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Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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Es una persona Fisica, y las compras las realizamos en noviembre y diciembre 2007, como comentario quiero agregar que el contador que asesora a la empresa me acaba de mencionar que nuestro soporte para no acumular para efectos del IETU, los ingresos derivados de esas compras seria el articulo 4 FRACC VII, que lo comento con unos fiscalistas que acudieron a una convencion en leon, no se que opinen ustedes al respecto...
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
HOLA:
Le pregunto:
- Esa PF es contribuyente del TITULO IV, CAPITULO II?
si su respuesta es (SI) entonces no le es aplicable la fracción que antecede a mi comentario, veanlo bien la fracción VII del Art.4 LIETU, es aplicable cuando:
1.-Cuando no siendo contribuyente del ISR Obtengas accidentalmente un ingreso de los que menciona el Art.1.
2.- O siendo contribuyente enajenes un bien que no haya sido deducido en la actividad(tu casa,un terreno,etc.).
Vean bien a que se refiere esa fracción.
Saludos
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muchas gracias por sus comentarios y su tiempo y espero que todos nos beneficiemos de este planteamiento...
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- Saúl Castro Vázquez
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sucede que en la empresa que trabajo es una muebleria y en noviembre 2007 ocurrio un siniestro donde se perdio absolutamente todo, mercancia local, etc y sin embargo el dueño continuo con el negocio, y compramos mucha mercancia a credito algo asi como $ 3,800,000 y ahora en 2008 no esta haciendo mucho daño para efectos del IETU al mes de septiembre llevamos calculado algo asi como $600,000 de impuesto es un asunto grave pues no esta de mas decir que la empresa esta queriendo resurgir de la perdida obtenida como para pensar en pagar tanto impuesto, quisiera ver si alguien tiene alguna estrategia para reducir ese impuesto.
de antemano muchas gracias]
HOLA demoh:
Escribe a mi correo haber que se puede hacer en tu caso
castro-portilla@hotmail.com
harinas@hotmail.com
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DE ACUERO AL ART 4 FRACC VII DICE ASI
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única
LA CONTROVERSIA ES "ENAJENACION DE BIENES" Y DE ACUERDO A LOS COMENTARIOS SE TRATA DE CASASTERRENOS ETC....PERO.........
EL ART 3 LIETU DICE
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
II-.........
III.........
IV...........
Tratándose de bienes que se exporten (CLARO QUE NO SE REFIERE A CASAS, TERRENOS, SI NO COMO LOS EXPORTAMOS )y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta
AHORA LA LEY DEL IVA
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980
I.- Enajenen bienes.(NO ME DICE QUE SOLO CASAS TERRENOS)
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios
EL RISR 190 DEL CUAL SE HIZO BASE PARA DECIR QUE "ENAJEACION DE BIENES" SOLO ES UNA MECANICA DE CALCULO DE ISR PARA ADQUISICIONES DE ESE TIPO
A MI PARECER SI ESTAN EXENTOS LOS INGRESOS POR VENTSA DE MERCANCIA DEL 2007 EN PF
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