enfrentan los emprendedores que iniciaran un negocio en sociedad con otros emprendedores, es el elegir que figura jurídica será la más apropiada para sus negocios en sociedad. En primera instancia se debe tener un plan de negocios, como trabajaran administrativamente, quienes serán los socios, cuanto aportara cada uno y cada cuanto retiraran sus utilidades. Con estos elementos se pueden establecer las bases para encaminar sus pasos hacia la mejor forma jurídica que les ayude a tener una adecuada carga administrativa, fiscal y organizacional.

      Por tal motivo se ha elaborado este manual como un medio para auxiliar a dichos emprendedores en la elección de dicha figura jurídica, con algunos comentarios muy puntuales que los guiaran en elección.

      SOCIEDAD CERRADA O ABIERTA

      Si en la sociedad que están iniciando se plantean desde un principio que no aceptaran la admisión de nuevos socios o solo lo permitirán bajo cumplir determinados requisitos, entonces les conviene constituir una Sociedad de personas, ya sea una Sociedad en Comandita o Sociedad de Responsabilidad Limitada. Dichas sociedades siguen todo un procedimiento para la admisión de nuevos socios, dentro de los cuales se incluye que no pueden ingresar nuevos socios sin la aprobación de los socios ya existentes. En las sociedades mercantiles por acciones basta con adquirir las acciones, sin previo aviso a nadie, y con eso se adquiere el título de socio.

      SOCIEDAD MERCANTIL O CIVIL

    • Compensación de saldos a favor por pagos indebidos, ¿Se presenta aviso?

      Compensacion 2

      Con la desaparición de la compensación universal, por lo dispuesto en el Artículo 25 Fracción VI de la Ley de Ingresos de 2019 surgieron muchas interrogantes sobre las reglas que regulaban ¿? la compensación y que aun existían en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

      Recordemos que gracias a la regla 2.3.11 RMF aún se puede compensar contra impuestos a cargo PROPIOS si derivan de cantidades a favor generadas hasta al 31 de diciembre de 2018 y que hayan sido declaradas. Se permite también la actualización de dicha cantidad a favor.

      Una vez realizada la compensación surgía la duda ¿Debo presentar el aviso de compensación en el portal del SAT? Para resolver dicha duda acudíamos a la regla 2.3.13 RMF 2019 que menciona, hasta ahora:

    • Contador Público independiente y/o Despachos de contadores, ¿Actividad Esencial?

       

      En el marco de la “Emergencia Sanitaria de Causa Mayor”, léase Covid-19, es claro que los particulares que no desarrollen actividades esenciales deben suspender labores, cubriendo lo relativo a su carga de personal en forma normal. La autoridad publicó lo que consideraba actividades esenciales, pero en algunos casos no existe una alusión directa, por lo que algunos compañeros se preguntan, un despacho de contadores, ¿Se puede considerar actividad esencial?

    • Contingencia Sanitaria, implicaciones laborales.

       

      Existen en LFT diversos artículos que contemplan y regulan la posibilidad de que la autoridad competente emita una declaratoria de contingencia sanitaria, ante ello es importante que patrones y trabajadores conozcan lo que la LFT establece, para saber cómo actuar y que esperar.

      Los artículos 42Bis, 427-VII y 429-IV contemplan la suspensión de las relaciones de trabajo, las causales para que se suspendan las relaciones de trabajo y el monto que el patrón deberá pagar a los trabajadores en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria.

      Es importante señalar que lo que el patrón deberá pagar al trabajador NO es salario, ya que el salario se paga por un servicio prestado, en el caso de una contingencia sanitaria lo que el patrón deberá pagar al trabajador es una indemnización equivalente a un salario mínimo general, a saber 123.22 en toda la república, excepto Zona Fronteriza Norte donde es de 185.56, por un tiempo máximo de un mes.

    • Creando vínculos, otorgando concesiones, explotando el salario emocional.

      Rusia 2018

      Si eres alguien que sigue en forma asidua este espacio de seguro recordaras que hace tiempo se trató el tema del “Amor a la camiseta o salario emocional”, y tal como se expuso en su momento, es otorgar prestaciones que logren despertar el deseo de permanencia de los colaboradores, apelando sobre manera a la creatividad e imaginación, ya que no toda prestación debe ser siempre en dinero, de hecho muchos de los colaboradores lo que solicitan en no pocas ocasiones es “un mejor trato”, acciones que te revelen como ser humano, situaciones que demuestren la empatía con los estados de ánimo o sentimientos en general.

