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Fiscalización colosal: Contabilidad Electrónica

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12 años 3 semanas antes #97718 por Relf
Quisiera saber si los arrendadores que llevan la deducción ciega tienen que llevar contabilidad electrónica.
Artículo 118 de la Ley del ISR, establece una excepción para aquellos arrendadores que optan por la “deducción ciega” del 35% establecida en el Artículo 115, al señalar que estos contribuyentes no quedan comprendidos en la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el CFF.
Sin embargo mi contador me dice que no está de acuerdo porque una disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no deja sin efectos las disposiciones de la Ley del IVA, ya que una ley no regula a la otra ley.

Por lo anterior, en nuestra opinión y en su caso, si se encuentra obligada a llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y por tanto a llevar una contabilidad electrónica a partir del mes de julio, por lo que necesitamos todos sus archivos en PDF y en XML.

Que opinan?

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12 años 3 semanas antes #97724 por Relf
Para llevar el arrendamiento en Mis Cuentas hay límite anual de ingresos?
De antemano muchas gracias por su orientacion

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12 años 3 semanas antes #97728 por CPHugoocejo

Relf escribió: Para llevar el arrendamiento en Mis Cuentas hay límite anual de ingresos?
De antemano muchas gracias por su orientacion


Puedes ver este link...

www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/public...rendamiento_2014.pdf

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12 años 3 semanas antes #97732 por Miriam17
Hugo Buen día a ti y a todos, tengo una duda respecto a un punto de la contabilidad electrónica y no quise abrir otro post, siento este tan completo.


Mi duda es la siguiente:

En una plática reciente los expositores mencionaban que las pólizas se enviaran cada mes al igual que la balanzas, y me quedé con la duda, ya que no mencionaron el fundamento.

Mi opinión es que no es así, las pólizas no se enviaran a partir de Enero de 2015, en forma mensual si no a requerimiento de autoridad, buscando el fundamento me encontré lo siguiente.

Las reglas I.2.8.6 , I.2.8.7. y 1.2.7.8 publicadas el día 4 de julio y que me indica que en enviará lo que indica las fracciones I y II de la regla 1.2.8.6 que es el catalogo de cuentas y la balanza ( Regla 1.2.8.7) en la fracción III de la regla 1.2.8.6. si menciona las pólizas pero sólo la información con que deberá contar estas, en la regla I.2.7.8. me menciona esta fracción la III de la regla I.2.8.6. pero a requerimiento de la autoridad.
Buscando en el anteproyecto, para la tercera modificación en el artículo decimo tercero , es donde indica el aplazamiento a Enero de 2015 pero solo de la fracción II , de la regla 1.2.8.6. y menciona más abajo que para los efectos de los artículos 22, 23 y 42 del CFF, la información contable de las pólizas se solicitará sólo a partir de la generada en el ejercicio 2015 , (Los artículos mencionados del CFF son los referentes, a Devolución y compensación de impuestos y el 42 de facultades de comprobación).

Por lo que a mi entender las pólizas no deberán enviarse mensualmente, solo a requerimiento de autoridad

Pero agradeceré a quien me aclare y me indique si estoy en un error, y agradeceré aún más el fundamento.

Gracias!!

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12 años 3 semanas antes #97733 por CPHugoocejo
Hola Mirita

Sugiero ver en la Segunda Resolución Miscelanea, el numeral Décimo Tercer Transitorio penúltimo párrafo.

Los anteproyectos o proyectos solo los considero hasta que esten publicados en el DOF

saludos

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12 años 3 semanas antes #97788 por Smarin
Relf escribió:
Para llevar el arrendamiento en Mis Cuentas hay límite anual de ingresos?
De antemano muchas gracias por su orientacion
Ahondando en lo que dice Hugo tenemos la siguiente regla de la primera resolucion miscelanea que da a entender que no existe un limite a las personas fisicas por el momento para el registro en mis cuentas segun se ve en el ultimo parrafo:

I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.

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