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facturar a una aseguradora!!

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13 años 11 meses antes #84447 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: facturar a una aseguradora!!
Hola A Cano...gracias por la aportación solo tengo una duda, vi el boletín de la mesa de trabajo de la aseguradora, solo que por ser muy extenso no ublique lo que amablemente nos transcribes, y seguramente ahí viene el fundamento que es el que me gustaria saber, ya busque en el art. 15 de LIVA, y no lo ubique entre la prestación de servicios exentos,
Y tengo una duda a manera personal que me gustaria compartir, si esta exención de impuestos no sería unicamente por el pago del deducible a la aseguradora, se que en el texto que mencionas dice aseguradora o tallerpero mi duda es por que el IVA grava actos, y en este caso el taller, su acto de hojalateria no se encuentra exento...

Disculpa, que pregunte pero solo así aprendemos todos.

Gracias!!!

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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84452 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: facturar a una aseguradora!!
Buen día:

Espero que esta resolución del SAT nos ayude...

FECHA
03 - Agosto - 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Obligaciones de los contribuyentes

ANTECEDENTES:
Manifiesta el contribuyente que por la celebración de contratos de seguros en el ramo de automóviles, su representada se obliga a resarcir un daño o a indemnizar al asegurado en caso de verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Continúa señalando que de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato de seguro, el asegurado acepta participar económicamente en caso de ocurrir un siniestro y hasta por el monto pactado en dicho contrato. En este tenor, el contribuyente manifiesta que el asegurado cubre a la aseguradora el deducible a cargo de la aseguradora en los casos de pérdida total y/o robo, o mediante pago en caso de reparación del bien, reembolsando el importe que corresponda por este concepto a la aseguradora, de manera directa o a través de un tercero como puede ser el proveedor de los productos o servicios. El contribuyente solicita que por los deducibles responsabilidad del asegurado, no se cause el impuesto al valor agregado respecto a las modalidades antes descritas.

CONSIDERANDOS:
El artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que en la prestación de servicios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. El artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro señala que por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El artículo 54 de la Ley antes citada, faculta que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del asegurado con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación. El artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dispone los principios que las instituciones de seguros deben de seguir al realizar su actividad. De la interpretación armónica de las disposiciones fiscales antes mencionadas se considera que el pago de un deducible por parte de un asegurado no corresponde a un servicio que haya sido prestado por su representada, a pesar de que se trata de una obligación de dar por parte del asegurado a favor de la compañía aseguradora, no es una contraprestación por la prestación del servicio de cobertura de riesgo.

RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma al contribuyente su criterio en el sentido de que por el pago de los deducibles, responsabilidad del asegurado, no se causa el impuesto al valor agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.

Saludos
Última Edición: 13 años 11 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: lulu2504

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13 años 11 meses antes #84453 por lulu2504
Respuesta de lulu2504 sobre el tema Re: facturar a una aseguradora!!
mil gracias!! por las aportaciones a todos!!
el deducible no grava para iva, no es un ingreso para la asegurado pero como queda mi cliente!! es un ingreso acumulable para isr exento de iva!! es correcto? :blink: :blink: :blink:

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13 años 11 meses antes #84454 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: facturar a una aseguradora!!
Gracias A_ Cano...ya leeí los fundamentos que menciona la consulta, donde dice que ellos diran las condiciones del contarto ( LEY DE iNSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS).

Me doy cuenta que me cuesta mucho entender pues veo lo que comenta y lo entiendo pero al irme al fundamento no me queda claro....


Gracias...Lulu y A-Cano...pienso que estaria bién hacer una consulta al SAT, y ver que fundamento dá, y de esa forma porteger al cliente ( Al del taller )...es una forma de no tener problemas futuros...aunque la aseguradora no pide comprobante por el deducible que pago el cliente de la aseguradora, si pide este dato en la factura y queda un antecedente del total del ingreso que obtuvo el dueño del taller.

Ya que los considerandos los fundamenta con los siguientes:

Art. 17 LIVA... Este habla de la obligación de pagar el impuesto cuando se cobre

Art. 1 Ley sobre contratos de seguros ...Este faculta a que en el contrato se pacten ciertas obligaciones al asegurado

Art. 36 LISMS ( Instituciones ysociedades mutualistas de seguros )... Este dispone los principios de las aseguradoras para su actividad.


Una disculpa en verdad...entiendo que estan exentos de IVA...pero el fundamento :(

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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84456 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: facturar a una aseguradora!!
Buen día:

En efecto viendo las cosas de otra manera y coincido con Miri, el contribuyente "hojalatero" podrá tener problemas con el fisco por el IVA no cobrado, ya que el deducible es para la aseguradora, más no es para el contribuyente, dicho deducible lo está recibiendo a cuenta del servicio, el tiene que acumular tanto para ISR como para IETU el total del servicio $ $6,740.00, lo conveniente es que el famoso deducible sea pagado directamente a la compañía aseguradora y esta a su vez le pague al taller el valor total del servicio menos los descuentos por sus servicios.

Como se ha comentado en otras ocasiones, es muy delicado no trasladar el impuesto al valor agregado a sus clientes, ya que se estaría creando una contingencia fiscal significativa, por error en la aplicación de la resolución del SAT, que podría tener una repercusión significativa en el patrimonio del contribuyente.

Como dice Miri.. pienso que estaria bién hacer una consulta al SAT, y ver que fundamento dá, y de esa forma porteger al cliente ( Al del taller )...es una forma de no tener problemas futuros. Es decir, efectuar consulta por escrito a la Administración Local Jurídica de su localidad...

Gracias
Última Edición: 13 años 11 meses antes por a_cano.

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13 años 11 meses antes #84457 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: facturar a una aseguradora!!

a_cano escribió: Buen día:

En efecto viendo las cosas de otra manera y coincido con Miri, el contribuyente "hojalatero" podrá tener problemas con el fisco por el IVA no cobrado, ya que el deducible es para la aseguradora, más no es para el contribuyente, dicho deducible lo está recibiendo a cuenta del servicio, el tiene que acumular tanto para ISR como para IETU el total del servicio $ $6,740.00, lo conveniente es que el famoso deducible sea pagado directamente a la compañía aseguradora y esta a su vez le pague al taller el valor total del servicio menos los descuentos por sus servicios.

Gracias



A_Cano...gracias por lo que nos compartes...y creeo que ya encontré el fundamento que da el SAT, lo encontré en una consulta pero no legal, es decir no por escrito, pero para la aseguradora donde dice que como en el Art. 1 de LIVA, no contempla donde se ubique es decir...para el SAT..el pago del deducible no es Enajenación, uso o goce, prestación de servicio...en fin..al no estar contemplado ..es NO OBJETO DEL IVA

Y me quedo pensando....NO Objeto..no es lo mismo que exento para IVA...y además....el deducible es el que no es objeto...pero e taller.no recibe el deducible, el taller recibe un ingreso por su actividad....

En fin...gracias de nuevo..

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