    • DART 2018, presentada, ¿Qué sigue?

      DART 2

      Si bien la fecha límite para presentar la DART (Declaración Anual de Riesgos de Trabajo) fue el 28 de febrero, su uso y vigencia propiamente hablando la tenemos a partir de las cuotas a pagar correspondientes al mes de marzo. Realizada la determinación y por supuesto la presentación de la nueva prima aplicable, no debemos olvidar capturar/actualizar dicho dato en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), todo para efectos de que las cuotas determinadas sean correctas.

      Los pasos a seguir para ello en el SUA son los siguientes:

    • De embarazadas y la conveniencia de un RIT.

      Embarazadas 6

      De las muchas cosas con las que se tiene que lidiar en el trato con el personal destacan las ocasiones en que alguno de nuestros trabajadores llegan a faltar por motivos de salud y tienen a bien no llevar la incapacidad medica correspondiente, dentro de un plazo digamos prudente. En ocasiones logramos enterarnos de que el motivo de la ausencia es por causas médicas, pero y cuando no nos enteramos, es que surgen las interrogantes, ¿Qué hacer?, ¿Cuántas faltas tiene acumuladas?, ¿Le habrá pasado algo?, ¿Lo doy de baja?, ¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para entregar un certificado de incapacidad?, es entonces, solo entonces que nos vuelve a llegar el recuerdo de la buena intención de redactar un Reglamento Interno de Trabajo en el que se contemple algo al respecto.

      La serie de interrogantes planteadas en el párrafo que antecede llevan un plus cuando se trata de una mujer en estado de gravidez, porque despedir a una embarazada nunca será bien visto, a pesar de que se le liquide conforme a ley. Pero, ¿Que sucede si el patrón no tiene conocimiento del estado de gravidez de la mujer?, ¿Tiene la mujer la obligación de notificar al patrón de su estado?, ¿En qué plazo debe hacerlo?, esas circunstancias y más pueden y deben contemplarse en un Reglamento Interno de Trabajo. No se trata en momento alguno de seguir incrementando medidas discriminatorias, se trata tan solo de tener reglas claras que protejan a ambas partes por igual.

      Es importante mencionar que un RIT no debe ser contrario en su contenido a las disposiciones de las distintas leyes y reglamentos que regulan las relaciones obrero patronales por lo que para las situaciones que se mencionan, mujeres embarazadas, debe atenderse lo siguiente:

    • De errores del contador, actividad vulnerable y dignidad vulnerada.

      AF ec 1

      En fechas pasadas se dio a conocer un padrón de contribuyentes beneficiados con descuentos o reducción de adeudos de naturaleza fiscal, salieron a la luz nombre de empresas y personas conocidas por diversas causas, de cierta fama y trascendencia. Deber y no poder pagar no es tan extraño en un país con un sistema tributario complejo y crisis económica y de confianza recurrente. Por lo que cuando surgen programas de ese tipo, que viene a estimular el poder liquidar el adeudo accediendo a ciertos beneficios (descuentos) no aprovecharlo sería un absurdo, incluso si el especialista que te atiende no te lo informa se le puede tachar a dicho asesor por lo menos de desinformado.

    • Del outsourcing y la ley “antilavado”.

      AF antilavado 2

      Con la publicación de la reforma en materia del outsourcing, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de abril de 2021, en cuanto a la Ley Federal de Trabajo (LFT), se derogó el Artículo 15-A, el cual señalaba que el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Asimismo establecía las condiciones que debían de cumplirse.

      Con la modificación, sólo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público (Artículo 13 LFT).

    • Del teletrabajo y su tratamiento fiscal

      AF Teletrabajo 1

      A raíz de la pandemia que padecemos desde el año pasado, se han introducido formas de trabajo diferentes a lo que estábamos acostumbrados, tal es el caso del llamado teletrabajo.

      Ante esto, y en base a un planteamiento ante el SAT a través del programa de Síndicos del Contribuyente, se conoció el tratamiento fiscal en estos casos. Derivado de que el 11 de enero del año en curso se publicó en el DOF la reforma a la Ley Federal del Trabajo, adicionando el Capítulo XII Bis, en materia de teletrabajo, surgieron diversas inquietudes entre los propios contribuyentes.
      Entre las obligaciones adicionales para los patrones, están: asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, muchos de estos comprobantes de gastos no necesariamente están a nombre de los trabajadores y en muchos casos ni siquiera de sus familiares.

