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VOLVER A FACTURAR O NOTA DE CARGO??

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16 años 8 meses antes #56373 por Dst..
Respuesta de Dst.. sobre el tema Re: VOLVER A FACTURAR O NOTA DE CARGO??
HOLA BUEN DIA.

RESPECTO DEL TEMA, A MI SURGEN DOS DUDAS

LA PRIMERA. en el inciso b primer parrafo del articulo tercero de la resolucion menciona que los contribuyentes podran emitir una nota de credito... al decir "podran" significa que no estoy obligado?? o si , esto por que en la empresa donde trabajo no se han impreso notas de credito.

LA SEGUNDA. Es que estoy deacuerdo con el procedimiento de como aplicar el cobro de las facturas del 2009, pero me confunde en el tercer parro del mismo inciso por que dice " los montos consignados en este comprobante complementario seran los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con aterioridad al 2010"

si expedimos el comprobante complementario para unicamente trasladar el IVA quedaria asi
subtotal $0.00
iva $8.62
total $8.62

espero me puedan ayudar a disipar las dudas

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16 años 8 meses antes #56387 por Alberto FC
Dst.. escribió:


...PRIMERA. en el inciso b... menciona que los contribuyentes podran emitir una nota de credito... al decir "podran" significa que no estoy obligado??


...LA SEGUNDA. ... el tercer parro ... dice " los montos consignados en este comprobante complementario seran los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con aterioridad al 2010"

...


Respecto a la PRIMERA:

Al cierre de 2009 tú contabas con documentos expedidos, calculados y contabilizados a un tasa del 15%, los cuales, por ejemplo no lograste pagar antes del 2010.

Empieza 2010, y no logras pagarlos sino hasta el 12/01/2010.

Bajo estas circunstancias y conforme al DECRETO del 7/12/2009 a dichos cobros les será aplicable la tasa del 16% y no del 15% tal y como se encuentra comprobado y contabilizado. Lo incongruente e ilógico del asunto es que o el pago no corresponde a lo comprobado o lo comprobado no corresponde a lo pagado, cualquiera que sea, no hay coincidencia, situación problemática para los contribuyentes.

Ahora, el 28/12/2009 la 3a modificacion...etc... dictó las directrices para corregir esta problemática, y para ello, dotó a los contribuyentes de una posibilidad, a fin de que esa diferencia motivada por el 1 porciento de incremento en la tasa de causación del IVA no cause problemas a los contribuyentes ni genere un caos total.

Al 7/12/2009 estaba el problema, pero el 28/12/2009 la autoridad da la POSIBILIDAD de subsanar ese problema, a mi parecer, lo LÓGICO es que los contribuyentes se acojan a la POSIBILIDAD que dictó la autoridad.

El hecho de decir "poder" es porque el uso de las NOTAS DE CRÉDITO generalmente tienen a disminuir el MONTO DE LA OPERACIÓN, disminución que se hace a voluntad propia.

El poder del que habla la autoridad es porque: NO SE TRATA PROPIAMENTE DE UNA DISMINUCIÓN EN EL MONTO DE LA OPERACIÓN, NI ES A VOLUNTAD PROPIA DEL CONTRIBUYENTE, más bien tiene como fin solucionar un problema fiscal (creado a propósito), por ello el "puede" ya que en estricto sentido "no se debe", por lo que bien podriamos estar hablando de una NOTA DE CREDITO sui generis.

Respecto a la SEGUNDA:

Pensemos que al cierre del 2009 tenias un cobro pendiente de $ 2,300.00 IVA INCLUIDO.

El proceder es el siguiente:

1.- Monto de la operacion sin IVA $ 2,000.00
2.- Monto total de la operacion desglosada a la nueva tasa: $ 2,300 / 1.16 =1,982.76
3.- Diferencia entre ambas: 2,000.00 - 1,982.76 = 17.24

Por esa cantidad de $ 17.24 es por la que podrás de expedir la nota de credito "sui generis".

4.- Derivado de la NC, tendras un monto pendient de cobro "disminuido". 2,000-17.24 = 1,982.76.

La cantidad asi obtenida (monto disminuido), es sobre la que calcularas el IVA conforme a las disposiciones vigentes al momento del cobro (2010), es decir, $ 1,982.76 es la base sobre la que calcularas el IVA 2010.

5.- Si a $ 1,982.76 le aplicas el 16% resulta en $ 317.24, esta cantidad es el IVA trasladado y respecto del cual DEBES EXPEDIR EL "COMPROBANTE FISCAL COMPLEMENTARIO"

6.- Si sumas 1,982.76 + 317.24 la suma son $ 2,300.00. Es decir, la mecanica implanatada por la autoridad tiene como fin que el monto total de la operacion sea igual al monto total consignado en el comprobante expedido antes de 2010.

CONCLUSIÓN: "El comprobante fiscal complementario" debes expedirlo por $ 317.24 ya que como dices, y como establece la regla; los montos consignados en este comprobante complementario seran los aplicables para los efectos fiscales, es decir, son LOS QUE ACREDITARAS (Si lo que hiciste fue un pago) o lo TRASLADARAS (si lo que hiciste fue un COBRO) y los anotados en los comprobantes expedidos con aterioridad al 2010 no serán aplicables para efectos fiscales, es decir, lo que aparezca en el comprobante fiscal complementario es lo que fiscalmente se podra acreditar o trasladar según sea el caso, por ello, la importancia de poner el monto correcto y completo y no menos, pues si ponemos menos, estaremos haciendo acreditables cantidades MENORES...

