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Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 10 meses antes #36019 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008
bandido escribió:

DESEO ABRIR ESTE FORO NUEVAMENTE YA QUE A MI PARECER MEZCLAMOS AGUA CON ACEITE

DE ACUERO AL ART 4 FRACC VII DICE ASI

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única


LA CONTROVERSIA ES "ENAJENACION DE BIENES" Y DE ACUERDO A LOS COMENTARIOS SE TRATA DE CASASTERRENOS ETC....PERO.........

EL ART 3 LIETU DICE

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

II-.........
III.........
IV...........
Tratándose de bienes que se exporten (CLARO QUE NO SE REFIERE A CASAS, TERRENOS, SI NO COMO LOS EXPORTAMOS )y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta


AHORA LA LEY DEL IVA

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980

I.- Enajenen bienes.(NO ME DICE QUE SOLO CASAS TERRENOS)
II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios



EL RISR 190 DEL CUAL SE HIZO BASE PARA DECIR QUE "ENAJEACION DE BIENES" SOLO ES UNA MECANICA DE CALCULO DE ISR PARA ADQUISICIONES DE ESE TIPO

A MI PARECER SI ESTAN EXENTOS LOS INGRESOS POR VENTSA DE MERCANCIA DEL 2007 EN PF

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HOLA:
Fijese bien lo que esta ud comentando, está ud haciendo un verdadero relajo bien organizado.

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17 años 10 meses antes #36020 por bandido
CP SAUL CASTRO., CREO QUE EL TEMA VA RELACIONADO A LA EXPLICACION DE ESTE CASO, NO A INDAGAR SI ESTOY HACIENDO O NO UN RELAJO. SUGIERO, QUE SI VAS A COMENTAR QUE SEA REFERENTE AL TEMA, NO A SEGUIR INSULTANDO

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17 años 10 meses antes #36027 por fega
a veces los fiscalistas "entienden" los articulos a su ver pero para cobrar nadamas como el caso que se comenta aqui, el local donde esta dicho negocio es propio?

FEGA

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17 años 10 meses antes #36032 por CPHugoocejo
bandido..


difiero de su ultima explicacion por lo siguiente...


a) el contribuyente es persona moral...no fisica....por lo siguiente....

art 4 IETU..
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley...(( si observas bien dice persona fisica...no moral.......


b) la respuesta correcta y sin abundar en lo mismo la da mi estimado amigo SAUL CASTRO.( SALUDOS )




saludos

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17 años 10 meses antes #36037 por atperez

CPHugocejo escribió: a) el contribuyente es persona moral...no fisica....

demoh, en su segunda participacion en el topico escribió: Es una persona Fisica, y las compras las realizamos en noviembre y diciembre 2007

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17 años 10 meses antes #36040 por bandido
aclarado que estamos hablando de PF me gustaría que haya mas comentarios al respecto sobre la aplicacion del art 4 fracc VII LIETU correlacionado con el art 3 LIETU, ademas con el art 1 LIVA
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