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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Fiscalización colosal: Contabilidad Electrónica
- calpixqui
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Para este 2014 se que estas PF llevaran o registraran en sistemas electrónicos sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en el supuesto de que no rebasen el tope de $2,000,000.00 ...perooo......
el Artículo 110 de la LISR menciona:
"Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
Artículo 112 LISR fracciones III y IV:
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria."
O sea......que si yo hasta el 2013 llevaba la Contabilidad de dichas PF en el Libro Diario, Mayor General, Elaboraba Estado de Posición Financiera, etc......para este 2014 YA NO. Ya que el citado Articulo 110 correlacionado al 112 menciona que llevarán su contabilidad en sistemas electronicos en lo que se refiere a ingresos, egresos, inversiones y deducciones; es decir, para estos casos en particular ¿Es obligatorio el uso de "Mis cuentas"? o bien ¿Es obligatorio entregar contabilidad en medios electrónicos cada mes?
Saludos cordiales
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- G-Ornelas
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Ahora, le pregunto a usted mi buen G-Ornelas ...Si una PF lleva su contabilidad de acuerdo con el CFF y su Reglamento ¿Debe de de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual de acuerdo con las Regla I.2.8.6. y I.2.8.7. de la 2a RMRMF 2014?
Hola de nuevo compañero… mi respuesta oscila en base a dos preguntas : ..
A ) Quienes están obligados a llevar contabilidad si lo regula el 28 CFF
B ) Décimo tercer transitorio de la 2ª Modificación a la RMF 2014
Saludos
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- alexnl
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Y conforme al articulo Decimo tercero transitorio, de la 2a modificacion a la miscelanea, los dispuesto en las reglas 1.2.8.7 y 1.2.8.8 aplica solo a personas morales para este año, dando un plazo adicional hasta octubre.
Y en su ultimo parrafo, ya menciona que las personas fisicas y morales a partir del 2015, ya enviaran al SAT la conmtabilidad electronica.
En resumen, Las personas morales enviaran catalogo y balanzas de comprobacion de julio en adelante, pero a partir de otubre, las polizas contables hasta el 2015.
Y las personas fisicas enviaran la informacion a partir del 2015.
saludos y en espera de comentarios adicionales.
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- CPHugoocejo
- Autor del tema
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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el objetivo de promover la transparencia de los secretos de información financiera y que representa a su vez en el motor que obligara a la adhesión de muchos países a ostentar todo en forma electrónica.
En nuestro país, debemos como contadores ser más sólidos en la normatividad contable y financiera, partiendo de las normas de información financiera y sus aplicaciones, cuyos estándares y controles deben imperar en la contabilidad que todos conocemos.
Posteriormente nos enfocaremos al marco regulatorio del Código fiscal de la federación, donde todos, absolutamente, cumpliremos en llevar contabilidad de un modo u otro, puesto la autoridad la tendrá en su poder, llámese Personas Morales y Personas Físicas, unos registrándose en mis cuentas, otros en pagos referenciados, simplemente todos llegaremos a lo mismo: Fiscalización.
saludos
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- vitofdz
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calpixqui escribió:
G-Ornelas escribió:
Mi estimado, le recomiendo dar lectura a la Regla I.2.8.2. de la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 13-03-2014.
Saludos
Interesante ... lo que postea compañero... pero antes de ir a la citada regla que alude.. le sugiero una lectura al numeral 110 LISR para 2014 ... Encontrara algo muy interesante ...
Saludos
OK.....el tema es: Fiscalización colosal: Contabilidad Electrónica,
.............pero tratare de ser explicito, las PF que rebasan dicho monto deben de registrar sus asientos contables en el Libro Diario, Libro Mayor General, ..... tengo una pregunta aqui... alguien aparte de hacer los registros en las polizas de cheques, luego en los sistemas contables electronicos y sacar todo lo necesario, como balanzas, edos de resultados etc, etc... compraron Libros Diario y Mayor y estan registrando a mano limpia el concentrado del mensual ???
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- calpixqui
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En cuanto al Décimo tercer transitorio de la 2ª Modificación a la RMF 2014 para las PF aplica enviar el Catálogo de Cuentas por única ocasión y enviar la Balanza de Comprobación de manera mensual a partir de enero de 2015, de conformidad a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.
En cuanto a la Fracción IV del Articulo 28 del CFF que dice:
"Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto."
Y el SAT ya emitió dichas reglas, en particular la regla I.2.8.7. que dice:
"Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo , según corresponda….”
Hasta aquí no hay pex, en el supuesto de que yo fuera una PF que rebazo los 2,000,000 de pesos y estoy obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el CFF y su reglamento, pá pronto, en este supuesto registraría los asientos contables en el Libro Diario, Libro Mayor General y Formularia los Estados Financieros.
Pero si soy una PF que esta en el Régimen de Act. Emp. y Prof. y no rebase de 2,000,000 de pesos únicamente estoy obligado a llevar mi contabilidad mediante ingresos, egresos, inversiones y deducciones en un sistema electrónico.
¿debo de entregar la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual? Perooooo……si solo estoy obligado a llevar lo que se conocía antes como “contabilidad simplificada” (ingresos, egresos, inversiones y deducciones) ¿de donde voy a sacar el Catalago de Cuentas y la Balanza de Comprobación?
Yo considero que para el 2015 el SAT nos va a tener mas sorpresitas, ya que en este año no “pudieron con el paquete”.
Pero me estoy proyectando, todavía no llega el 2015.
alexnl:
El Art. 110 fracc. II NO da la opcion de llevar contabilidad conforme al regimen de incorporacion (art. 112 fracciones III y IV), dice: "llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley." mas no dice: "podrán llevar su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley."
vitofdz
Preguntaste: y estan registrando a mano limpia el concentrado del mensual ???.
Es broma ¿verdad?
Saludos
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