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facturar a una aseguradora!!
- julian_d_rdz
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13 años 11 meses antes #84458
por julian_d_rdz
Respuesta de julian_d_rdz sobre el tema Re: facturar a una aseguradora!!
BUEN DIA A TODOS , QUE TAL MIRIAM, YO CREO QUE LO UNICO QUE ESTA FACTURANDO ES LO QUE SE PUEDE CONSIDERAR COMO INGRESO PARA IETU, ISR E IVA , Y LO QUE ESTA EN EL CUERPO DE LA FACTURA ES SOLO INFORMACION, Y FISCALMENTE, SOLO ES IMPORTANTE LO QUE ESTA EN EL RENGLON DE IMPORTE ES DECIR 5,110.70 COMO IMPORTE ACUMULABLE.
SALUDOS
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El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17
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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84461
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: facturar a una aseguradora!!
Hola!!..Igualmente Daniel Saludos!!
Lulu...busque y llegó a la siguiente conclusión..
Primero para el SAT..el pago de deducible si esta considerado como No Objeto delIVA...
Algo bueno para tu cliente...
Como proteger a tu cliente.....
Yo buscaria en la pagina del SAT, esta resolución que nos indica A_Cano...que es la postura delSAT
y pienso sería una defensa para el criterio de No Objeto....tenerla en tu documentación,como soporte.
ya que en ella si esta plasmada que es no objeto para la aseguradora o un tercero,como proveedor de servicio....lo unico que me queda duda..( y aqui si es mi ignorancia..si las resoluciones del SAT, son de observancia obligada)..upsss si me pierdo aquí
Otra sería una consulta formal ( estas son validas unicamente para el contribuyente que consulta )
Y que estoy casi segura que seria favorable para tu cliente
Esto para IVA en cuanto a ISR e IETU...si son acumulables.
Lo Edito.---- En lo que escribo me contesto....Las resoluciones favorables no generan derechos para los contribuyentes..solo genera derecho a quien formula la consulta...aunque me sirve para saber que criterio tiene la autoridad...no es una seguridad...así que será mejor la consulta por escrito.
Lulu...busque y llegó a la siguiente conclusión..
Primero para el SAT..el pago de deducible si esta considerado como No Objeto delIVA...
Algo bueno para tu cliente...
Como proteger a tu cliente.....
Yo buscaria en la pagina del SAT, esta resolución que nos indica A_Cano...que es la postura delSAT
y pienso sería una defensa para el criterio de No Objeto....tenerla en tu documentación,como soporte.
ya que en ella si esta plasmada que es no objeto para la aseguradora o un tercero,como proveedor de servicio....lo unico que me queda duda..( y aqui si es mi ignorancia..si las resoluciones del SAT, son de observancia obligada)..upsss si me pierdo aquí
Otra sería una consulta formal ( estas son validas unicamente para el contribuyente que consulta )
Y que estoy casi segura que seria favorable para tu cliente
Esto para IVA en cuanto a ISR e IETU...si son acumulables.
Lo Edito.---- En lo que escribo me contesto....Las resoluciones favorables no generan derechos para los contribuyentes..solo genera derecho a quien formula la consulta...aunque me sirve para saber que criterio tiene la autoridad...no es una seguridad...así que será mejor la consulta por escrito.
Última Edición: 13 años 11 meses antes por Miriam17. Razón: Agregar
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- CP_ABB
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13 años 11 meses antes #84463
por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: facturar a una aseguradora!!
Mira que bonito tema dio mucho para opinar. He leido tod lo que los colegas han escirto aqui, y llego a una conclusion; desde mi punto de vista muy particukar y con eso quiero decir que es lo que yo haria.
Haria mi factura normal a la aseguradora como la realiza el que pregunta. en cuanto al deducible que paga el dueño del vehiculo, yo le daria un comprobante CBB con iva desglosado para no meter en problemas a mi contribuyente, supoongo es un contribuyente con ingresos menores a 4mdp al año, entonces, para que se la complico??, por querer ahorrar el 16% de impuesto saldria peor pasado el tiempo.
En cuanto a las resoluciones del SAT, pueden ser utilizadas pero solamente en los recursos de revocacion, juicio de nulidad y amparos, que interpongas ante la autoridad Mirita, un abogado utilizaria estos argumentos para ganar el pleito, pero vuelvo a lo mismo, para que tanto brinco estando el suelo tan parejo.
Esa es mi humilde opinion.
Haria mi factura normal a la aseguradora como la realiza el que pregunta. en cuanto al deducible que paga el dueño del vehiculo, yo le daria un comprobante CBB con iva desglosado para no meter en problemas a mi contribuyente, supoongo es un contribuyente con ingresos menores a 4mdp al año, entonces, para que se la complico??, por querer ahorrar el 16% de impuesto saldria peor pasado el tiempo.
En cuanto a las resoluciones del SAT, pueden ser utilizadas pero solamente en los recursos de revocacion, juicio de nulidad y amparos, que interpongas ante la autoridad Mirita, un abogado utilizaria estos argumentos para ganar el pleito, pero vuelvo a lo mismo, para que tanto brinco estando el suelo tan parejo.
Esa es mi humilde opinion.
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