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ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
- huracan
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PUES SOS, LE ATINO PRECISAMENTE COMO PERCIBO EL PANORAMA..Y DE HECHO EXACTAMENTE ASI ES
Y ES QUE RESPETANDO LAS DIVERSAS OPINIONES, ME ATREVO A HACERLO DEDUCIBLE. PORQUE ENCUADRA **EXACTAMENTE** EN EL CRITERIO DEL LEGISLADOR, RESPECTO DE LA TESIS EN MENCION
GRACIAS Y SALUDOS
BUENAS TARDES MAESTRO
Desde mi punto de vista la pregunta no es lo completa que el caso amerita,se necesesitan mas elementos,que hace el PRESTADOR DE SERVICIOS,recordemos que conforme al 125-II el requisito fundamental para las deducciones es QUE SEA ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LA OBTENCION DEL INGRESO,luego entonces a simple vista el que se inscriba o no se inscriba no le afecta en nada ni para nada en su REMUNERACION o sea no le van a pagar mas por que lo haga o menos porque lo deje de hacer EN ESTE MOMENTO
NO CREO QUE EN SU CONTRATO DE HONORARIOS exista una clausula en relacion con su inscripcion para efectos de remuneracion
El como arquitecto mas adelante hara MAQUETAS,pero en este momento nada que ver su TRABAJO con MAQUETAS,luego entonces CUALQUIER PAGO QUE EL HAGA POR QUE LE ENSEÑEN A FABRICAR MAQUETAS nada tiene que ver con la OBTENCION DE SU INGRESO,ESTA ES LA CLAVE OBTENCION DEL INGRESO
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De inicio se habla de colegiaturas, y despues se utiliza el concepto de cursos. La colegiatura viene del pago hacia terminar la carrera, el ejemplo que se pone de curso es mas que claro y no creo que sea cuestionable para efectos de su deduccion, ya que si el aprender hablar portugues por cuestiones de trabajo lo hacen indispensable pues esta mas que justificado.
Ahora bien y si no paga la colegiatura el arquitecto eso le causaria algun impedimento para su el desarollo y cobro de honorarios por su actividad?, y a esto me salta si otra pregunta
verdaderamente es indispensable dicha erogacion?
Talvez mis dudas sean un tanto vagas, pero si las consideraria importantes para disolver alguna discrepancia con el sat.
Saludos a todos y buenas tardes:side:
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ES MUY POSIBLE QUE CAMBIE DE OPINION.........REPITO.......NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA......NI \"NUNCA ALGUIEN SABRÀ TODO\"
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la tesis aislada es buena (y se agradece el dato) pero si, aqui la cosa esta en que en una revision el auditor o cualquier autoridad revisora acepte los argumentos o en el peor de los escenarios en litigio se pueda demostrar su naturaleza de estrictamente indispensable, de los requisitos del comprobante ni hablamos por que se supone que las instituciones de enseñansa emiten comprobantes con todos los requisitos asi que la cosa no es por ahi
y si como bien comentan en el 176 lisr (deducciones personales declaracion anual pf) no veo como encuadre en las fracc III o en la VII que son las que mas o menos se meten con temas educativos pero para el tema en especifico como que pues si es cierto no encuadra
y platicando ahora con un compañero llegamos a las sig reflexiones que puede que hayamos desvariado un poco pero bueno aver que les parece
que pasa si alguien de actividad empresarial por ejemplo hace grandes compras y adquisiciones en el mes de julio pero se da de alta en el mes de agosto (y no de manera retroactiva a julio sino directo en agosto ante el sat) por las ventas de lo anteriormente erogado no habria problema con la acumulacion del ingreso pero por las deducciones adios (puede ser un ejemplo algo burdo pero ya voy al punto)
entonces haciendo una analogia al tema que nos interesa si el estudiante en cuestion se inscribe ante el sat por honorarios como arquitecto aun no siendolo (dejemos a un lado eso de que al sat le supervale si eres o no profesionista con cedula y titulo ese es otro asunto) en la gran mayoria sino es que en todas las legislaciones locales de los estados se establece que \"para el ejercicio de cualquier profesión licita es obligatorio haber obtenido título y cédula profesional\" luego entonces se supone que 1ero debe ser profesionista titulado y hasta ese entonces darse de alta ante el sat y poder cumplir cabalmente tanto con las leyes federales y las estatales (la ultima por eso de los contratos de servicios profesionales y/o cualquier implicacion de indole legal) y si aun no esta titulado pues como que no deberia ni siquiera estar inscrito ante el sat y por lo tanto se caeria la deduccion de dichas colegiaturas (desde mi muy particular y primitivo punto de vista) pues como va a deducir sobre algo que ni siquiera es o que como expuse aun no concurre para poder ejercer dicha profesion
y diran y entonces por que los post grados y los curzos de capacitacion son deducibles, de entrada estos son para personas que ya cumplian con el requisito de ser profesionista y el caso en cuestion ni si quiera lo es
insisto si se quiere el contribuyente aventarse al ruedo y consideran tener los puntos necesarios para ganar la partida pues uds sabran y adelante si no pos uds decidan
aun asi y aun que no todos concordemos se respetan los comentarios de todos los colegas y muy buen post, saludos y disculpas por lo extenso
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si nos vamos a que si es deducible la colegiatura y cuotas de inscripcion de la carrera con el argumento que sirve para obtener el titulo prof entonces por que no hacemos tambien deducibles no se la ropa escolar (digo es indispensable por que si no, no vas a la escuela y en algunas particulares hasta uniforme tienen) o los libros escolares (que algunos no tienen mucho que ver con la carrera sobre todo algunas \"materias optativas\" o cualquier gasto erogado en la escuela, no se en mis pensamientos mas guajiros seria como querer hacer deducible no se la prepa de alguien que se da de alta por honorarios y que mas adelante se va a convertir en diseñador grafico por decir algo (si nos ponemos en la postura de que si no tengo prepa no tengo carrera y si no tengo esta ultima tampoco titulo prof) en lo personal pienso que la cosa no va por ahi
insisto este tema (y muchos que se sujeten a interpretacion) creo que no es para ver si unos tenemos la razon y otros no (digo no es concurso de popularidad ni para que nos de mas o menos karma en lo personal saber que ayude a alguien me tiene por bien pagado) ni para dejar mal a nadie en lo personal lo uso solo para dar argumentos (algunos pueden ser muy validos y otros no tanto) para que el autor del post o cualquier otro colega en la misma situacion tenga distintos elementos sopese lo que le sirva y tome una mejor decision
otra vez enormes saludos aun que no compartamos la misma opinion igual se les respeta
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