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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DIM Vacaciones
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KIKE_CORONA escribió: ¿Entonces porque la LFT no dicen que son salarios (la palabra sueldos no existe en Ley)? Al contrario, tiene su renglon especifico y menciona VACACIONES PAGADAS y no salarios pagados. En demandas laborales no veo que sumen vacaciones con salarios caidos o devengados. En terminos laborales no son lo mismo
1-. ¿ Cuales serian esa características?
2-. ¿ Cual es el fundamento legal de esas características que según comentas son diferentes?
Sugiero no buscar lo anterior en un diccionario
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Articulo 76 LFT. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DIAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS.
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KIKE_CORONA escribió: Articulo 82 LFT. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (Nota: nunca dice sueldos, quitese la costumbre de decirle asi, eso no dice la Ley)
Articulo 76 LFT. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS,
Entonces las vacaciones no son sueldos si no salario ?
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KIKE_CORONA escribió: ¿Entonces porque la LFT no dicen que son salarios (la palabra sueldos no existe en Ley) ? Al contrario, tiene su renglon especifico y menciona VACACIONES PAGADAS y no salarios pagados. En demandas laborales no veo que sumen vacaciones con salarios caidos o devengados. En terminos laborales no son lo mismo
Observe lo resaltado...." (la palabra sueldos no existe en Ley)"
Esto es la imprudencia de la semana.......¿ esta usted seguro que no viene ?
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ANTECEDENTES LEGALES
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
OTRAS LEYES SUPLETORIAS
Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
SALARIO
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
ESTIPULACIONES NULAS
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;
PRIMA VACACIONAL MINIMA
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
PLAZOA PARA EL PAGO DE SALARIOS
Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Raza Sigan al otro mensaje por favor.
P.D. Desde ayer nos estamos dedicando a seguir temas de dos luchadores que sin duda terminaran apostando su valiosa lcabellera
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MISTICO escribió: BATALLA CAMPAL……………….Creían que ya había terminado la última caída pues no mis batos, esto sigue pero antes unos anuncios de nuestros patrocinadores:[/b]
ANTECEDENTES LEGALES
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
OTRAS LEYES SUPLETORIAS
Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
SALARIO
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
PRIMA VACACIONAL MINIMA
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Raza Sigan al otro mensaje por favor.
P.D. Desde ayer nos estamos dedicando a seguir temas de dos luchadores que sin duda terminaran apostando su valiosa lcabellera
que tal mi estimado Mistico, un afectuoso abrazo como siempre y un saludo a Don Carlos que tengo rato de no poder saludarlo
Creo que usted da en el clavo cuando comenta en articulo 80... el cual solo subrayo
Creo que el buen colega Regio albiazul (creo rayado y no tigre, y mucho menos puma) su duda es si las vacaciones en el DIM se considera en el rubro de salario o bien en otros... creo usted al comentar este articulo ya lo pone a la orden... y como tal son sueldos
Cada apartado en el DIM esta muy organizado, salvo algunos conceptos que no estan bien considerados y ante la poca explicacion de este pues deja algunas dudas.
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