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16 años 8 meses antes #56389 por Alberto FC
" los montos consignados en este comprobante complementario seran los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con aterioridad al 2010 "

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16 años 8 meses antes #56414 por ccrux713
Estimados:

¿Alguien podría ayudarme con el fundamento legal de este procedimiento?


César Saúl Castro Vázquez escribió:

1) Todos los comprobantes fiscales que se emitieron hasta el 31 de diciembre de 2009 deberán contener la tasa vigente hasta entonces del 10 o 15%.



2) Los comprobantes emitidos hasta el 31 de diciembre de 2009 y que se paguen a mas tardar el día 10 de Enero de 2010, podrán pagarse con la tasa vigente en 2009, es decir, el 10 o 15%, de acuerdo la fracción III del ART. OCTAVO DEL DECRETO DEL DOF 07/12/09.



3) Los comprobantes expedidos hasta el 31 de diciembre de 2009 que se paguen a partir del 11 de Enero de 2010, deberán pagarse con la tasa del 11 o 16%, por lo que deberá emitirse un comprobante complementario QUE DISMINUYA LA BASE Y OTRO POR EL TRASLADO DE LA DIFERENCIA DE IVA de conformidad con el inciso b) ART.TERCERO RMF 28/12/2009(en su caso).

4) Todos los comprobantes que se emitan a partir del 1º de Enero de 2010 deberán pagarse a la tasa del 11 o 16%,


Muchas gracias por su atención.

C.P. Claudio C.

Saludos cordiales,

C.P. Claudio Cruz

\\\"Sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Solo cabe progresar cuando se piensa en grande.\\\" José Ortega y Gasset.

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16 años 8 meses antes #56417 por Alberto FC
ccrux713 escribió:

...
¿Alguien podría ayudarme con el fundamento legal de este procedimiento?


1) Todos los comprobantes fiscales que se emitieron hasta el 31 de diciembre de 2009 deberán contener la tasa vigente hasta entonces del 10 o 15%.

2) Los comprobantes emitidos hasta el 31 de diciembre de 2009 y que se paguen a mas tardar el día 10 de Enero de 2010, podrán pagarse con la tasa vigente en 2009, es decir, el 10 o 15%, de acuerdo la fracción III del ART. OCTAVO DEL DECRETO DEL DOF 07/12/09.

3) Los comprobantes expedidos hasta el 31 de diciembre de 2009 que se paguen a partir del 11 de Enero de 2010, deberán pagarse con la tasa del 11 o 16%, por lo que deberá emitirse un comprobante complementario QUE DISMINUYA LA BASE Y OTRO POR EL TRASLADO DE LA DIFERENCIA DE IVA de conformidad con el inciso b) ART.TERCERO RMF 28/12/2009(en su caso).

4) Todos los comprobantes que se emitan a partir del 1º de Enero de 2010 deberán pagarse a la tasa del 11 o 16%,


[/quote]

Respuestas:

1.- Art. 1 LIVA 2009. Esto ya que si al 31/12/2009 abrías tu LIVA en dicho artículo menciona "El impuesto se calculará aplicando..., la tasa del 15%"
Art. 2 LIVA 2009. Esto ya que si al 31/12/2009 abrías tu LIVA en dicho artículo menciona "El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10%..."

Es decir, al ser esas las disposiciones VIGENTES hasta el último segundo del 2009, son esas las que debes aplicar respecto a las operaciones celebradas en dicha temporalidad y no las que entren en vigor con posterioridad.

2.- Fracción III del ART. OCTAVO DEL DECRETO DEL DOF 07/12/09.

3.- Inciso b) ART.TERCERO RMF 28/12/2009.

4.- Arts. 1 y 2 de la LIVA 2010. Esto ya que si al 01/01/2010 abres tu LIVA en dichos arts. se menciona "El impuesto se calculará aplicando..., la tasa del 16%" y "El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11%...", respectivamente.

Es decir, las nuevas disposiciones entraron en VIGOR desde el primer segundo del día 1/1/2010, según lo estableció el art. transitorio del DECRETO 7/12/2009, por énde al ser estas las disposiciones VIGENTES a partir de 2010, son éstas las que debes aplicar respecto a las operaciones celebradas a partir del 1/1/2010 y ya no las que estuvieron VIGENTES con anterioridad.

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16 años 8 meses antes #56425 por ccrux713
Muy bien, solo hay un punto que no me queda muy claro con relación al inciso b) del art. Tercero de esta RMF, es que dice:

b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS,...


¿Qué se entiende por "las partes hayan convenido un precio total..."?

Si en Diciembre 18, 2009 recibí una factura pagadera en Enero 17, 2010 con un valor total de $1500.00 (IVA al 15% incluido), significa que ese es el precio convenido?

Una vez más, muchas gracias por sus finas atenciones.

Saludos cordiales,

C.P. Claudio Cruz

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