    • Descansos Obligatorios 2024

      AF Descanso 2024

      Días de descanso obligatorio 2024

      Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 (LFT) contempla los días de descanso obligatorio de los que gozarán los trabajadores; para 2024 presenta una modificación en relación a los ya “tradicionalmente” conocidos. El cambio en el calendario de días feriados se debe a la reforma de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que fue aprobada por el Congreso el 17 de noviembre de 2021 y entró en vigor el 1 de enero de 2023 pero su primera aplicación llegará en 2024.

      Más que tratarse de un “nuevo día de descanso”, se trata de un cambio en el calendario, ya que anteriormente se contemplaba (74-VII de LFT) el 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo, siendo que para 2024 este momento tendrá lugar el 1 de octubre. De tal manera que el calendario de descansos obligatorios para el año entrante queda de la siguiente manera:

    • Devoluciones de ISR rechazadas por causas imputables al retenedor.

      Dev Aut 1

      Devoluciones de ISR rechazadas por causas imputables al retenedor.

      Todos conocemos casos en los que a una persona física cuyos ingresos provienen de sueldos, al momento de solicitar la devolución de ISR la autoridad fiscal se la niega en función de que “existen” inconsistencias, y que por lo tanto, le pide a esa persona que las aclare para que pueda proceder dicha devolución. ¿Qué hacer?

      Esto fue resuelto por los tribunales, al señalar que la autoridad, en todo caso, debe solicitarle esa información directamente al retenedor, pues de otra manera el trámite de la devolución se vuelve un cuento de nunca acabar. En la resolución de fecha de febrero de 2006, que está a la vista en el Semanario Judicial de la Federación, establece lo siguiente:

    • Días feriados obligatorios 2021

      Conocer los días de descanso obligatorio (artículo 74 de LFT) es no solo de utilidad si no una exigencia en nuestra ocupación como contadores o involucrados con la vida y dinámica de empresas y negocios. Ya que no solo inciden en la posibilidad de programar un descanso, aprovechar un "fin de semana largo", sino que puede repercutir en el correcto pago de la nomina, la determinación del ISR de los trabajadores y mas. Por si te resulta de utilidad te dejamos a la mano un listado con los días feriados para 2021, oficiales y no obligados.

    • Días inhábiles 2022

      AF 2022

       

      Días inhábiles 2022


      Para el año 2022 habrá siete festivos obligatorios:

    • Días NO Laborables en México 2018

      feriados 18 2

      En el entendido que eres organizado y deseas planificar tus actividades recreativas en 2018, te dejamos la lista de los días de descanso obligatorios para dicho año.

      Enero.

      Lunes 1. Arranca bien el año, primer día de descanso obligatorio del año.

    • Dos noticias "oficiales".

      salarios minimos general y profesionales 2019

      Fechas de publicaciones en DOF por parte de las distintas autoridades, en fechas pasadas fueron publicadas las tarifas a utilizar para determinar el ISR de personas fisicas en el ejercicio 2019, mismas que omitimos reproducir toda vez que las cifras son iguales a las que hemos venido utilizando en este 2018. Por su parte la CONASAMI hoy 26 de diciembre publica en el DOF los salarios minimos profesionales vigentes para 2019, mismos que quedan de la siguiente forma;

    • El Administrador único y su tratamiento para efectos de IMSS

      A U 1

      A pesar que el tema resulta ampliamente conocido para muchos compañeros, es una realidad que para otros tantos no, es incluso motivo de duda actual, por lo que vamos a tratar el tema de el administrador único y su tratamiento para efectos de IMSS con apego al acuerdo del consejo técnico No. 112893. Partiendo de que la persona que funge como administrador único de una persona jurídica, es la que tiene el encargo de la representación y de la gestión de todo tipo de negocios sociales; el funcionamiento de las sociedades requiere actuaciones de las personas físicas, siendo las que a nombre y por su cuenta celebran los negocios jurídicos con terceros (Rodriguez, 1981); conforme a los artículos 1800 al 1802, del código civil federal, es la voluntad de la persona jurídica la que actúa por medio de su administrador único. 

