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Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008

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17 años 10 meses antes #35667 por demoh
sucede que en la empresa que trabajo es una muebleria y en noviembre 2007 ocurrio un siniestro donde se perdio absolutamente todo, mercancia local, etc y sin embargo el dueño continuo con el negocio, y compramos mucha mercancia a credito algo asi como $ 3,800,000 y ahora en 2008 no esta haciendo mucho daño para efectos del IETU al mes de septiembre llevamos calculado algo asi como $600,000 de impuesto es un asunto grave pues no esta de mas decir que la empresa esta queriendo resurgir de la perdida obtenida como para pensar en pagar tanto impuesto, quisiera ver si alguien tiene alguna estrategia para reducir ese impuesto.

de antemano muchas gracias]

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17 años 10 meses antes #35675 por sosgtorreon
Sugiero la lectura de al menos los articulos cuarto, sexto y septimo del decreto publicado el 08/11/2007 en el DOF.

Si hay dudas despues de su lectura, con gusto las abordamos.

Igual puede que te resulte de utilidad acudir a descargas y buscar un articulo que debe llamarse algo asi como; Operaciones anteriores al 01/01/2008, no afectas a IETU, para nadie.

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 10 meses antes #35677 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008
demoh escribió:

sucede que en la empresa que trabajo es una muebleria y en noviembre 2007 ocurrio un siniestro donde se perdio absolutamente todo, mercancia local, etc y sin embargo el dueño continuo con el negocio, y compramos mucha mercancia a credito algo asi como $ 3,800,000 y ahora en 2008 no esta haciendo mucho daño para efectos del IETU al mes de septiembre llevamos calculado algo asi como $600,000 de impuesto es un asunto grave pues no esta de mas decir que la empresa esta queriendo resurgir de la perdida obtenida como para pensar en pagar tanto impuesto, quisiera ver si alguien tiene alguna estrategia para reducir ese impuesto.

de antemano muchas gracias]

hola:
En que ejercicio compraste la mercancía?

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17 años 10 meses antes #35681 por bandido
ERES PF O MORAL

SI ERES PF TE PUEDE AYUDAR MUCHO EL ART 5 FRACC VII LIETU SIEMPRE Y CUANDO NO APLIQUES EL ART SEXTO TRANSITORIO


SI ERES PM Y VENDES MAS DEL 80% A PG TAMBIEN TIENE SUS VENTAJAS,

COMENTA Y SE VERá

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17 años 10 meses antes #35686 por demoh
Es una persona Fisica, y las compras las realizamos en noviembre y diciembre 2007, como comentario quiero agregar que el contador que asesora a la empresa me acaba de mencionar que nuestro soporte para no acumular para efectos del IETU, los ingresos derivados de esas compras seria el articulo 4 FRACC VII, que lo comento con unos fiscalistas que acudieron a una convencion en leon, no se que opinen ustedes al respecto...

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

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17 años 10 meses antes #35691 por bandido
si, efectivamente, quise poner 4 en vez de 5

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