Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Iva de no Deducibles

Más
17 años 2 meses antes #47622 por huracan
Respuesta de huracan sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
Saúl Castro Vázquez escribió:

toyocaifan escribió:

A buenas tardes gracias por su respuesta tan pronta
Lo que pasa es que me dicen que al yo no hacer deducibles los gastos (No hay comprobante) hay un Iva
Osea Gastos no deducibles $1,000 (No
por otra cosa simplemente por que no hay comprobantes)
POr .15 = 150 estos tambien a no deducibles
Es correcto??? Para mi no es correcto ya que no me estan trasladando nada nada de nada ni un documento existe simplemente es no deducible por no existir documentacion.
Gracias a todos por su ayuda.


HOLA:
Muy acertado el fundamento que atinadamente porporcionó el colega C.P. Hugo Ocejo Flores, esa operación debes delcrararla en la DIOT de conformidad con la fracción VIII del Art.32 LIVA, sugiero lo leas y te darás cuenta que ahí claramente te obliga.

Saludos
C.P. C.Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
castro-portilla@hotmail.com


Cuando guste venir al D.F. Con mucho gusto le recibo, sin duda cuando la TGRILLA HERIDA lea su respuesta, le dirá a usted NO ME AYUDES COMPADRE

Esta usted equivocado en su comentario, usted responde ESA OPERACIÓN DEBES DECLARARLA EN DIOT de conformidad con la fracción……………………………
Y es todo lo contrario, precisamente PORQUE NO ESTA COMTEMPLADO EL SUPUESTO EN EL NUMERAL CITADO, es que no se deben de declara en la DIOT LOS NO DEDUCIBLES.

En mi respuesta anterior en mi último párrafo escribí.

Acaso no entiende USTED LA DIFERENCIA DE SIN COMPROBANTE CONTRA UN COMPROBANTE QUE NO ES DEDUCIBLE POR NO REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES? Sincérese y lo ayudo

ACEPTO Y RECONOSCO SI USTED ME DICE , ES QUE ESA PREGUNTA NO TIENE NADA QUE VER CON EL TEMA, y se lo acepto, bien, MI IDEA ES DARLE LAS ARMAS A QUIEN TIENE EL PROBLEMA PARA QUE PUEDA PARAR EN SECO AL AUDITOR INOCENTE, POR LA FORMA DE ACTUAR Y PENSAR, sobre el particular yo le supondría en el 165 de la Ley de ISR, el tema es muy interesante, sin duda LOS NO DEDUCIBLES es un tema muy interesante, PERO MIRE USTED A QUIEN LE DEBERIA INTERESAR EL TEMA, NI SUS LUCES.

No compre broncas que no son de usted, reconozco que es usted una persona de valor civil, y por esa sencilla razón mi reconocimiento,no cualquiera dice ME EQUIVOQUE COMO USTED LO ESCRIBIO EN UNA OCASION, por eso mis respetos a su persona.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 2 meses antes #47624 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
huracan escribió:

Saúl Castro Vázquez escribió:

toyocaifan escribió:

A buenas tardes gracias por su respuesta tan pronta
Lo que pasa es que me dicen que al yo no hacer deducibles los gastos (No hay comprobante) hay un Iva
Osea Gastos no deducibles $1,000 (No
por otra cosa simplemente por que no hay comprobantes)
POr .15 = 150 estos tambien a no deducibles
Es correcto??? Para mi no es correcto ya que no me estan trasladando nada nada de nada ni un documento existe simplemente es no deducible por no existir documentacion.
Gracias a todos por su ayuda.


HOLA:
Muy acertado el fundamento que atinadamente porporcionó el colega C.P. Hugo Ocejo Flores, esa operación debes delcrararla en la DIOT de conformidad con la fracción VIII del Art.32 LIVA, sugiero lo leas y te darás cuenta que ahí claramente te obliga.

Saludos
C.P. C.Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
castro-portilla@hotmail.com


Cuando guste venir al D.F. Con mucho gusto le recibo, sin duda cuando la TGRILLA HERIDA lea su respuesta, le dirá a usted NO ME AYUDES COMPADRE

Esta usted equivocado en su comentario, usted responde ESA OPERACIÓN DEBES DECLARARLA EN DIOT de conformidad con la fracción……………………………
Y es todo lo contrario, precisamente PORQUE NO ESTA COMTEMPLADO EL SUPUESTO EN EL NUMERAL CITADO, es que no se deben de declara en la DIOT LOS NO DEDUCIBLES.

