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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Fiscalización colosal: Contabilidad Electrónica
- calpixqui
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Estoy casi seguro que la autoridad se va a "agarrar" de esto:
"CFF Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos."
Y cuales son estos medios que señala el SAT?
"Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria . La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente."
Y la regla I.2.8.7. de la 2a RMRMF 2014 que es "una disposición de carácter general que emite el Servicio de Administración Tributaria" dice:
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
Yo considero que ya nadie nos salvamos de la presentación de la contabilidad a traves de del "Buzón Tributario", a su ves, tambien pienso que muchos contribuyentes Personas Físicas van a "librar" la obligación de presentar la contabilidad a traves de el "Buzón Tributario" INCORPORANDOSE a "Mis cuentas", van a decir: "para que tanto rollo de enviar el Catálogo de Cuentas, Balanza de Comprobación e informar de las pólizas generadas, me adhiero a "Mis cuentas" y me quito de broncas." Los que no se escapan de dicha obligación van a ser las PM.
Saludos
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- G-Ornelas
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tambien pienso que muchos contribuyentes Personas Físicas van a "librar" la obligación de presentar la contabilidad a traves de el "Buzón Tributario" INCORPORANDOSE a "Mis cuentas", van a decir: "para que tanto rollo de enviar el Catálogo de Cuentas, Balanza de Comprobación e informar de las pólizas generadas, me adhiero a "Mis cuentas" y me quito de broncas."
Que tal compañero buen día ... y eso que PIENSA .. .. aplicara a TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS NO IMPORTANDO EL MONTO DE SUS INGRESOS, ???? claro con excepción del RIF....
Saludos
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- calpixqui
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Saludos
[/quote]
Mi estimado, le recomiendo dar lectura a la Regla I.2.8.2. de la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 13-03-2014.
Saludos
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- CPHugoocejo
- Autor del tema
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Tiene lógica y apego a la ley respecto a lo que comentas de los medios electrónicos, me parece que bajo este punto y óptica, la contabilidad esta regulada bajo el numeral 28 CFF y 33 RCFF.
Por otra parte, a los que se amparen o no entreguen la contabilidad, no exime a la autoridad hacer uso de sus facultades de comprobación...
saludos
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- G-Ornelas
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Mi estimado, le recomiendo dar lectura a la Regla I.2.8.2. de la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 13-03-2014.
Saludos
Interesante ... lo que postea compañero... pero antes de ir a la citada regla que alude.. le sugiero una lectura al numeral 110 LISR para 2014 ... Encontrara algo muy interesante ...
Saludos
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- calpixqui
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G-Ornelas escribió:
Mi estimado, le recomiendo dar lectura a la Regla I.2.8.2. de la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 13-03-2014.
Saludos
Interesante ... lo que postea compañero... pero antes de ir a la citada regla que alude.. le sugiero una lectura al numeral 110 LISR para 2014 ... Encontrara algo muy interesante ...
Saludos
OK.....el tema es: Fiscalización colosal: Contabilidad Electrónica,
una PF que percibe ingresos menores de 2,000,000 de pesos LLEVARAN o REGISTRARAN en sistemas electrónicos sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones, las PF que rebasen de dicho monto llevaran su contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento. Haber, a lo mejor no me di a entender......pero tratare de ser explicito, las PF que rebasan dicho monto deben de registrar sus asientos contables en el Libro Diario, Libro Mayor General, Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados.......es obvio que una PF de actividades empresariales y profesionales que no rebaso de 2,000,000 de pesos y unicamente lleva su contabilidad mediante el registro electronico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones NO va a presentar su Catalago de Cuentas ni cada mes su Balanza de Comprobación, lo mismo es para las PF que estan por arrendamiento.
Hay situaciones que son obvias.
Ahora, le pregunto a usted mi buen G-Ornelas ...Si una PF lleva su contabilidad de acuerdo con el CFF y su Reglamento ¿Debe de de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual de acuerdo con las Regla I.2.8.6. y I.2.8.7. de la 2a RMRMF 2014?
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