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VOLVER A FACTURAR O NOTA DE CARGO??

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16 años 7 meses antes #56650 por rola01
Respuesta de rola01 sobre el tema Re: VOLVER A FACTURAR O NOTA DE CARGO??
Cpedgarivan escribió:

interesante no etnedia nada y ahora menos.jaja
Bueno como mi comentario hay dos perspectivas de las cuales se desprendera que documentos emitimos.
1. Si el el cliente dice no te pago mas por k tengo una factura al 15% asi sea el 31 de dic de 2010, pues tejones absorves el costo, emites una NC para disminuir la base de ISR y otro para incrementar el 1% de IVA a tu cargo.

2. Si el cliente acepta pagartelo, emites una nota de cargo con subtotal cero con la leyenda de a que docuemnto corresponde y en iva el 1% adicional.


Asi es colega, no vas perder un proveedor o un cliente en estos dias jajajajajaja pero el mugrero lo dejaron los que hicieron las resoluciones :dry:

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16 años 7 meses antes #56685 por Alberto FC
rola01 escribió:


...tuve una conversacion acalorada con el contador del proveedor ... no es lo correcto, ..., haber que opinas...


1.- No le digas lo que yo o alguna otra persona aquí en el foro ha escrito, sino dile, la conclusión a la que tu has llegado, es decir, en tus términos y en tu forma ya que así lo que digas será más CONVINCENTE.

2.- Hazle ver; que tu proceder no es por propia voluntad, osea que tú no estas tratándo de complicarle la existencia, sino (HAS ÉNFASIS) que es una mecanica de transición ESTABLECIDA POR LA AUTORIDAD, por tanto OBLIGATORIA, no OPTATIVA.

3.- Dada esa OBLIGATORIEDAD; a tí CLIENTE y a él PROVEEDOR les resulta MÁS BENEFICO ACATARLA que DESACATARLA, es decir, ambas partes salen "ganando" (si se le puede llamar así).

4.- Es necesario seguir la mecánica establecida por la autoridad a fin SALDAR las cifras (clientes/proveedores) contabilizadas a la tasa anterior, ya que de no hacerlo, SE ARRASTRARÍAN DE MANERA INDEFINIDA, e INJUSTIFICADA cifras derivadas de la reforma en materia de IVA. Por lo que si el proveedor se ajusta, tendrá correctamente determinadas sus cifras contables.

5.- La autoridad impone la labor administrativa a los PROVEEDORES (dado que ésta recaé en quien realiza el COBRO). Es decir, él es quien debe expedir la NC y el CFC.

6.- Concluye diciéndole, que es un PROBLEMA, ya está creado, y la forma más conveniente de resolverlo es acatando las medidas de transición dictadas por la autoridad, ya que así se apegan a lo establecido, contablemente logran amarrar sus cifras etc, en sentido contrario, de no acatar las disposiciones sus cifras no lograrran amarrar conforme a los parametros dictados por la autoridad.

7.- Por último, si persiste en su dicho de que esto no es lo correcto, entonces que te diga que sí es lo correcto y que te lo funde o de plano te diga si es una invención suya...

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16 años 7 meses antes #56700 por Cpedgarivan
BUENO LAS BASES ESTAN MUY CLARAS Y YA DEFINIDAS, LO QUE NO PODREMOS CAMBIAR ES QUE EL CLIENTE DECIDA O NO PAGARNOS LA DIFERENCIA COMO YA COMENTE EN ESE CASO ABSORVEREMOS EL 1%.
TAMOS MEXICO Y AKI TODO ES POSIBLE SIEMPRE ME HE PREGUNTADO SI LOS QUE HACEN LAS LEYES REALMENTE SABRAN HACER ALGUN CALCULO FISCAL?
SALUDOS

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16 años 7 meses antes #56726 por Alberto FC
rola01 escribió:

... que opinas y como te ha ido...


Intenta mediante comunicado por escrito.

Adjunto archivo que contiene 3 pestañas:

1.- Comunicado para operacion que no incluye IVA.
2.- Comunicaco para operación que si incluye IVA.
3.- Caso práctico.

chécalos.

PD: El archivo se refiere a la tasa general (16%), si se usa en región fronteriza cambiar:

Donde dice 15% a 10%

Donde dice: 16% a 11%

En mi opinión, la comunicación escrita puede tener más efectos que la verbal, ya que se la dejarás y él tendrá tiempo de analizarla y cotejarla incluso.

Una vez que se la hayas entregado, llámale para ver si ya tiene tus comprobantes adicionales y recuérdale que sólo te son necesarios para agilizar el pago.

Saludos.

Archivo adjunto rolas____case.xls no encontrado


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16 años 7 meses antes #56727 por Alberto FC
Los comunicados; insertalos en tu hoja membretada.

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16 años 7 meses antes #56729 por editor20
Cpedgarivan, cierto que no podemos obligar al cliente a pagarnos el 1% adicional, pero él estaría infringiendo la Ley IVA de acuerdo al siguiente primer párrafo:

Ley del IVA, (primer párrafo del artículo)
Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas O CUALQUIERA OTRA PERSONA aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, DEBERÁN ACEPTAR LA TRASLACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

A nadie, salvo que seamos consumidor final, le afecta el pagar el IVA que nos trasladen, al contrario, así convertimos en deducibles los comprobantes que gastamos y que de otra manera pérderíamos la deducción para ISR y IETU y por ende el acreditamiento para IVA.

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