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Imss Intereses por pago en parcialidades

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17 años 3 semanas antes - 17 años 3 semanas antes #51218 por CPHugoocejo
Gran aporte mi estimado amigo Charly.....mas claro no se puede ser....ojala nuestro " amigo " Saul nos ilustre con los siguiente..¿ Cual es la naturaleza de un recargo?.......


saludos
Última Edición: 17 años 3 semanas antes por CPHugoocejo.

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17 años 3 semanas antes #51219 por gaboaranda
Este "asuntito" saul como tu le llamas no se hubiera converito en tantas lecturas y respuesta si se apreciara desde un inicio la razon para lo cual tu consideras como recargos esta situación me uno a la petición de hugo y del cp charly(saludos!!!)....


cpcharly escribió:

me gustaria si el colega pudiera ser mas explicito o entrar mas a detalle del porq se les tiene q dar un tratamiento fiscal de recargos, (segun el), creo q alimentaria mas este topico para q otros colegas al ver opiniones distintas se fueran a elegir por la q mas les convenza.




Sobre todo, mi estimado SAUL analizando algo más, A poco la naturaleza totalmente indemnizatoria por un incumplimiento de pago, es igual a la naturaleza por la autorización de un pago a plazos????

saludos

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17 años 3 semanas antes #51221 por gaboaranda
Y para terminar con este "asuntito"

Por lo que dices no te basto esto:
Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:
1.- Unos dicen que es deducible en base al Art.9 LISR,
2.- Otros que dicho interés forman parte del precio, será cierto?.
3.-Otro señala ciertos Artículos de LIMSS


Cp charly añadio:

4.-Y en base al 5 de CFF no debemos de ponernos a distinguir sino a tomarlo de forma estricta
5.-ISR
Ahora bien, sabiendo ya q la figura fiscal q le vamos a dar son precisamente INTERESES veamos el articulo 29 en su fraccion IX de LISR en el cual nos dice q perfectamente seran deducibles estos para dicho impuesto.
6.-IETU
Para efectos de IETU tambien son totalmente deducibles, ya q en base al articulo 3 de dicha ley estos INTERESES son y forman parte del precio.


Yo le pongo el 7 con lo que dice la suprema al respecto....


RECARGOS POR MORA. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS PREVÉ, NO TRANSGREDE EL PRECEPTO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Las multas a que se refiere el precepto constitucional citado corresponden a las sanciones; en cambio, los recargos por mora son una indemnización al fisco federal por el retraso del contribuyente en el cumplimiento oportuno del pago de sus obligaciones tributarias, de ahí que los recargos no participan de la naturaleza de las multas, distingo que además se advierte del último párrafo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, al tener naturaleza jurídica diversa las multas de los recargos por mora, el artículo 21 del Código citado, que prevé el cálculo de estos últimos, no transgrede el diverso artículo 22 constitucional.

Amparo directo en revisión 897/2006. Vitro Corporativo, S.A. de C.V. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

Fuente: Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Agosto de 2006
Página: 404
Tesis: 2a. LXX/2006
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa


Para concluir, SAUL lanzo la siguiente pregunta el ejecutivo que fue lo que autorizo, el retraso de los patrones en el cumplimiento oportuno del pago de sus obligaciones o que las obligaciones se cumplan en plazos???

saludos

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17 años 3 semanas antes #51222 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Imss Intereses por pago en parcialidades
HOLA:
Se trata de concretar si es deducible el interés mencionado.
1.-Respecto a la pregunta mis estimados c.p. Hugo Ocejo Flores y amigo GABO, la pregunta que me hacen se las dejo de "TAREA",lean el Art.21CFF, haber si les encuadra.


Esta fue mi última participación en APORTACIONESFISCALES, recuerden por ahí dicen en otro espacio que haya están los buenos.


Saludos y adelante mis estimados, no se dejen convencer tan fácil.

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17 años 3 semanas antes #51223 por gaboaranda
Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:
Se trata de concretar si es deducible el interés mencionado.


Haber saul, creo que aqui esta la clave, que concepto te da para ti esto, un interes o un recargo?? con todos los fundamentos legales explicados?? ahi esta la clave!!

saludos

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17 años 3 semanas antes #51227 por Bumblebee
Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:
Se trata de concretar si es deducible el interés mencionado.
1.-Respecto a la pregunta mis estimados c.p. Hugo Ocejo Flores y amigo GABO, la pregunta que me hacen se las dejo de "TAREA",lean el Art.21CFF, haber si les encuadra.


Esta fue mi última participación en APORTACIONESFISCALES, recuerden por ahí dicen en otro espacio que haya están los buenos.


Saludos y adelante mis estimados, no se dejen convencer tan fácil.


Estuve leyendo este tópico y me parecio muy interezante, debido a los interes y recargos... y crwo qeu cada uno extendio un FUNDAMENTO y su DEBIDA EXPLICACIÓN a excepcion del Usuario Saul Catro Vázquez, que solo se dió a la tarea de contradecir u de dejar tarea... si expresar lo que "sabe"...

Más que claro se trata de INTERESES y no de RECARGOS... no hay que buscar ningun fundamento si se tiene El DECRETO EN MANO... Tal y como lo menciono el Colega Charly.... en todo caso apegarse a lo dicho por el ar. 5 CFF...

saludos

Perdón por meter los pelos en la sopa!!!

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