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factura restaurant

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17 años 1 mes antes #50718 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: factura restaurant
deducible a_cano gracias....como comentario imaginen que se erogan casi hasta 300 mil en comida por mes

FEGA

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #50721 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: factura restaurant
HOLA fega:
PREGUNTA:
Checa si se cumple lo exigido por la segunda oración y los supuestos indicados en la última oración del primer párrafo de la fracción XX del Art.32LISR, si se cumplen sería deducible al 100%.

Espero tu comentario.
Última Edición: 17 años 1 mes antes por Saúl Castro Vázquez. Razón: corrección

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #50847 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: factura restaurant
Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA a_cano:
Excelente aportación, pero y si el servicio de comedor en el caso concreto no es para TODOSlos trabajadores(GENERALIDAD) sería correcta considerar el criterio de RESOLUCION.

Saludos y es un placer.[/quote]

Buena tarde:

Para no dejar la respuesta en el tintero. Generalidad no implica necesariamente universalidad, este sería el caso, donde la empresa tiene establecido su plan de prestaciones, donde el servicio de comedor es proporcionado a un grupo de empleados con ciertas características, quedando fuera de este beneficio otro grupo de empleados cuyas características son diferentes a los empleados que reciben dicha prestación. No por el hecho de que el servicio de comedor no sea proporcionado a todos, el gasto no sería deducible.

P. e. la telefónica mas grande de México, en su contrato colectivo de trabajo, concede a todos los trabajadores que se coloquen en el siguiente supuesto:

“La Empresa se obliga a proporcionar tiendas de campaña, camas, colchones y botiquín de emergencia a las cuadrillas de trabajadores que deban permanecer en los lugares apartados de las poblaciones, comprometiéndose a proporcionarles medios para el transporte de sus alimentos”.

Cabe agregar Criterio Normativo SAT: 7/2008/ISR Cumplimiento del requisito de generalidad establecido en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.

En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.


Saludos
Última Edición: 17 años 1 mes antes por a_cano.

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17 años 1 mes antes #50850 por cpadrianr
Respuesta de cpadrianr sobre el tema Re: factura restaurant
Buena tarde colegas:

Este tema esta muy interesante, por lo que entendí del planteamiento la empresa de seguridad les da a sus vigilantes el servicio de comedor; dicho gasto es facturado por un restaurante localizado en la comunidad mas cercana (supongo eso por aquello de que esta a dos horas del lugar de trabajo y que este es una presa en construccion). Lo que no me queda claro es la parte de que la comida cuesta $ 29.89; es decir:

¿A quien le cuesta 29.89? ¿es lo que se le descuenta al vigilante? ¿es lo que paga el patron por cada comida?

Bien, analizando el Art 32 F. XX, se puede encuadrar el supuesto como servicio de comedor y como lo comentaron ya un par de colegas - generalidad no quiere decir universalidad - por lo tanto; dicho servicio de comedor es perfectamente deducible; sin embargo toma en cuenta para efecto de la deducción la parte en que la misma fracción limita que "no seran deducibles cuando excedan de un monto equivalente a un salario minimo general del area geográfica del contribuyente por cada trabajador y por cada dia que se prete el servicio.

En conclusion, si proporcionas mas datos respecto de la situacion las respuestas podran ser mas precisas ya que tambien hay q tener en consideracion la parte que corresponde a IMSS y la repercucion en el ingreso del trabajador.

1. ¿Cuánto paga el patron por cada comida al restaurante? ¿se proporcionan las 3 comidas?
2. ¿Cuánto paga el trabajador?
3. ¿Cuál es tu área geográfica?
4. ¿Te facturan solo el costo de la comida o tambien el traslado?
5. ¿Cómo paga el trabajador la parte que le corresponde?

Saludos.:laugh:

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  • Saúl Castro Vázquez
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17 años 1 mes antes #50956 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: factura restaurant
HOLA:
Veo que este caso todavía no ha tenido una respuesta concreta, o fega ya quedáste satisfecho?

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17 años 1 mes antes #50991 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: factura restaurant
Saul, desde hace un buen rato quedo claro gracias a todos, o a ti no?

FEGA

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