      Este administrador único, en específico en las sociedades mercantiles realiza los actos jurídicos, por medio de su representación legal, así también, el administrador es el que debe responder frente a la sociedad por cualquier divergencia que se llegara a tener, debido a que por el mandato encomendado es responsable de cualquier error, daño que sea causado por la propia empresa, en concreto, en el derecho laboral, en la toma de decisiones respecto a las relaciones laborales conforme al numeral 11 de la ley federal del trabajo, en correlación con el numeral 15 de la ley del seguro social. 

      Con base a lo anterior, debemos de hacer siempre el hincapié respecto a las funciones del administrador único, y comprarlo con los siguientes fundamentos legales

    • El ajuste anual de ISR para ingresos por salarios.

      SyS 6

      En fechas recientes el Servicio de Administración Tributaria estuvo enviando a los patrones cartas invitación donde les informaba que había detectado que no habían efectuado el cálculo anual de sus trabajadores, por lo cual los invitaba a realizarlo. Ante tal situación muchos contribuyentes recordaron que ESTABAN OBLIGADOS a realizar dicho calculo. Por tal motivo en este artículo analizamos las disposiciones legales que hablan al respecto, así como los caminos a seguir con el resultado obtenido, sea impuesto a cargo o impuesto a favor del trabajador.

      OBLIGACION DE LEY

    • El CFDI 3.3 y las operaciones con público en general.

      ¿Recuerdas esta imagen? 

      cfdi pblico en general

       

      En el entendido que por las operaciones que se realizan con público en general se entrega lo que coloquialmente conocemos como “comprobante simplificado”, en este punto es conveniente repasar lo dispuesto en la RMF 2018:

    • El outsourcing y el IVA que nunca llega.

      outsourcing 1

      El nuevo esquema de aplicación tributaria lo ubica no sólo en la Ley Federal del Trabajo, se amplía a ley del IVA, en donde el concepto es más complejo. La autoridad en un intento de combatir el outsourcing ideo un esquema de retención de IVA, ya que se parte del supuesto que dicha figura ha sido utilizada no solo para reducir la carga laboral impositiva (cuotas al IMSS e Infonavit), si no que en esquemas agresivos han pasado a considerar el IVA como parte de su utilidad.

      Ya que si bien al usuario de los servicios ofrecidos se le se cobra el IVA, este nunca llega a las arcas del fisco, es por ello que a partir de enero del 2020 se retendrá el 6%, ver lo siguiente;

    • El pago del aguinaldo, consideraciones y precisiones.

      aguinaldo 4

      Obligatorio, por año, no acumulativo.Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben pagar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada añoun aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, en caso de haber laborado el año completo, de no haberlo hecho el pago de dicha prestación será proporcional al tiempo laborado. Resulta prudente precisar a los trabajadores que los días a pagar de aguinaldo a diferencia de los días a pagar de las vacaciones no se incrementa en función de la antigüedad.

      Tipos de Salario base.

      Salario fijo. La cuota diaria se obtiene de dividir el salario mensual entre 30 días (semanal entre 7), el resultado será el salario base para el pago del aguinaldo.

      Salario variable. La suma anual de sueldos percibidos se divide entre 12 (por el número de meses del año) y se obtiene un promedio mensual, el sueldo promedio mensual se divide entre 30 para obtener el salario base para el pago del aguinaldo. Sobra decir que si no se laboró el año completo la división no será entre 12 (meses) si no que debe realizarse entre el número de días efectivamente laborados.

      Salario mixto. Tiene elementos de los tipos descritos anteriormente, por lo que debe determinarse cada una conforme a lo ya expresado y sumar los resultados obtenidos, es decir el salario base de la parte fija y el de la parte variable, para obtener el salario base para el pago del aguinaldo.

    • El REPSE y la UIF

      Flotaba en el ambiente la duda valida y genuina de que si derivado de darse de alta en el REPSE, mas como consecuencia de una presión por parte de algún o algunos clientes bajo amenaza de no darle más trabajo que como una obligación real por las actividades desempeñadas/contratadas, se estaba o no obligado a darse de alta en el portal “Anti lavado”, ¿Con qué actividad registrarse?, y si ya inscrito en ese portal se presentaban o no reportes, consideramos que lo siguiente despeja esa duda.

