Como es sabido, aquellas entidades que aspiran a ser consideradas donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deben poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos. Conforme a lo contemplado en la ficha de trámite 19/ISR denominada 'Informe para garantizar la transparencia, al igual que “el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” dispuesta en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Dicha obligación tradicionalmente se presentaba durante los meses de agosto y septiembre del año siguiente al que correspondía la información. Pero para este año la cosa es diferente, ya que de conformidad con lo dispuesto en la ficha ya citada (19/ISR) la información del ejercicio 2017 debe presentarse durante el mes de mayo de 2018. Lo dicho el plazo a la vista, donde es probable que no lo veas.
Sobra decir que incumplir con dicha obligación deriva en la revocación de la autorización como donataria a partir del año siguiente a aquél en que no presente la información, ver artículo 82-VI, LISR.
Se debe tomar nota que esta obligación no puede ser presentada en forma extemporánea, ya que al ser un trámite que se desahoga en forma digital (vía internet), la plataforma correspondiente no permite el acceso una vez que el plazo ha vencido. A continuación la citada ficha 19/ISR:
19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación |
¿Quiénes lo presentan? a) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. b) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22. c) Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación; d) Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas” |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta?
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Requisitos:
- Fecha de la Autorización Patrimonio: - Activo Circulante - Activo Fijo - Activo Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del Ejercicio: - Donativos recibidos en especie - Donativos recibidos en efectivo - Tipo de donante - Monto total de los donativos recibidos en efectivo - Otro tipo de ingresos: concepto y monto Estado de Egresos: - Monto total de la plantilla laboral - Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos - Monto total - Gastos de Administración - Gastos de Operación - Gastos de Representación - Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto total - Donativos otorgados y beneficiarios - Monto total de los donativos otorgados Actividades: - Sector beneficiado - Actividad - Número de beneficiarios - Entidad Federativa - Municipios |
Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice): a) Señalar la materia objeto de estudio. b) Señalar la legislación que se pretende promover. c) Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta. e) Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. f) Señalar las conclusiones. g) Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique). Estados Financieros: - Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono. - Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado. - Aceptación del contrato de registro de información. - Nombre de la persona responsable de la captura de la información. La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. |
Condiciones:
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Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82 Ley del ISR, 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.10., 3.10.11., 3.10.22. 3.10.23. RMF. |
A modo de guía se sugieren los siguientes pasos para su presentación.
1. Ingresar a la sección trámites,
2. Capturar RFC y contraseña en “Mi Portal” e iniciar sesión.
3. Seleccionar “servicios por internet/aclaración/solicitud
4. Llenar los datos solicitados por el formulario electrónico “servicio de aclaración”, indicar el trámite a realizar (informe donativos).
5. Ingresar los datos solicitados en el campo “Asunto y Descripción”
6. Ingresar (en caso de) los archivos con los documentos (en pdf y comprimidos a zip) que dan soporte al trámite.
7. Enviar tramite y conservar acuse.
8. Consultar respuesta por parte de la autoridad en el apartado de aclaraciones.
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