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Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008

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17 años 10 meses antes #36071 por CPHugoocejo
pues que relajo...primero persona moral,despues fisica..jajaja


pero bueno...aun asi..no aplica la fraccion como acto accidental..


saludos

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17 años 10 meses antes #36073 por atperez

CPHugoocejo escribió: pues que relajo...primero persona moral,despues fisica..jajaja

En el primer mensaje del topico, demoh hizo alusion a una empresa, mas no menciono "persona moral". Posteriormente señalo que la empresa en cuestion era una persona fisica.

CPHugoocejo escribió: pero bueno...aun asi..no aplica la fraccion como acto accidental..


saludos


Saludos, igualmente.

Si el contribuyente en cuestion obtiene ingresos de los citados capitulos (II y/o III del Titulo IV) [y es asi al ser intermedio], y esta enajenando bienes que no fueron deducidos para IETU, señalandose que en tal caso la actividad se considera realizada en forma accidental, ¿por que consideras que aun asi no aplica la fraccion como acto accidental? ¿Acaso hay algun requisito que no se esta cumpliendo?

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17 años 10 meses antes #36075 por CPHugoocejo
atperez escribió:

CPHugoocejo escribió: pues que relajo...primero persona moral,despues fisica..jajaja

En el primer mensaje del topico, demoh hizo alusion a una empresa, mas no menciono "persona moral". Posteriormente señalo que la empresa en cuestion era una persona fisica.((( de plano tocayo necesitas acudir a ver el art 8 LISR))))

CPHugoocejo escribió: pero bueno...aun asi..no aplica la fraccion como acto accidental..


saludos


Saludos, igualmente.

Si el contribuyente en cuestion obtiene ingresos de los citados capitulos (II y/o III del Titulo IV) [y es asi al ser intermedio], y esta enajenando bienes que no fueron deducidos para IETU, señalandose que en tal caso la actividad se considera realizada en forma accidental, ¿por que consideras que aun asi no aplica la fraccion como acto accidental? ¿Acaso hay algun requisito que no se esta cumpliendo?

((( es demasiado simple amigo....porque estas pasando por alto la fraccion VI del art 4 del IETU.cuando te dice..." se considera acto accidental etc etc...ahi esta la respuesta ))))

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17 años 10 meses antes #36081 por atperez
Saludos, tocayo.

CPHugoocejo escribió: ((( de plano tocayo necesitas acudir a ver el art 8 LISR))))

El articulo 8 señala los sujetos que para efectos de LISR son personas morales. La sola indicacion de demoh, en el sentido de que el contribuyente en cuestion es una empresa, no es condicion necesaria y suficiente para que con ella deba entenderse que se trate de una persona moral.

CPHugoocejo escribió: ((( es demasiado simple amigo....porque estas pasando por alto la fraccion VI [la VII] del art 4 del IETU.cuando te dice..." se considera acto accidental etc etc...ahi esta la respuesta ))))

VII. Los percibidos por personas fisicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona fisica no perciba ingresos gravados en los terminos de los Capitulos II o III del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta [Se menciona que actividades se consideran accidentales. Sigamos leyendo, pues hay otro supuesto en el que se considera que una actividad se considera realizada en forma accidental]. Tratandose de la enajenacion de bienes [no se limita expresamente a determinados tipos de bienes] que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los terminos de los citados capitulos [solo han sido citados los capitulos II y III], se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa unica. [Como excepcion se menciona en el Decimo Cuarto transitorio que lo dispuesto en LIETU 4 fr VII no sera aplicable a los contribuyentes personas fisicas que tributen en los terminos de los Capitulos II o III del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando enajenen bienes respecto de los cuales hubieran aplicado lo dispuesto en el articulo Sexto transitorio de LIETU.]

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  • Saúl Castro Vázquez
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17 años 10 meses antes #36083 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008
atperez escribió:

Saludos, tocayo.

CPHugoocejo escribió: ((( de plano tocayo necesitas acudir a ver el art 8 LISR))))

El articulo 8 señala los sujetos que para efectos de LISR son personas morales. La sola indicacion de demoh, en el sentido de que el contribuyente en cuestion es una empresa, no es condicion necesaria y suficiente para que con ella deba entenderse que se trate de una persona moral.

CPHugoocejo escribió: ((( es demasiado simple amigo....porque estas pasando por alto la fraccion VI [la VII] del art 4 del IETU.cuando te dice..." se considera acto accidental etc etc...ahi esta la respuesta ))))

VII. Los percibidos por personas fisicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona fisica no perciba ingresos gravados en los terminos de los Capitulos II o III del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta [Se menciona que actividades se consideran accidentales. Sigamos leyendo, pues hay otro supuesto en el que se considera que una actividad se considera realizada en forma accidental]. Tratandose de la enajenacion de bienes [no se limita expresamente a determinados tipos de bienes] que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los terminos de los citados capitulos [solo han sido citados los capitulos II y III], se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa unica. [Como excepcion se menciona en el Decimo Cuarto transitorio que lo dispuesto en LIETU 4 fr VII no sera aplicable a los contribuyentes personas fisicas que tributen en los terminos de los Capitulos II o III del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando enajenen bienes respecto de los cuales hubieran aplicado lo dispuesto en el articulo Sexto transitorio de LIETU.]


HOLA atperez:
Cuál es tu duda específicamente?.

ATTE.
C.P. Saúl Castro Vázquez

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17 años 10 meses antes #36087 por atperez
Saludos, Saul.

Mi pregunta es la misma que hice anteriormente: A la luz de la tercera oracion de la fraccion VII del Articulo 4 de LIETU, en el caso planteado por quien inicio el topico, ¿hay algun requisito que no se este cumpliendo de manera que no encuadre en el supuesto señalado por la fraccion en comento?

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