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cuales facturas ni que ocho cuartos...
- LOBOZAC
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18 años 2 semanas antes #32207
por LOBOZAC
cuales facturas ni que ocho cuartos... Publicado por LOBOZAC
Actualización: 18/agosto/2008 17:22, información vigente.
Los estados de cuenta como comprobantes fiscales
Ya puede deducir sus gastos o compras sólo con los estados de cuenta
Para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted ya puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta sin que requiera solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que realice el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito o de débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre bancos .*
Para ello se establecen minimos requisitos, tales como:
Que los gastos, compras o inversiones que pretenda deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.
Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.
Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.
Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Casos en que se requiere además del estado de cuenta, el comprobante simplificado
Mayor información sobre Comprobantes fiscales
* Los medios de pago anteriores deberán ser destinados sólo para la actividad por la cual se obtienen ingresos, es decir, no se podrán utilizar para realizar adquisiciones distintas a las de la actividad.
En todos los casos, los conceptos que podrán deducirse con los estados de cuenta son los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Servicio de Administración Tributaria, México.
parece simplificacion ?
ojala sirva
saludos y gracias por sus aportacionesfiscales
Los estados de cuenta como comprobantes fiscales
Ya puede deducir sus gastos o compras sólo con los estados de cuenta
Para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted ya puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta sin que requiera solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que realice el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito o de débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre bancos .*
Para ello se establecen minimos requisitos, tales como:
Que los gastos, compras o inversiones que pretenda deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.
Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.
Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.
Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Casos en que se requiere además del estado de cuenta, el comprobante simplificado
Mayor información sobre Comprobantes fiscales
* Los medios de pago anteriores deberán ser destinados sólo para la actividad por la cual se obtienen ingresos, es decir, no se podrán utilizar para realizar adquisiciones distintas a las de la actividad.
En todos los casos, los conceptos que podrán deducirse con los estados de cuenta son los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Servicio de Administración Tributaria, México.
parece simplificacion ?
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- jamendoz
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18 años 2 semanas antes #32212
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: cuales facturas ni que ocho cuartos...
y a la hora de una revision los auditores sabran esto????
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- velociraptor
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18 años 2 semanas antes #32213
por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: cuales facturas ni que ocho cuartos...
si... y entro en vigor a partir del 1 junio
Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.4.15. Para los efectos de lo establecido en el artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 37 y 38 de su Reglamento, tales como una nota de venta, nota de remisión, comprobante emitido por terminal punto de venta o máquina registradora de comprobación fiscal y convencional o cualquier comprobante que se emita por la transacción ya sea que se emita electrónica o manualmente y siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.
CFF 29-C, (RMF 2007 2.4.14.)
Deducciones o acreditamientos que se comprueban a través de estados de cuenta
I.2.4.16. No obstante lo señalado en la regla I.2.4.15., los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el primer párrafo del citado artículo 29-C, sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.
e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
f) Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-C, RMF 2008 I.2.4.15., (RMF 2007 2.4.30.)
Forma en que se tiene por cumplida la obligación de desglosar en los comprobantes los impuestos que deban trasladarse por tasa de impuesto
I.2.4.17. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:
I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.
II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.
V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.
CFF 29, 29-A, 29-C, (RMF 2007 2.4.22.)
mi duda es con los pagos de gasolina y las facturas en dolares... a mi parecer con ellas no puedo aplicar la regla
Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.4.15. Para los efectos de lo establecido en el artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 37 y 38 de su Reglamento, tales como una nota de venta, nota de remisión, comprobante emitido por terminal punto de venta o máquina registradora de comprobación fiscal y convencional o cualquier comprobante que se emita por la transacción ya sea que se emita electrónica o manualmente y siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.
CFF 29-C, (RMF 2007 2.4.14.)
Deducciones o acreditamientos que se comprueban a través de estados de cuenta
I.2.4.16. No obstante lo señalado en la regla I.2.4.15., los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el primer párrafo del citado artículo 29-C, sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.
e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
f) Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-C, RMF 2008 I.2.4.15., (RMF 2007 2.4.30.)
Forma en que se tiene por cumplida la obligación de desglosar en los comprobantes los impuestos que deban trasladarse por tasa de impuesto
I.2.4.17. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:
I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.
II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.
V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.
CFF 29, 29-A, 29-C, (RMF 2007 2.4.22.)
mi duda es con los pagos de gasolina y las facturas en dolares... a mi parecer con ellas no puedo aplicar la regla
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18 años 2 semanas antes #32216
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: cuales facturas ni que ocho cuartos...
pues si, esta desde junio........y luego pq no lo habiamos comentado ?.....sera que no leemos aadecuadamente la rmf ?....quesque por la "jerarquia" de las leyes ?...
lo bueno es que se reafirma con el "criterio" del sat
saludos y gracias por sus aportacionesfiscales
lo bueno es que se reafirma con el "criterio" del sat
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18 años 2 semanas antes - 18 años 2 semanas antes #32218
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: cuales facturas ni que ocho cuartos...
Buen día.
En mi caso, tengo clientes, a los cuales les vale "gorro" si les entrego la factura original o no, claro esta, son clientes de los llamados "grandes", y así ha sido desde hace muchos años "sustentan la deducibilidad con el contrato y la transferencia electrónica de fondos"...."quiza", ellos ya simplificaron desde hace mucho este tipo de temas...(practicidad en operaciones y sustento legal)
Saludos!!!
En mi caso, tengo clientes, a los cuales les vale "gorro" si les entrego la factura original o no, claro esta, son clientes de los llamados "grandes", y así ha sido desde hace muchos años "sustentan la deducibilidad con el contrato y la transferencia electrónica de fondos"...."quiza", ellos ya simplificaron desde hace mucho este tipo de temas...(practicidad en operaciones y sustento legal)
Saludos!!!
Última Edición: 18 años 2 semanas antes por BR1. Razón: Orto
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18 años 2 semanas antes #32221
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: cuales facturas ni que ocho cuartos...
pues si, ........una de las cosas interesantes es que ; y los auditores en que estaran pensando cuando revisan y "le ponen " peros a la "deducibilidad" del estado de cuenta ?
ahi la informacion para "formarles" el criterio si llegan medio bravos
saludos y gracias por sus aportacioneafiscales
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