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factura restaurant

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17 años 1 mes antes #50387 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: factura restaurant
Es importante que la prevision social no solo nace por voluntad del legislador, sino tambien por la voluntad entre patron-trabajador......esto significa que la prevision social independientemente de su origen legal , tambien nacen de contratos individuales y colectivos , los cuales se establecen los parametros o condiciones de los mismos.


saludos

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #50400 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: factura restaurant
pues me quedo con el comentario del sr a_cano..


lo demas, de :


contratos y su origen ???? como lo del legislador ??????.. y de los parametros de los mismos ?????.. tststststststs


esperando que el iniciador del topico.. ya habra resuelto su duda...con otros comentarios..


en el ramo constructor, estos costos se hacen deducibles al 100%, es decir, se sigue los lineamientos del ordenamiento del art 32 LISR.. ahhh Y NO EXISTEN CONTRATOS DE... PREVISION SOCIAL ???? jajajajaja


saludos :laugh:
Última Edición: 17 años 1 mes antes por LOBOZAC.

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17 años 1 mes antes #50408 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: factura restaurant
Gracias por sus comentarios, voy a dar mi punto de vista a ver si entendi bien...



La empresa eroga gastos por concepto de comedor en beneficio de todos sus trabajadores, para lo cual contrató la prestación de servicios, consistentes en la preparación y distribución de alimentos y bebidas sin alcohol, fijándose un precio por comida en la cantidad de $29.89.

quiere decir que si se les otorga 3 comidas al dia y son 135 elementos (diran porque tantos, porque estan en una presa en construccion) esta compañia podria deducir hasta 363,163.50?





CONSIDERANDOS:
El artículo 31 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los requisitos para poder efectuar las deducciones autorizadas. Por su parte el artículo 32 fracción XX de ese mismo ordenamiento señala que no serán deducible los gastos en comedores que por su naturaleza no están a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aún cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador. Por lo anterior, los gastos por servicios de comedor que se realicen en beneficio de los trabajadores se consideran estrictamente indispensables, y por su naturaleza, dicho comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, se concluye que son deducibles dichos gastos, para tal efecto, las erogaciones deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos señalados por las disposiciones fiscales.

Esto aplica aunque el que le factura a la compañia este dentro de la misma ciudad?



RESOLUTIVO:
Se confirma el derecho a deducir de los ingresos las erogaciones efectuadas por concepto de comedor que se realicen en beneficio de todos los trabajadores de la empresa

FEGA

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17 años 1 mes antes #50445 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: factura restaurant
Buena tarde:

Mi estimado te sugiero analizar los artículos 32, fracción XX y 110 último párrafo de la LISR. Así como los artículos 27 fracción V y 32 de la Ley del Seguro Social.

Saludos

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17 años 1 mes antes #50550 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: factura restaurant
la verdad he leido y no acabo de comprender, por una parte te dice que es deducible pero por otra no, una disculpa señores....

FEGA

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17 años 1 mes antes #50551 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re: factura restaurant
Hola Fega:

Un placer saludarte, coincido con el buen acano, no debes confundirte con vìaticos, por el tipo de operaciòn que has comentado, estamos hablando de un gasto estrictamente indispensable por lo que sera enteramente deducible si cumple lo dispuesto en cuanto a alimento exclusivamente, la recomendaciòn que te hace èl, es muy valiosa, tienes que ver el entorno de esta operaciòn ya que puede ser dependiendo como lo estes manejando que repercuta en el salario de cotizaciòn del trabajador ante el imss, es por ello, reitero que veas el fundamento legal que te ha señalado.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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