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ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?

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19 años 3 semanas antes #13870 por a_cano
Buen día mi estimado:

Considero que esta persona no podrá tributar como prestatario de servicios profesionales, ya que deberá ser profesionista, es decir contar con el título profesional correspondiente, como lo señala la Ley de de Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas, en su artículo 9:

\"Para el ejercicio de cualquier profesión, especialidad, maestría o doctorado reconocidos por la Secretaría, es obligatorio haber obtenido título y cédula profesional\".

Dado lo anterior considero que dicha persona, deberá tributar en el régimen de actividades empresariales.

Saludos
<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 14/08/2007 11:39

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19 años 3 semanas antes #13873 por sosgtorreon
La pregunta es; ¿un contribuyente puede deducir gastos escolares propios?... De bote pronto una debiera decir; si lo que se estudia guarda relacion directa con la actividad por la que se tributa SI...

En lo particular mas de una ocasion he dicho que fiscalmente todo y nada es deducible, a condicion siempre de justificar su procedencia, es decir, de la defensa que estemos dispuestos a realizar de la postura para deducir o no...

Asumamos que su servidor inicia un curso para aprender portugues, pudiera ser visto como una cuestion personal y por ende no deducirlo, mas sin embargo lo justifico con el inicio de la prestacion de servicios a una empresa donde dicho idioma sea de uso comun, el gasto queda justificado, mas que por el calificativo de indispensable hasta por la cuestion logica de \&quot;indexarlo a la posibilidad de obtencion de ingreso\&quot;.

Sobre si en el particular el estudiante podra prestar sus servicios como arquitecto, me parece debe atenderse a lo que aporta A_cano, sin embargo conviene conocer si la persona esta dada de alta en el SAT como tal (arquitecto) y ver que son los servicios que esta facturando en sus recibos... ya que es altamente probable que este facturando como dibujante de planos, para lo que no le resultaria un obstaculo no ser arquitecto titulado y en cuyo caso los gastos escolares (inscripcion/colegiaturas/libros/material didactico) deben ser visto como capacitacion y adiestramiento, ya que tendran relacion directa con la posibilidad de ingresos a futuros.

A los arquitectos les tengo una envidia porque pueden deducir la compra de coches miniaturas (hot weels) so pretexto de utilizarlos para maquetas de estacionamiento, yo los colecciono y no puedo deducirlos, dado que no he logrado encontrar como encuadrarlos para mi profesion y actividad...

Entendemos que no esta escrito en la Ley que el pago de colegiaturas o gastos escolares para el propio contribuyente sea una deduccion autorizada, tampoco se establece lo contrario... pero ¿acaso le rechazariamos a un doctor como deduccion el pago de un postgrado?, desde luego que no... diriamos que es actualizacion o capacitacion, pues en el caso que se plantea es lo mismo, capacitacion... En lo personal lo deduciria, dando por sentado que se cuenta con el comprobante fiscal y que se cubren todas las formalidades que la legislacion contempla.

Saludos.

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19 años 3 semanas antes #13876 por CPHugoocejo
De entrada NO es deducible...mas bien digo lo siguiente... dicha erogacion esta tipificada en el art 176 LISR? y como seria considerada? y en donde seria su aplicacion? en un pago provisional o en la anual?..lo anterior porque desde hace años y sobre todo antes de la reforma se ha querido hacer deducibles las colegiaturas, toda vez que dicha erogacion no es estrictamente indispensables para la realizacion de su trabajo, porque cuantos colegas, que aun no siendo titulados en la materia, son buenos y no por pagar la inscripcion de una colegiatura seran mejores, vaya que conozco pasantes de contaduria y son buenos, no por eso diran, es que pague este curso para ser mejor, dado que no es indispensable, hay muchas meneras de superarse, en fin, son respetables las opiniones, pero a mi manera de ver este caso..no son deducibles.

saludos

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19 años 3 semanas antes #13878 por a_cano
Para su deducibilidad tendras que hacer acopio de muy buenas razones para justificar el gasto.

Saludos

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19 años 3 semanas antes #13880 por LOBOZAC
PUES SOS, LE ATINO PRECISAMENTE COMO PERCIBO EL PANORAMA..Y DE HECHO EXACTAMENTE ASI ES

Y ES QUE RESPETANDO LAS DIVERSAS OPINIONES, ME ATREVO A HACERLO DEDUCIBLE. PORQUE ENCUADRA **EXACTAMENTE** EN EL CRITERIO DEL LEGISLADOR, RESPECTO DE LA TESIS EN MENCION

GRACIAS Y SALUDOS

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19 años 3 semanas antes #13883 por LOBOZAC
CONTINUANDO CON LA OPTICA DE SOS

LO QUE ESTUDIA (BA) GUARDA RELACION DIRECTA CON LA ACTIVIDAD EN QUE TRIBUTA


SI SE PONE UNO A ESTUDIAR PORTUGUES, PORQUE ME ENVIARON A UN LUGAR DONDE SE HABLA PREPONDERANTEMENTE ESE IDIOMA.....CLARO QUE SERIA DEDUCIBLE (COINCIDO)

EL ESTUDIANTE JAMAS SE OSTENTO COMO ARQUITECTO, HASTA EN TANTO NO OBTUVO SU TITULO.........NI SE DIO DE ALTA COMO ARQUITECTO........RECORDEMOS QUE PARA EL SAT LA PRESTACION DE SERVICIOS NO ENCUDADRA EXACTAMENTE EN QUE SEAS O NO PROFESIONISTA

VER LIGA

Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Para obtener ingresos, las personas físicas pueden:



Prestar servicios como: :
Arquitectos
Abogados
Médicos y dentistas
Informáticos
Profesores
Ingenieros
Administradores
Deportistas
Terapeutas y enfermeras
Actores
Músicos
Cantantes
Psicólogos
Pintores
Escritores
Artistas
Diseñadores
Otros servicios independientes

www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8159.html



JA JA JA .....ERES ADIVINO SOS......ESTA \&quot;FACTURANDO\&quot; (entrego recibos) por conceptos como COMO DIGITALIZACION DE PLANOS, ELABORACION DE LOS MISMOS, LEVANTAMIENTOS , ETC ETC ETC


y efectivamente.....a mis clientes doctores , no les rechazo capacitacion o postgrados


EN FIN , REPITO, SIN DEJAR DE LADO LAS ENRIQUECEDORAS OPINIONES DE LOS DEMAS.......COINCIDO CON SOS

GRACIAS

SALUDOS<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 14/08/2007 13:16

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