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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Duda en Regimen Intermedio
- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Buenas tardes a todos, a mi me parecio que la pregunta de aitor era lo suficientemente clara, estamos hablando de un regimen de intermedio que ahora se encuentra como asalariado.
No considero que sea un caso complicado: Aitor a mi me parece que con tu actividad de intermedios presenta tus obligaciones y la parte de los salarios no forsosamente tienes que presentar aviso, eso es algo que le corresponde a la empresa para que laboras y obtienes ingresos atravez de salarios.
Lo obligado es que el empleador solicite a un trabajador de nuevo ingreso su clave en el rfc o los datos necesarios para su inscripcion, en este caso ya cuenta con rfc, por lo tanto lo proporciona, el patron ya no le insrcibe, tan solo lo reporta en la anual de sueldos y salarios...
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- nadia
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Buenas tardes a todos, a mi me parecio que la pregunta de aitor era lo suficientemente clara, estamos hablando de un regimen de intermedio que ahora se encuentra como asalariado.
No considero que sea un caso complicado: Aitor a mi me parece que con tu actividad de intermedios presenta tus obligaciones y la parte de los salarios no forsosamente tienes que presentar aviso, eso es algo que le corresponde a la empresa para que laboras y obtienes ingresos atravez de salarios.
Lo obligado es que el empleador solicite a un trabajador de nuevo ingreso su clave en el rfc o los datos necesarios para su inscripcion, en este caso ya cuenta con rfc, por lo tanto lo proporciona, el patron ya no le insrcibe, tan solo lo reporta en la anual de sueldos y salarios...
Lo que considero que no aplicaria lo anteriormente comento Gil "El hecho es que todo se reduciria, en principio, a presentar un aumento de obligaciones ante el SAT" Por lo ya expuesto anteriormente.
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
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- CPHugoocejo
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De conformidad con el art 117 fraccion III inciso a..dicen los obligados a presentar la declaracion anual....en este caso asi es...el " asalariado presentara su declaracion anual por su cuenta "....
debera el " asalariado " dar aviso al patron que no le haga el calculo anual de conformidad con el art 116 fraccion III inciso c...
y la empresa solo " reportara, " , es decir, no le hara el calculo anual, SOLO enterara las percepciones del " futuro " asalariado...
saludos
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- Aitor
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- sosgtorreon
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No considero que sea un caso complicado: Aitor a mi me parece que con tu actividad de intermedios presenta tus obligaciones y la parte de los salarios no forsosamente tienes que presentar aviso, eso es algo que le corresponde a la empresa para que laboras y obtienes ingresos atravez de salarios.
Lo obligado es que el empleador solicite a un trabajador de nuevo ingreso su clave en el rfc o los datos necesarios para su inscripcion, en este caso ya cuenta con rfc, por lo tanto lo proporciona, el patron ya no le insrcibe, tan solo lo reporta en la anual de sueldos y salarios...[/quote]
Lo que considero que no aplicaria lo anteriormente comento Gil "El hecho es que todo se reduciria, en principio, a presentar un aumento de obligaciones ante el SAT" Por lo ya expuesto anteriormente.[/quote]
Primero las damas, coincido plenamente con tu dicho Nadia, de entrada por ello en mi comentario habia señalado que "en principio", señalando que por lo que replanteo de que es un RI que va en proximas fechas a percibir salarios el aviso de aumento de obligaciones no es obligado, por lo que lo de "en principio" deja de tener jugada...
Lo de no estar obligado a presentar el aumento de obligaciones en el presente caso se sustenta con lo estipulado en el 21-I del RCFF, se debe entender que el SAT operara el aumento de obligaciones en la cuenta del RFC una vez que el contribuyente presente la informacion relativa en la declaracion anual... destacando que en su calidad de trabajador debera informar al patron su RFC....
Ahora si Aitor, atendido el comentario de una dama paso a tu replanteamiento que solicitas;
Gracias a todos por su ayuda a esta duda, retomando el tema, no será mas conveniente para esta persona en lo que corresponde al pago de ISR, poner a nombre de otra persona su negocio y el unicamente quedarse como asalariado?, saludos.
De entrada (o debi decir una vez mas "en principio") debemos decir que si, ya que el obtener sueldos y salarios le va a eliminar la posibilidad de aplicar el subsidio en su actividad empresarial, adicionado a que dependiendo del nivel de sueldos y la integracion misma de sus percepciones con el patron pueden llegar a provocar un ISR a cargo en la anual... esto dado que en la anual habra de castigar el subsidio fiscal con el no acreditable del capitulo de salarios...
O tan simple como decir que por el llano hecho de tener sueldos a la hora de la anual va a tener una base mayor, lo que nos ubica en un posible mayor isr... pero, igual le retienen isr en sueldos y se minimiza el efecto del incremento en la base... complicado saberlo sin conocer un estimado de los salarios...
Ahora bien, conviene conocer sus intereses y posicionamiento personal en realcion a sus bienes afectos a la actividad empresarial, ya que probablemente no sea de su interes o agrado que pasen a quedar a nombre de su señora... ahora que igual y es mandilon como uno que yo conozco y la que decide es ella...
Conclusion, platica con el, pide te informe los aprox de salarios, presupuestua el posible impacto y que el decida si todo queda a su nombre o elige la alternativa de pasar sus bienes (ademas de su corazon) a su consorte...
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- Aitor
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