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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Retencion de Iva????
- nadia
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- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Cual es la actividad preponderante del contribuyente?
Como se elaboran los contratos de la renta de la maquinaria? acaso como prestacion de servicios., por si ese es el caso, estamos de igual manera frente a la necesidad de hacer la retencion
Cuando se efectua la factura como se desglosa?
Todo esto lo comento porque a manera personal tengo una constructora con actividad empresaria que realiza fletes y renta maquinaria y que efectua y le efectuan las retenciones correspondientes segun sea el caso.
EN CUANTO A LA RESPUESTA EMITIDA A LA CONSULTA ME PARECE QUE DEBERIAS HACER CASO A LA SUGERENCIA "No obstante y para tener certeza jurídica es necesario que presente su consulta por escrito ante la administración local jurídica que le corresponde"
PARA QUE SOPORTES TU ARGUMENTO, AUNQUE NADA GARANTIZA QUE LA RESPUESTA SEA LA MISMA CLARO ESTA, NO SERIA LA PRIMERA NI LA ULTIMA VEZ QUE LAS MISMAS AUTORIDADES DIFIERAN DE SUS CRITERIOS.
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
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- atperez
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BUENAS TARDES A TODOS ME PARECE QUE ESTAMOS FRENTE A UN CASO CLARO DE RENTA DE MAQUINARIA PESADA, OSEA EL OTORGAMIENTO DEL USOS O GOCE DE UN BIEN INMUEBLE.
Solo para puntualizar que en este caso se habla de un bien mueble.
Si bien para efectos de IVA se señala el uso o goce temporal de bienes, independientemente de si se trata de bienes muebles o inmuebles.
Pero como ya nos aclaro lozarubio2, no puede ser arrendamiento de bienes, puesto que el prestatario del servicio (que no arrendatario) en ningun momento esta haciendo uso directo del bien señalado, al operarlo el trabajador del contribuyente como parte del servicio prestado dentro de la actividad empresarial de este ultimo (el contribuyente).
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- mozart
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criterio 100/2004/Iva
Del analisis al art 1-a, fraccion II, inciso a) de la ley del impuesto al valor agregado, se desprende que la retencion de dicho impuesto unicamente es procedente en aquellos CASOS en que se trate de servicios personales independientes y POR EL OTORGAMIENTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES........
Te sugiero tal lectura, ya que segun criterio de ellos se aplica tal retencion, ya que aun tu siendo actividad empresarial, y en CASO de prestar UN SERVICIO COMO USO O GOCE TEMPORAL, dicho servicio deja aun lado la caracteristica de actividad empresarial.......
saludos
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- Klaus
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Saludos
PD. Hay que buscarle el lado practico a las cosas.
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- huracan
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Saludos, para que tanto brinco estando el suelo tan parejo, una solucion para evitar esta situacion, seria poner por actividades o servicios prestados y no por renta de maquinaria o de bien mueble alguno, entendiendo que no se manejen honorarios o renta.
Saludos
PD. Hay que buscarle el lado practico a las cosas.
KLAUS
Recordemos que en el caso que nos ocupa,estamos hablando de LA RAZON CAUSAS Y MOTIVOS DE DOS PERSONAS,que opinan diferente,es decir estamos hablando DEL UN CLIENTE Y DE UN PROVEEDOR,y que por lo tanto no estamos aunque queramos A BUSCARLE EL LADO PRACTICO DE LAS COSAS.
No se puede tomar una descision unilateral.porque las parte involucradas tienen su punto de vista,y en consecencia SU VERDAD
LOS TIEMPOS HAN CAMBIADO,su sugerencia es presisamente parte de LA ESTRATEGIA FISCAL?????.que no debemos consentir,aunque lo podamos hacer.
Me apena su opinion,los que participamos en este topico,hemos puesto nuestro mejor esfuerzo para interpretar las disposiciones fiscales de una manera JUSTA Y ACERTADA.Buscandole quizas recobeco a la Ley,pero jamas señalando cosas sin sentido como lo que usted señala como sugerencia
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- Klaus
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Recordemos que en el caso que nos ocupa,estamos hablando de LA RAZON CAUSAS Y MOTIVOS DE DOS PERSONAS,que opinan diferente,es decir estamos hablando DEL UN CLIENTE Y DE UN PROVEEDOR,y que por lo tanto no estamos aunque queramos A BUSCARLE EL LADO PRACTICO DE LAS COSAS.
No se puede tomar una descision unilateral.porque las parte involucradas tienen su punto de vista,y en consecencia SU VERDAD
LOS TIEMPOS HAN CAMBIADO,su sugerencia es presisamente parte de LA ESTRATEGIA FISCAL?????.que no debemos consentir,aunque lo podamos hacer.
Me apena su opinion,los que participamos en este topico,hemos puesto nuestro mejor esfuerzo para interpretar las disposiciones fiscales de una manera JUSTA Y ACERTADA.Buscandole quizas recobeco a la Ley,pero jamas señalando cosas sin sentido como lo que usted señala como sugerencia
Señor mas bien que pena por usted y sin comentarios no vale la pena.
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