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Depósitos en garantia

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10 años 7 meses antes #104707 por mdzin
Buenas noches a todos
Tengo la siguiente duda ojala me puedan ayudar.
Un contribuyente se dio de alta en el régimen de arrendamiento y la persona moral al que le renta el inmueble, le depositará 12,000.00 ( 6,000.00 de renta y 6000 de deposito en garantía.) pero necesita el comprobante fiscal.
Renta 6,293.71
IVA 1,006.99
SUBTOTAL 7,300.70
RET ISR 629.37
RET. IVA 671.33

NETO 6,000.00
¿es correcto este cálculo?
¿Y el comprobante fiscal del depósito en garantía como quedaría?
Gracias.

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10 años 7 meses antes #104712 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Depósitos en garantia
Hola Mdzin.

El cálculo es correcto.

Respecto al anticipo, creo que no se requiere de Cfdi pues no es propiamente una deducción.

Pero veremos que opinan los master.

Saludos

¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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10 años 7 meses antes #104713 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Depósitos en garantia

mdzin escribió: Buenas noches a todos
Tengo la siguiente duda ojala me puedan ayudar.
Un contribuyente se dio de alta en el régimen de arrendamiento y la persona moral al que le renta el inmueble, le depositará 12,000.00 ( 6,000.00 de renta y 6000 de deposito en garantía.) pero necesita el comprobante fiscal.
Renta 6,293.71
IVA 1,006.99
SUBTOTAL 7,300.70
RET ISR 629.37
RET. IVA 671.33

NETO 6,000.00
¿es correcto este cálculo?
¿Y el comprobante fiscal del depósito en garantía como quedaría?
Gracias.



Una pregunta...

¿ En el contrato esta estipulado cual sera el uso de ese deposito en Garantía ?

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10 años 7 meses antes #104714 por elvergonzalez
Respuesta de elvergonzalez sobre el tema Depósitos en garantia
Si en el contrato se estipula el deposito en garantía es irrelevante que se especifique el uso como mencionan, para efectos del fisco no lo consideras como ingreso ya que seria una cuenta por pagar para ti como arrendador cuando se termine el contrato, ahora bien si al termino de la relación se determinan daños al bien arrendado de acuerdo al contrato el deposito en garantía lo puedes considerar para cubrir dichos daños y en ese momento (NO ANTES) lo consideras ingreso.

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10 años 7 meses antes #104716 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Depósitos en garantia
No ha lugar al antes y después........

Su uso se otorga en el contrato......dada su NATURALEZA

El Deposito en Garantía tiene su finalidad en la custodia conforme al numeral 2516 CCF, por ello no es un ingreso objeto de 1 de LIVA, ademas de NO formar parte de una contraprestacion, por ello no indica que no debe de hacerse un documento simple donde conste su naturaleza, por ello no debe elaborarse un CFDI.

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10 años 7 meses antes #104718 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Depósitos en garantia
Se recomienda la lectura del siguiente mensaje;

Deposito en garantia-CFDI Arrendamiento

Igual sirve este otro también;

Deposito en garantia ¿Gravado?

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