En mi respuesta anterior en mi último párrafo escribí.

Acaso no entiende USTED LA DIFERENCIA DE SIN COMPROBANTE CONTRA UN COMPROBANTE QUE NO ES DEDUCIBLE POR NO REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES? Sincérese y lo ayudo

ACEPTO Y RECONOSCO SI USTED ME DICE , ES QUE ESA PREGUNTA NO TIENE NADA QUE VER CON EL TEMA, y se lo acepto, bien, MI IDEA ES DARLE LAS ARMAS A QUIEN TIENE EL PROBLEMA PARA QUE PUEDA PARAR EN SECO AL AUDITOR INOCENTE, POR LA FORMA DE ACTUAR Y PENSAR, sobre el particular yo le supondría en el 165 de la Ley de ISR, el tema es muy interesante, sin duda LOS NO DEDUCIBLES es un tema muy interesante, PERO MIRE USTED A QUIEN LE DEBERIA INTERESAR EL TEMA, NI SUS LUCES.

No compre broncas que no son de usted, reconozco que es usted una persona de valor civil, y por esa sencilla razón mi reconocimiento,no cualquiera dice ME EQUIVOQUE COMO USTED LO ESCRIBIO EN UNA OCASION, por eso mis respetos a su persona.

QUE TAL SR.
Me gustaría leer tu opinión respecto a cuál es la finalidad de la autoridad al ogligar a los contribuyentes para que cumplan con(la DIOT) lo establecido en el primer párrafo de la fracción VIII del Art.32 de LIVA.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes #47631 por toyocaifan
Respuesta de toyocaifan sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
Hola de nuevo, veo que este tema esta siendo causa hasta de que me llamen ignorante, sin embargo por eso creo este es un foro abierto a dudas que si bien son aveces inocentes o novatas o como se quieran ver, ahora bien doy luces apenas de vida por que estamos investigando bien el tema para fundamentarlo, sin embargo el auditor que comente sigue con la idea de hacerme esto osea presentar complementarias de IVA, a lo cual me negue y negare ya no me estoy acreditando nada (Segun un requisito para que sea acreditable es que que sea trasladado exporesamente y separado, entiendo que si no pasa esto simplemente no me lo acredito),ya revisando registros contables, documentacion y respaldo o papel de trabajo de no deducibles, asi como ajustes de Auditoria los cuales de esta situacion no seran firmados, no procederan segun el gerente, de igual forma en LIVA menciona que debeo informar de mis proveedores, hay proveedor pero no es base de iva acreditable.
Gracias y disculpen el no poder contestar a todos sus comentarios muy validos y la verdad mis respetos a todos los que participan en estos foros, de verdad que sacan a uno de apuros.
Ahora bien me gustaria seguir recibiendo sus comentarios y me ayuden.
Gracias.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes #47632 por huracan
Respuesta de huracan sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
Saúl Castro Vázquez escribió:

huracan escribió:

Saúl Castro Vázquez escribió:

toyocaifan escribió:

A buenas tardes gracias por su respuesta tan pronta
Lo que pasa es que me dicen que al yo no hacer deducibles los gastos (No hay comprobante) hay un Iva
Osea Gastos no deducibles $1,000 (No
por otra cosa simplemente por que no hay comprobantes)
POr .15 = 150 estos tambien a no deducibles
Es correcto??? Para mi no es correcto ya que no me estan trasladando nada nada de nada ni un documento existe simplemente es no deducible por no existir documentacion.
Gracias a todos por su ayuda.


HOLA:
Muy acertado el fundamento que atinadamente porporcionó el colega C.P. Hugo Ocejo Flores, esa operación debes delcrararla en la DIOT de conformidad con la fracción VIII del Art.32 LIVA, sugiero lo leas y te darás cuenta que ahí claramente te obliga.

