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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Duda en Regimen Intermedio
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Hola en el caso de una persona que tributa dentro del regimen intermedio y que aparte percibe ingresos por sueldos de otra empresa, que tratamiento fiscal se debe llevar?,, por la atención, gracias.
Te agradezco mucho tu ayuda atperez en cuanto a mi pregunta,,por otra parte ante el SAT que movimiento debo hacer? , saludos
Lo del tratamiento fiscal en si ya lo contesto en forma atinada Atperez, en lo referente a que movimientos debes realizar ante el SAT conviene contestar las preguntas que el mismo Atperez realiza... y que reproduzco a continuacion;
¿Se trata de un asalariado que ahora aumenta obligaciones?
¿O de un empresario en regimen intermedio que ahora percibe salarios?
El hecho es que todo se reduciria, en principio, a presentar un aumento de obligaciones ante el SAT, ya sea que se reporte el aumento de la percepcion de sueldos o el desarrollo de la actividad empresarial... pero el movimiento seria de entrada ese, un aumento de obligaciones...
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- Aitor
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- nadia
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No considero que sea un caso complicado: Aitor a mi me parece que con tu actividad de intermedios presenta tus obligaciones y la parte de los salarios no forsosamente tienes que presentar aviso, eso es algo que le corresponde a la empresa para que laboras y obtienes ingresos atravez de salarios.
Ya nadamas repuntando lo asentado por el contador Toño en cuanto a la declaracion anual en base a tus ingresos y retenciones (en caso de haberlas) tomaria la decision de que seria mas conveniente si presentar de manera personal la anual o que la empresa la presente.
Buen dia a todos y excelente comienzo de semana.
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
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- atperez
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Ya nadamas repuntando lo asentado por el contador Toño en cuanto a la declaracion anual en base a tus ingresos y retenciones (en caso de haberlas) tomaria la decision de que seria mas conveniente si presentar de manera personal la anual o que la empresa la presente.
Buen dia a todos y excelente comienzo de semana.
Saludos, Diana.
En este caso en particular, de hecho no se trata solo de que sea lo mas conveniente: no hay de otra, pues al tambien obtener ingresos por actividades empresariales, este trabajador esta obligado a presentar por su cuenta la declaracion anual (Art 117, fraccion III, inciso a) y en tal caso lo recomendable es que lo haga de conocimiento del patron, para que este no le realice calculo anual.
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- nadia
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Saludos y buen dia.
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