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ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?

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19 años 3 semanas antes #13903 por jamendoz
pues hagamos ingenieria fiscal, me consigo un estudiante de contabilidad digamos 1er semestre, lo convenzo, lo doy de alta en hacienda y que el emita recibos por mis honorarios (si los mios) y le hago deducible pues la escuela, los libros, y lo que se me ocurra en el camino.

insisto no lo veo como algo deducible, mas bien como jugar con la interpretacion a una jurisprudencia de gastos indispensables dandole el sentido que deseamos, :blink:

pd buen topico, se extrañaba uno asiB)

saludos


cp jose antonio mendoza p

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19 años 3 semanas antes #13909 por Lizbeth
Hola buenas tardes ... este concepto de colegiaturas lo tendria mas en un aspecto como gastos personal
ya que le esta sirviendo al arquitecto como fin para algo personal...
si fuera deducible .... No crees que los despacho aprovecharain del caso para deducir los gastos de los auxiliares ..... ...:dry:
saludos B)

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19 años 3 semanas antes #13918 por LOBOZAC
YA ME HICIERON DUDAR, CHAMACOS DEL DEMONIO........OOOOOOOOOHHHHH Y AHORA QUIEN PODRA AYUDARME ?!!!!!!........

SIGO ANALIZANDO SUS COMENTARIOS..... GRACIAS POR PARTICIPAR


SALUDOS

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19 años 3 semanas antes #13925 por sosgtorreon
Respetable la postura de quien decida no deducir, en lo personal reitero procederia a su deduccion...

Tal y como ya lo habia expresado, todo es deducible y todo es no deducible... Si se decide por deducir, habra que estar dispuesto a defender el punto de vista ante autoridad y compañeros... Ya por hay lo anticipo A_cano en el mismo tenor, debes tener razones para defender la postura...

Han planteado que si se paga el estudio de un empleado es factible como prevision social, cierto... mas no es el caso que se expone... Han planteado la posibilidad de contratar estudiantes y \"pagarles\" los estudios para tener derecho a la deduccion... pregunto; ¿Porque si serian deducibles la capacitacion que pague para mis colaboradores y no la que invierta en mi propia persona?.

Retomando la hipotesis de un medico que toma un curso de especilaizacion, no se, digamos en cirugia laparoscopica, curso que le va a tomar un año de estudios... bajo el encuadre que se esta dando, ese gasto que realice el doctor en capacitarse debe ser considerado como no deducible..., sin embargo me parece adivinar que la mayoria (o todos) diran que ese si es deducible porque es capacitacion y ya es doctor, pero y ¿si el doctor nunca tiene un paciente para aplicar sus estudios?, no modificaria la opinion, es deducible... el hecho posterior no cambiaria la consideracion...

Reitero, en respecto a lo planteado, si procederia a la deduccion, la considero capacitacion, actualmente el estudiante esta trabajando en cuestiones afines a su futura profesion, de hecho el trabajo que actualmente desempeña es gracias a su actual nivel de preparacion academica, que el desee un mayor grado de especialidad (mediante la educacion) para poder abrir su abanico de posibilidades a mi juicio, le abre la posibilidad a la deduccion...

Ahora bien, Lobo, lo manifestamos tanto A_cano como tu servidor; debes tener razones para defender la postura..., casi podria recomendarte NO proceder a la deduccion, lo digo toda vez que comentas ya tener dudas sobre la viabilidad, lo que indica no hay suficiente grado de certeza para convencer a la autoridad (en caso de necesidad) en un futuro.

Pregunta, si algun abogado realizara una maestria en derecho laboral o fiscal, ¿permitiria se la considerara el contador como no deducible?... O acaso solo los estudios de maestria, postgrados y similares pueden ser deducidos como capacitacion personal del contribuyente...

Como yo dije que SI procederia a la deduccion es que expongo mis razonamientos de defensa, no hay interes alguno en convencer a nadie, tan solo es un buen ejercicio, si los comparten o difieren, respetables ambos extremos.

Saludos.

Pdta.- Se les invita a evitar ataques personales a efectos de no tener que cerrar el presente topico.

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19 años 3 semanas antes #13928 por LOBOZAC
GRACIAS SOS.....ESTOY RECONSIDERANDO

SALUDOS

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19 años 3 semanas antes #14125 por Halcon_Milenario
Es un placer saludarlos a todos...

Dentro del contexto de la Ley de Renta la única mención al concepto escolar la encontramos en el artículo 176 fracción VII, refiriendose a los GASTOS DESTINADOS A LA TRASPORTACION ESCOLAR, de ahi en fuera no encuadramos ningun concepto que nos permita deducir las COLEGIATURAS. Lo que pretendemos en darle soporte juridico para intentar hacer deducible las COLEGIATURAS, situación con la que no hemos podido dar. Afirmo esto en virtud de que debemos tener en primer termino la documentación legal que nos permita deducir la colegiatura, con que documento o comprobante fiscal contamos: Factura, recibo de honorarios o RECIBO DE COLEGIATURA, lo cual es un elemento complementario para deducir la colegiatura. No podemos deducir la colegiatura en sí, requerimos de un comprobante fiscal que ampare la erogación. Segundo fue pagada con cheque si el importe supero los 2,000.00, en realidad no sabemos. Tercero cuenta con el IVA en forma Expresa y por separado... NO por se expedida por una institucion educativa.. Y aqui tocamos pared, por que en
mi opinión la colegitara no es un gasto, es un derecho que te permite cursar una carrera la cual es impartida por una institucion con reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaria de Eduacion Publica. Luego entonces no podemos deducirla. Lo que podemos hacer es hacer una pequeña planeacion fiscal para obtener ingresos no objeto de la ley de renta y con ese dinero pagar la colegiatura, y para ello debemos seguir los lineamientos que nos indica el tercer parrafo del articulo 106 ISR..
Esta es mi opinion, seguiremos en la aportacion..
Saludos.

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