Saludos
C.P. C.Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
castro-portilla@hotmail.com


Cuando guste venir al D.F. Con mucho gusto le recibo, sin duda cuando la TGRILLA HERIDA lea su respuesta, le dirá a usted NO ME AYUDES COMPADRE

Esta usted equivocado en su comentario, usted responde ESA OPERACIÓN DEBES DECLARARLA EN DIOT de conformidad con la fracción……………………………
Y es todo lo contrario, precisamente PORQUE NO ESTA COMTEMPLADO EL SUPUESTO EN EL NUMERAL CITADO, es que no se deben de declara en la DIOT LOS NO DEDUCIBLES.

En mi respuesta anterior en mi último párrafo escribí.

Acaso no entiende USTED LA DIFERENCIA DE SIN COMPROBANTE CONTRA UN COMPROBANTE QUE NO ES DEDUCIBLE POR NO REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES? Sincérese y lo ayudo

ACEPTO Y RECONOSCO SI USTED ME DICE , ES QUE ESA PREGUNTA NO TIENE NADA QUE VER CON EL TEMA, y se lo acepto, bien, MI IDEA ES DARLE LAS ARMAS A QUIEN TIENE EL PROBLEMA PARA QUE PUEDA PARAR EN SECO AL AUDITOR INOCENTE, POR LA FORMA DE ACTUAR Y PENSAR, sobre el particular yo le supondría en el 165 de la Ley de ISR, el tema es muy interesante, sin duda LOS NO DEDUCIBLES es un tema muy interesante, PERO MIRE USTED A QUIEN LE DEBERIA INTERESAR EL TEMA, NI SUS LUCES.

No compre broncas que no son de usted, reconozco que es usted una persona de valor civil, y por esa sencilla razón mi reconocimiento,no cualquiera dice ME EQUIVOQUE COMO USTED LO ESCRIBIO EN UNA OCASION, por eso mis respetos a su persona.

QUE TAL SR.
Me gustaría leer tu opinión respecto a cuál es la finalidad de la autoridad al ogligar a los contribuyentes para que cumplan con(la DIOT) lo establecido en el primer párrafo de la fracción VIII del Art.32 de LIVA.

Saludos


SEÑOR
Con todos mis respetos que importa mi opinión si esta no encuentra obligación o excepción, te sugiero leer la EXPOSICION DE MOTIVOS, y encontraras la intención del Legislador, mejor te invito a leer detenidamente las siguientes fracciones del multicitado numeral
.

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo,

(MUCHO OJO AQUI POR FAVOR)

y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley,

dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 28-06-2006

La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, (ver la correlacion con la fraccion v,por favor)

(Esto es para los exentos)
incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Fracción adicionada DOF 28-06-2006

(Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a..........).
Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Derogado DOF 31-12-1981


Para cerrar el circulo con la DIOT para la información que deben presentar LAS ENTIDADES DE GOBIERNO, favor de leer el 32-G Del C.F.F.

Espero que con esto le quede claro, y no eche en saco roto LOS NO DEDUCIBLES, es un tema muy interesante para todos, seria otro tema, pero muy interesante, asi que usted decide y que los participante escriban todas las dudas sobre el tema de NO DEDUCIBLES Y SUS RECOBECOS.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes #47635 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
huracan escribió:


Para cerrar el circulo con la DIOT para la información que deben presentar LAS ENTIDADES DE GOBIERNO, favor de leer el 32-G Del C.F.F.

Espero que con esto le quede claro, y no eche en saco roto LOS NO DEDUCIBLES, es un tema muy interesante para todos, seria otro tema, pero muy interesante, asi que usted decide y que los participante escriban todas las dudas sobre el tema de NO DEDUCIBLES Y SUS RECOBECOS.


Desgraciadamente es un tema que se le toma poca importancia (los no deducibles), de hecho, se logra ver que tanta atención se le pone solo viendo el catálogo de cuentas de un contribuyente....

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes #47637 por cjlopezasesoria
Respuesta de cjlopezasesoria sobre el tema Re: Iva de no Deducibles
que gueva leer estos topicos, ni el tiempo que uno se gasta contestando... aparte degradan la profesion y son tan egocentricos que no ven lo importante, que es, aprender unos de otros, ver lo bueno y no lo maoo -que de esto nos sobra a todos-. En fin parecen niñitas de primaria...o seran felinas grrrr

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.756 segundos
Gracias a Foro Kunena