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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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POTENCIALES MULTAS AL CONTADOR QUE NO CUMPLA......

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18 años 7 meses antes #21309 por LOBOZAC
LES RECUERDO COMPAÑEROS, QUE EL CODIGO FISCAL PARA 2008 NOS MARCA ESTO.......COMO SUGERENCIA PERSONAL, ELABOREMOS EL ESCRITO MENSUAL A FIN DE EVITARNOS PROBLEMAS EN UN MOMENTO DADO..QUIEN YA LO HAGA, AUN Y CUANDO NO \"NOS OBLIGABA\" EL CODIGO, FELICIDADES

QUIEN NO LO HAGA POR REGLA , LE DEJO LA REFLEXION..........ALLA USTEDES

Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.

II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.


Y ES QUE SI ANALIZAMOS SEMANTICAMENTE EL CUERPO DEL ARTICULO, ESTE NOS DICE LITERALMENTE QUE :

\"SI YO, HACIENDA TE REVISO A TI CONTRIBUYENTE, Y DETECTO QUE POR CUALQUIER RAZON, EL RESULTADO DE LOS CALCULOS PARA DETERMINAR IMPUESTOS, OMITEN TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE ALGUNA CONTRIBUCION.....Y NO EXISTE UN ESCRITO QUE ACLARE QUE PUDIERA SER DIFERENTE EL CALCULO O LA INTERPRETACION PARA LLEGAR A ESE RESULTADO ELABORADO POR EL CONTADOR, EN COMPARACION CON EL DE LA AUTORIDAD\".........MARCHA EL CONTADOR CON LA MULTA DEL ART 90

ES MI ANALISIS, ES MI RECOMENDACION.............USTEDES SABEN

SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 23/01/2008 14:26

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18 años 7 meses antes #21319 por jamendoz
muchas gracias por la recomendacion y el recordatorio.

un abrazo lobo

saludos


cp jose antonio mendoza p

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18 años 7 meses antes #21330 por LOBOZAC
IGUALMENTE jamendoz , ESPEREMOS MAS LECTURAS DE ESTE TOPICO, Y MAS COMPROMISO CONSIGO MISMOS


SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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18 años 7 meses antes #21462 por sosgtorreon
No deja de ser peculiar... a mi ver claro...

Digo puede pensarse lo siguiente;

Yo le digo a un cliente, vamos a hacer lo siguiente para que no pagues impuestos, pero por escrito le digo, lo que te estoy sugiriendo realizar es contrario a la Ley...

¿A poco con decirle que es delito yo dejo de ser
delincuente?, como que es extraño, sugiero (asesoro o aconsejo) cometer el delito, a mi ver eso me hace complice, pero la autoridad dice que si lo pongo por escrito (confesion expresa) ya no soy delincuente... menudo embrollo, demasiado para mi cuadrada mente...

Muchos pensaran, mejor aconsejo cometer el delito, no dejo nada por escrito ¿y como van a saber que fui yo el que lo sugirio?, de la otra forma es una confesion...

Distinto es si un cliente me dice, voy a hacer tal simulacion para no pagar impuestos, ¿que piensas contador?, hay si preparo un comunicado, recabando copia firmada de recibido por el cliente, en el que le exponga que lo que el sugiere hacer es contrario a la Ley, que no comparto su proceder y que de hacerlo es su absoluta y total responsabilidad...

Pero eso de confesar, como que no se me da...

En los contratos que tengo celebrados con los clientes contienen una clausula en la que se dice que la veracidad de las operaciones que se plasmen en contabilidad es responsabilidad de ellos... si a mi me dan una factura \&quot;x\&quot; yo no tengo porque andar investigando si es buena, mala, chueca o balin... asumo se me entrega informacion veridica...

Se agradece el tema...

Saludos.

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18 años 7 meses antes #21463 por sosgtorreon
No se... me quede pensando... eso de dejar plasmado por escrito que la asesoria que brindo o sugiero es contraria a la Ley como que equivale a decirle a mi mujer; \&quot;esta noche te voy a ser infiel si se me presenta la oportunidad\&quot; y luego pedirle permiso para ir con los cuates al bar... diciendole, que al cabo a lo mejor y no tengo oportunidad...

Saludos.

Pdta.- Por hoy en foros termine, voy al chat a ver a quien mortifico por esos lares...<br><br>Mensaje editado por: sosgtorreon, el: 25/01/2008 16:53

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18 años 7 meses antes #21891 por FENIX
En verdad interesante el tema, creo que nos serviría poner un ejemplo de un escrito que cumpla con los requisitos para eximir al contador de responsabilidad en tales casos, a mi me resulta dificil encontrar la redacción de dicho documento por lo que agradecería si alguién ya utiliza alguno o ya ha preparado alguno para este año lo compartiera.

Gracias, saludos a todos y feliz fin de semana largo.

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