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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Retencion de Iva????
- Cobrakai
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ESTOY A SUS ORDENES
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- huracan
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HURACAN, LE AGRADEZO QUE ME HAYA DADO SU RESPUESTA A MI PETICION.
ESTOY A SUS ORDENES
SR.COBRAKAI
Estoy a sus ordenes,y por supuesto se puede usted fusilar mis comentarios,como lo ha hecho en otro topico.
Tambien me puede preguntar en mensaje privado si en algo le puedo servir digo ,para cerrar correctamente el circulo.
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- Cobrakai
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Por supuesto que NO,resulta importante considerar que la emision de UN CRITERIO INTERNO,no es suficiente para aplicarlo en sustitucion del texto de la Ley.ni atribuirle caracteristicas similares a las de una norma contenida en algun ordenamiento legal.
POR ESO MISMO LE DIJE QUE LE AGRADEZCO SU RESPUESTA.
MAXIME QUE YA ESPERABA QUE " CANTINFLEAR " IBA A PARECER EN SU RESPUESTA.
ESTOY A SUS ORDENES
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- LOBOZAC
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Ok. y gracias por exponer su criterio.....
saludos
Estoy a sus ordenes,entre otras cosas en casa se me ha enseñado a servir,aunque esto a veces resulte UN INGRATO PRIVILEGIO,y creo que usted y muchos mas lo han sentido en carne propia.
LOBOZAC,es un buen elemento,y a veces me he dado cuenta que muchos han sido injustos con sus valiosas aportaciones,pero el sigue ahi sirviendo y sirviendo bien.
Ok.
GRACIAS POR TUS PALABRAS
SALUDOS
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- lozarubio2
- Autor del tema
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Contribuyente.
En relación con su consulta le informo a manera de orientación que consideramos que no deberá efectuarse retención de IVA, en virtud de que los servicios que se están prestando vía actividades empresariales, no así como servicios personales independientes. No obstante y para tener certeza jurídica es necesario que presente su consulta por escrito ante la administración local jurídica que le corresponde, de conformidad con el artículo 18 y 34 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 1-A, fracción II, inciso a) y 14 de la Ley del IVA .
Cualquier aclaración al respecto, le agradezco la haga llegar a través del correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx
Esta información no crea derechos, ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes.
Atentamente, Servicio de Administración Tributaria
INFORMACIÓN DE SU INTERÉS.
DECLARACIONES ANUALES
El Servicio de Administración Tributaria tiene en su Portal Internet, a disposición de usted, las ayudas electrónicas para elaborar y presentar su declaración anual.
Podrá descargarlas de la siguiente dirección electrónica:
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Que tal, les informo que hice la consulta al SAT sobre este tema, y a continucacion les dejo la respuesta; ademas de agradecerles todos sus comentarios
Contribuyente.
En relación con su consulta le informo a manera de orientación que consideramos que no deberá efectuarse retención de IVA, en virtud de que los servicios que se están prestando vía actividades empresariales, no así como servicios personales independientes. No obstante y para tener certeza jurídica es necesario que presente su consulta por escrito ante la administración local jurídica que le corresponde, de conformidad con el artículo 18 y 34 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 1-A, fracción II, inciso a) y 14 de la Ley del IVA .
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Atentamente, Servicio de Administración Tributaria
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gracias señor por compartirnos una opinion,que aunque sacatona no deja de ser un COMENTARIO SIN VALIDEZ OFICIAL
Finalmente coinciden con lo que conaterioridad le habia señalado este su servidor al escribir.
SUGERENCIA
Buscar una resolucion particular ante la autoridad en terminos del 33 y 35 del C.F.F.Invocando la NORMATIVIDAD INTERNA,misma que contradice a la ley y Reglamento a que se refiere el legislador
Nuevamente gracias
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