    • El SUA 3.5.2 y el descuento para créditos de INFONAVIT.

      parche 4

      Como es de su conocimiento lasemana pasada, una vez realizado el pago de las cuotas del IMSS correspondientes al mes de enero 2018, conocimos la siguiente noticia en el portal del Seguro Social;

      AVISO IMPORTANTE

      A partir del 20 de febrero del 2018, se encuentra disponible la nueva versión 3.5.2 del SUA,la cual incluye actualización al valor INFONAVIT para créditos con tipo de descuento Factor de Descuento.

      Adecuaciones INFONAVIT:

      • Se actualiza el valor INFONAVIT para créditos con tipo de descuento Factor de Descuento
      • Se ajusta la rutina de cálculos para casos específicos

      Mejoras:

      • Validación de la correcta captura de los Salarios Mínimos y UMA vigentes a la fecha
      • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio/1997 – diciembre/2017.

      Por su parteINFONAVIT vía su portal, nos dio a conocer la forma en que los patrones deben realizar los descuentos a sus trabajadores para el caso de créditos otorgados con modalidad de amortización en “factor de descuento en VSM”.

    • Emergencia no es contingencia. COVID-19, qué, por qué y cuándo debe pagar el patrón.

      AF ES 2

      El pasado 24/03/2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaria de Salud, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Conviene ir teniendo claro que lo publicado fue un Acuerdo y no un Decreto Presidencial, los fundamentos para dar validez al citado ACUERDO se contienen en el mismo, así como en el CONSIDERANDO.

      Covid SS1

    • Evita sentirte extraviado, ve al sitio correcto.

      En su momento lo comentamos, el cambio del portal del SAT provoco ciertas confusiones, los accesos a los distintos apartados que tenemos necesidad de visitar cambiaron, “nos los escondieron” dijo alguien. Incluso algunos hemos batallado hasta para localizar el INPC. El SAT quizá haciendo eco de los gritos de los que se sienten extraviados en su nuevo portal no hacen la siguiente acotación; dos portales, a escoger conforme a tus necesidades.

      Para trámites y servicios, visita sat.gob.mx

      Para información institucional, noticias y enlaces de interés, visita gob.mx/sat

      Portal SAT

    • Guía para una reunión con un prospecto de cliente.

      Entrevista 2

      A cualquiera emociona el concertar una cita con un prospecto de cliente, ya que representa la posibilidad de tener mayor o nuevo trabajo y con ello una nueva fuente de ingresos, pero resulta vital saber cómo conducirse en esa entrevista y sobre todo recabar la mayor cantidad de información posible y de utilidad para estar en condiciones de saber el servicio que se espera recibir y desde luego fijar los honorarios en forma justa. Un profesionista, igual que cualquier negocio debe tener sus políticas de aceptación de clientes y para saber si un candidato es viable, es que una entrevista con el prospecto resulta fundamental.

      1. ¿Dónde realizar la primera entrevista?

      El lugar aunque pudiera pensarse es lo de menos en realidad no deja de tener su importancia, lo primero que debemos tener claro es que debemos mostrarnos abiertos y dispuestos a adaptarnos a las necesidades del prospecto a cliente.

      Domicilio del cliente. Si ya es un negocio en marcha quizá resulte deseable y recomendable que seamos nosotros quienes acudamos a su domicilio, eso nos dará incluso un mejor y más amplio panorama de las dimensiones e importancia del cliente.

      Domicilio del profesionista. No debe extrañarte que tratándose de negocios en marcha el prospecto solicite la entrevista se realice en tus oficinas, precisamente buscando por parte de ellos darse una idea de la capacidad instalada que tenemos como despacho, es decir, tengamos en claro que el prospecto a cliente igualmente puede estar realizando un sondeo para darse una idea de con quien está tratando.

      Terreno neutral. Las citas en restaurantes o café no son del todo recomendables para un primer contacto, se sugieren más para reuniones en las que se debe rendir o entregar cierta información, pero si el prospecto lo llega a solicitar, baste recordar que “el cliente siempre tiene la razón”.

      Puestos de acuerdo en lugar, fecha y hora en la que tendremos ese primer contacto, pasemos a definir qué es lo que como mínimo debemos preguntar, que debemos definir y que podemos dejar en el aire.

      1. ¿Qué preguntas consideran obligadas realizar a un prospecto de cliente?                       

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

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