Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Iva de no Deducibles

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 2 meses antes #47639 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
HOLA:
ES SABIDO:

Sin mucha literatura y una vez plasmados los fundamentos(desde un principio por un colega)sin lugar a dudas los NO DEDUCIBLES se deben declarar en la DIOT(LIVA Art.32,VIII, INFORMACION MENSUAL CON PROVEEDORES).

Esto en razón de que la autoridad tiene elementos para cruzar información y pueda detectar INGRSOS, IMPUESTOS,etc.omitidos.


Saludos
C.P. C. Saúl Castro Vázquez
castro-portilla@hotmail.com
harinas@webtelmex.net.mx

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 2 meses antes #47641 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
cjlopezasesoria escribió:

que gueva leer estos topicos, ni el tiempo que uno se gasta contestando... aparte degradan la profesion y son tan egocentricos que no ven lo importante, que es, aprender unos de otros, ver lo bueno y no lo maoo -que de esto nos sobra a todos-. En fin parecen niñitas de primaria...o seran felinas grrrr


HOLA:
En lo de su última oración si no estoy de acuerdo.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes #47643 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
cjlopezasesoria escribió:

que gueva leer estos topicos, ni el tiempo que uno se gasta contestando... aparte degradan la profesion y son tan egocentricos que no ven lo importante, que es, aprender unos de otros, ver lo bueno y no lo maoo -que de esto nos sobra a todos-. En fin parecen niñitas de primaria...o seran felinas grrrr


Señor le invito a no seguir con sus comentarios!!! si va a aportar algo hagalo no se enganche por los demas usuarios!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes #47646 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
En lo personal dando mi opinion sobre el topico, los no deducibles no deben de registrarse en la diot, ya q un gasto no deducible desde el momento q la LISR fiscalmente no lo considera, mucho menos la LIVA tendria porq considerarlo.
Sin embargo me entra la duda para aquellos si consideren estos gastos en la diot: en q renglon los ponen??

SALUDOS!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #47661 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
Buena tarde:

El fundamento legal relacionado para presentar la DIOT son: el Artículo 32 fracción V y VIII, de la LIVA, así mismo las Reglas I.5.1.5., I.5.1.6., I.5.1.7, II.5.1.7. y II.5.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

Después de lo anterior, me permito trascribir textualmente la Regla I.5.1.7. relacionada con la Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes:

I.5.1.7. Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.

Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.
LIVA 32


Como se podrá apreciar la Regla I.5.1.7., señala que los comprobantes a relacionar deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes (Añadido 29 y 29-A del C.F.F.,y 32, Fracc. III de la LIVA).

Entonces, si la regla señala que los comprobantes deberán reunir los requisistos previstos en las disposciones fiscales, ¿cual sería el fundamento para reportar en la DIOT, orogaciones efectuadas sin comprobante fiscal?

Énfasis añadido.

Saludos
Última Edición: 17 años 2 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes #47732 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
En el area de DESCARGAS subi un documento para precisar cual es el criterio de la Autoridad en el caso de los GASTOS NO DEDUCIBLES y la DIOT,el cual estara disponible en cuanto lo autorizen los administradores

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.702 segundos
Gracias a Foro Kunena