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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Retencion de Iva????
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A ver todo mundo dice que es un servicio y si lo es..
Sin embargo no es un Servicio personal, por lo que no habria retenciones.
Eso lo marca el ultimo parrafo del art. 14 de la LISR
Se entendera quela prestacion de servicios independientes tiene la caracteristica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este articulo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial
y sigo en mi postura de la respuesta anterior
Estoy totalmente de acuerdo con este comentario de Luis. Si la prestaciòn del servicio tiene naturaleza de actividad empresarial, que ciertamente es asi de acuerdo a lo comentado por lozarubio2, entonces ES IMPROCEDENTE la retenciòn por concepto de IVA. A reserva de ampliar la explicaciòn (si a alguien no le parece), les dejo el criterio 2004/100 del SAT:
100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden
por servicios prestados como actividad empresarial.
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de
dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en
que se trate de servicios personales independientes y por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso
de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial
del contribuyente.
Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo
14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención,
tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando
no tengan la característica de actividad empresarial, en términos
del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo
puedan considerarse servicios personales.
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Saludos
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La PERSONA MORAL,le debe de retener e la PERSONA FISICA de conformidad con la fraccion II Inciso A DEL NUMERAL 1.A de la Ley del Impuesto al VALOR AGREGADO,el servicio de gruas esta tipificado como PRESTACION DE SERVICIOS,NO COMO ARRENDAMIENTO,recordemos que el arrendamiento no es ACTIVIDAD DE EMPRESARIL,no quiero decir que al arrendamiento no se le deba de hacer retencion,lo que digo es que es el SERVICIO DE GRUAS es una PRESTACION DE SERVICIOS Dentro de la Actividad Empresarial.
En el numeral 14 del Reglamento de la LIVA,el legislador es claro en la definicion que nos ocupa al señalar ENTRE OTRO PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES es:
1.-LA PRESTACION DE OBLIGACIONES DE HACER QUE REALICE UNA PERSONA A FAVOR DE OTRA,cualquiera que sea el acto que le de origen y nombre o clasificacion que a dicho ACTO LE DEN OTRAS LEYES
Por lo tanto si resulta procedente la retencion como PRESTACION DE SERVICIOS,cuando su servicio lo presenten a la personas morales,por lo tanto deberan aumentar obligacion y mandar hacer otra serie de comprobantes,y anotar la leyenda a que se refiere el numeral 32 de la Ley en COMENTO.
Existe un criterio interno por parte de la autoridad en donde se señala RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PROCEDEN POR SERVICIOS PRESTADOS COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL a saber
100/2004/IVA (Buscar en NORMATIVIDAD del SAT)
SUGERENCIA
Buscar una resolucion particular ante la autoridad en terminos del 33 y 35 del C.F.F.Invocando la NORMATIVIDAD INTERNA,misma que contradice a la ley y Reglamento a que se refiere el legislador.
No omito señalarles que para efectos de autotransporte,no se considera este sericio como tal,para mejor entendimiento le suplico leer la LEY RESPECTIVA DE AUTOTRANSPORTE.
Espero que mi comentario te ´pueda servir,de lo contrario a tus ordenes
Este fue mi primer mensaje,de ahi para adelante todo ha sido repetitivo,desde aqui se señalo el criterio normativo,lastima que la persona que hace la pregunta no nos halla platicado cual fue su conclusion.
Adios
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