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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Iva de no Deducibles
- toyocaifan
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- Junior Boarder
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Los gastos no deducibles gravan Iva??? lo pregunto por que el despacho que lleva la auditoria algunos gastos no deducibles me los gravo con iva, pero yo no estoy de acuerdo por que si no estas afectando Isr, No estas afectando iva ni en proporciones ni nada, ahora bien en que rubro se meteria ese iva en la Diot????
Gracias de verdad.
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- CPCHARLY
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El art 5 en su fraccion I de LIVA cita:
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.....
Como se puede apreciar es totalmente incorrecto lo q realiza el despcho de su auditoria ya q no puede ser q sus erogaciones "no deducibles" se les desgloce el iva para hacerlo acreditable.
En consecuencia a esto anteriormente dicho, este iva de gtos no deducibles no se informara en la diot!!
SALUDOS!
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- CPHugoocejo
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Gracias por su ayuda de antemano
Los gastos no deducibles gravan Iva??? lo pregunto por que el despacho que lleva la auditoria algunos gastos no deducibles me los gravo con iva, pero yo no estoy de acuerdo por que si no estas afectando Isr, No estas afectando iva ni en proporciones ni nada, ahora bien en que rubro se meteria ese iva en la Diot????
Gracias de verdad.
Le sugiero ademas ver el numeral 32 fraccion VIII de la ley del IVA.
saludos
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- a_cano
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¿Que te dan los auditores sus razones para repercutir el IVA a los No deducibles?, en virtud de que dicho IVA también no sería deducible en términos del último párrafo de la fracción XV, del Artículo 32, de la LISR, que señala lo siguiente.
"Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dió origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley".
Énfasis añadido.
Saludos
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- toyocaifan
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Lo que pasa es que me dicen que al yo no hacer deducibles los gastos (No hay comprobante) hay un Iva
Osea Gastos no deducibles $1,000 (No
por otra cosa simplemente por que no hay comprobantes)
POr .15 = 150 estos tambien a no deducibles
Es correcto??? Para mi no es correcto ya que no me estan trasladando nada nada de nada ni un documento existe simplemente es no deducible por no existir documentacion.
Gracias a todos por su ayuda.
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- jamendoz
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habria que verificar tu registro de esos gastos, para ver si estan en lo correcto los auditores
saludos
cp jose antonio mendoza p
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