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Duda en Regimen Intermedio
- Aitor
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19 años 6 meses antes #5154
por Aitor
Duda en Regimen Intermedio Publicado por Aitor
Hola en el caso de una persona que tributa dentro del regimen intermedio y que aparte percibe ingresos por sueldos de otra empresa, que tratamiento fiscal se debe llevar?,, por la atención, gracias.
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- atperez
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19 años 6 meses antes #5156
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: Duda en Regimen Intermedio
Saludos, Aitor.
En el supuesto que nos comentas, el patron hara el calculo correspondiente y realizara las retenciones de ISR por salarios o entregara al trabajador las cantidades por concepto de credito al salario, segun sea el caso.
Como por los ingresos por salarios el contribuyente ya esta aplicando el subsidio, al determinar los pagos provisionales del regimen intermedio calculados segun el Articulo 127 ya no considerara subsidio, sino que el impuesto sera el que resulte directamente de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente (LISR Art. 114, penultimo parrafo).
Si hay convenio con el estado, habra que pagar una parte del ISR a la entidad federativa segun el procedimiento descrito en el articulo 136-Bis.
En lo que respecta a la declaracion anual:
El contribuyente debera informar por escrito al patron que el (el trabajador) presentara por su cuenta la declaracion anual, pues es su obligacion al obtener ingresos en el regimen intermedio (Art 117 fr III inciso a).
El contribuyente sumara los ingresos gravados por salarios a la utilidad que tenga del regimen intermedio y disminuira las deducciones personales en caso de tenerlas. Sobre esta base calculara el impuesto segun la tarifa del articulo 177. Tambien determinara el subsidio de acuerdo a la tabla del articulo 178 y restara de este el subsidio no acreditable que conste en la constancia de percepciones y retenciones proporcionada por el patron, obteniendo asi el subsidio acreditable.
La diferencia entre el impuesto de la tarifa del 177 y el subsidio acreditable sera el impuesto sobre ingresos acumulables, al que se sumara el impuesto sobre ingresos no acumulables, si lo hubiera (por ejemplo, si estuviera en el caso previsto en el articulo 112, fr II), resultando el impuesto a cargo. Contra este se disminuiran las retenciones que en su caso le hubiera efectuado el patron y los pagos provisionales efectuados tanto al estado como a la federacion, y el resultado sera el saldo a cargo (o a favor).
Eso es lo que te puedo comentar, espero te sea de utilidad.
En el supuesto que nos comentas, el patron hara el calculo correspondiente y realizara las retenciones de ISR por salarios o entregara al trabajador las cantidades por concepto de credito al salario, segun sea el caso.
Como por los ingresos por salarios el contribuyente ya esta aplicando el subsidio, al determinar los pagos provisionales del regimen intermedio calculados segun el Articulo 127 ya no considerara subsidio, sino que el impuesto sera el que resulte directamente de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente (LISR Art. 114, penultimo parrafo).
Si hay convenio con el estado, habra que pagar una parte del ISR a la entidad federativa segun el procedimiento descrito en el articulo 136-Bis.
En lo que respecta a la declaracion anual:
El contribuyente debera informar por escrito al patron que el (el trabajador) presentara por su cuenta la declaracion anual, pues es su obligacion al obtener ingresos en el regimen intermedio (Art 117 fr III inciso a).
El contribuyente sumara los ingresos gravados por salarios a la utilidad que tenga del regimen intermedio y disminuira las deducciones personales en caso de tenerlas. Sobre esta base calculara el impuesto segun la tarifa del articulo 177. Tambien determinara el subsidio de acuerdo a la tabla del articulo 178 y restara de este el subsidio no acreditable que conste en la constancia de percepciones y retenciones proporcionada por el patron, obteniendo asi el subsidio acreditable.
La diferencia entre el impuesto de la tarifa del 177 y el subsidio acreditable sera el impuesto sobre ingresos acumulables, al que se sumara el impuesto sobre ingresos no acumulables, si lo hubiera (por ejemplo, si estuviera en el caso previsto en el articulo 112, fr II), resultando el impuesto a cargo. Contra este se disminuiran las retenciones que en su caso le hubiera efectuado el patron y los pagos provisionales efectuados tanto al estado como a la federacion, y el resultado sera el saldo a cargo (o a favor).
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- Aitor
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19 años 6 meses antes #5159
por Aitor
Respuesta de Aitor sobre el tema Re: Duda en Regimen Intermedio
Te agradezco mucho tu ayuda atperez en cuanto a mi pregunta,,por otra parte ante el SAT que movimiento debo hacer? , saludos
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- CPHugoocejo
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19 años 6 meses antes #5162
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Duda en Regimen Intermedio
ante el sat, te queda cumplir con las obligaciones que te marque la ley respecto al regimen intermedio, asi como la declaracion anual...
pd..salvo nos aclares a que te refieres sobre " el movimiento ante el sat "..
saludos
pd..salvo nos aclares a que te refieres sobre " el movimiento ante el sat "..
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- Aitor
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19 años 6 meses antes #5168
por Aitor
Respuesta de Aitor sobre el tema Re: Duda en Regimen Intermedio
Gracias C.P.Hugo Ocejo por su ayuda, en cuanto a su pregunta me refiero a que es necesario presentar un comunicado al sat de mi nueva situación fiscal ?
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- atperez
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19 años 6 meses antes #5172
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: Duda en Regimen Intermedio
Saludos, Aitor.
¿Se trata de un asalariado que ahora aumenta obligaciones?
¿O de un empresario en regimen intermedio que ahora percibe salarios?
¿Se trata de un asalariado que ahora aumenta obligaciones?
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