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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Iva de no Deducibles
- Saúl Castro Vázquez
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ES SABIDO:
Sin mucha literatura y una vez plasmados los fundamentos(desde un principio por un colega)sin lugar a dudas los NO DEDUCIBLES se deben declarar en la DIOT(LIVA Art.32,VIII, INFORMACION MENSUAL CON PROVEEDORES).
Esto en razón de que la autoridad tiene elementos para cruzar información y pueda detectar INGRSOS, IMPUESTOS,etc.omitidos.
Saludos
C.P. C. Saúl Castro Vázquez
castro-portilla@hotmail.com
harinas@webtelmex.net.mx
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- Saúl Castro Vázquez
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que gueva leer estos topicos, ni el tiempo que uno se gasta contestando... aparte degradan la profesion y son tan egocentricos que no ven lo importante, que es, aprender unos de otros, ver lo bueno y no lo maoo -que de esto nos sobra a todos-. En fin parecen niñitas de primaria...o seran felinas grrrr
HOLA:
En lo de su última oración si no estoy de acuerdo.
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- gaboaranda
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que gueva leer estos topicos, ni el tiempo que uno se gasta contestando... aparte degradan la profesion y son tan egocentricos que no ven lo importante, que es, aprender unos de otros, ver lo bueno y no lo maoo -que de esto nos sobra a todos-. En fin parecen niñitas de primaria...o seran felinas grrrr
Señor le invito a no seguir con sus comentarios!!! si va a aportar algo hagalo no se enganche por los demas usuarios!!
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- CPCHARLY
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Sin embargo me entra la duda para aquellos si consideren estos gastos en la diot: en q renglon los ponen??
SALUDOS!!
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- a_cano
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El fundamento legal relacionado para presentar la DIOT son: el Artículo 32 fracción V y VIII, de la LIVA, así mismo las Reglas I.5.1.5., I.5.1.6., I.5.1.7, II.5.1.7. y II.5.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Después de lo anterior, me permito trascribir textualmente la Regla I.5.1.7. relacionada con la Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes:
I.5.1.7. Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.
LIVA 32
Como se podrá apreciar la Regla I.5.1.7., señala que los comprobantes a relacionar deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes (Añadido 29 y 29-A del C.F.F.,y 32, Fracc. III de la LIVA).
Entonces, si la regla señala que los comprobantes deberán reunir los requisistos previstos en las disposciones fiscales, ¿cual sería el fundamento para reportar en la DIOT, orogaciones efectuadas sin comprobante fiscal?
Énfasis añadido.
Saludos
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