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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Imss Intereses por pago en parcialidades
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- Saúl Castro Vázquez
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Por fin como consideran (ESTE ASUNTITO)esos intereses, deducibles para IETU?.
1.- Unos dicen que es deducible en base al Art.9 LISR, SERÁ CIERTO QUE ESE ARTICULO DISPONE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES?
2.- Otros que dicho interés forman parte del precio, será cierto?.
3.-Otro señala ciertos Artículos de LIMSS
QUE OPINAN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Saludos
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HOLA:
Por fin como consideran (ESTE ASUNTITO)esos intereses, deducibles para IETU?.
1.- Unos dicen que es deducible en base al Art.9 LISR, SERÁ CIERTO QUE ESE ARTICULO DISPONE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES?
2.- Otros que dicho interés forman parte del precio, será cierto?.
3.-Otro señala ciertos Artículos de LIMSS
QUE OPINAN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Saludos
SAUL
Me parece que los que participamos ya vertimos un analisis, pero mi estimado,..te pregunto...CUAL ES TU ANALISIS DEL CASO? y no me salgas con el cuento...es que ya lo di, jejejeje, o te vas por la tangente como un paisano tuyo que anda por alla..jejeje
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA mi estimado amigo:Saúl Castro Vázquez escribió:
HOLA:
Por fin como consideran (ESTE ASUNTITO)esos intereses, deducibles para IETU?.
1.- Unos dicen que es deducible en base al Art.9 LISR, SERÁ CIERTO QUE ESE ARTICULO DISPONE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES?
2.- Otros que dicho interés forman parte del precio, será cierto?.
3.-Otro señala ciertos Artículos de LIMSS
QUE OPINAN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Saludos
SAUL
Me parece que los que participamos ya vertimos un analisis, pero mi estimado,..te pregunto...CUAL ES TU ANALISIS DEL CASO? y no me salgas con el cuento...es que ya lo di, jejejeje, o te vas por la tangente como un paisano tuyo que anda por alla..jejeje
saludos
YO NO HE VISTO NADA DE TI EN ESTE TOPICO.
O SOLO REPITES LO QUE OTROS DICEN?
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saludos[/quote]
HOLA mi estimado amigo:
YO NO HE VISTO NADA DE TI EN ESTE TOPICO.
O SOLO REPITES LO QUE OTROS DICEN?[/quote]
ahi esta mi respuesta, en la primera hoja, ponte los lentes...jejeje
repetir lo mismo? ..no mi estimado, yo opino, no me voy de lado...
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Veamos, el decreto publicado el 14 de Mayo cita en su articulo segundo fraccion II ultimo parrafo:
Por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual.
En base a esto no tenemos porq ponernos a distinguir q estos "intereses" darles un tratamiento como recargos o como indemnizaciones o como cualquier otro accesorio con el nombre q le queramos inventar, porq directamente a estos ya les dio un nombre y una figura llamada "intereses".
Y en base al 5 de CFF no debemos de ponernos a distinguir sino a tomarlo de forma estricta, (no entiendo porq el colega SAUL si los distingue).
ISR
Ahora bien, sabiendo ya q la figura fiscal q le vamos a dar son precisamente INTERESES veamos el articulo 29 en su fraccion IX de LISR en el cual nos dice q perfectamente seran deducibles estos para dicho impuesto.
IETU
Para efectos de IETU tambien son totalmente deducibles, ya q en base al articulo 3 de dicha ley estos INTERESES son y forman parte del precio.
El tema creo ya se trato de mas, y por lo visto solo el Colega SAUL es el q le da un concepto distinto a los INTERESES originados por estas parcialidades, me gustaria si el colega pudiera ser mas explicito o entrar mas a detalle del porq se les tiene q dar un tratamiento fiscal de recargos, (segun el), creo q alimentaria mas este topico para q otros colegas al ver opiniones distintas se fueran a elegir por la q mas les convenza.
SALUDOS!!!
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