Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Decreto "Prorroga pagos IMSS"

Más
17 años 3 meses antes #46949 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: EXTRA EXTRA NUEVO SUA
chavefra escribió:

..
www.imss.gob.mx/patrones/complementos.htm
...


Complementando... para los que no lo quieran bajar aun, y les de flojera ir a la pagina...

NOTA:
Descargue este complemento si ya cuenta con la Instalación Completa de SUA.

EL COMPLEMENTO ADECUADO PARA EL CÁLCULO DE CUOTAS PARA PATRONES CON CONVENIO DE REVERSIÓN SE PUBLICARÁ EN BREVE



Para su correcta ejecución, se recomienda tener instaladas las últimas actualizaciones disponibles del sistema operativo Microsoft Windows que tiene su equipo (updates y servicepacks).

El complemento 3.2.6 considera lo siguiente:



Adecuaciones en IMSS:

Se incluye la opción para pagar las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones haciendo uso del beneficio de 20% a que se refiere el artículo segundo del ““Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.
El SUA automáticamente calcula el 20% y hasta un límite de $17,500.00 de beneficio mensual que se estipula en dicho Decreto.
Se incluye la opción para pagar las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones realizando un primer pago del 50% de estas mismas y el 50% restante en 5 parcialidades (después de aplicar el beneficio del Decreto del 7 de mayo), como lo establece el “Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican”, publicado el 14 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.
Se incluye la adecuación con la que las diferencias correspondientes a las cuotas obrero patronales incluirán Actualización y Recargo, inhibiendo con lo anterior el rechazo del archivo de pago por las sucursales bancarias. Adiciones:


Al aplicarse el beneficio indicado en el decreto del día 07 y 14 de Mayo de 2009, genera un reporte adicional en el que se puede visualizar el importe a pagar incluyendo el descuento del 20% y el importe del 50% de las mismas.
Importante:



Patrones adheridos al Registro Patronal Único, favor de leer las instrucciones que se encuentran en la página de Internet del IMSS para tener derecho a los beneficios de los Decretos.
Instrucciones para Patrones con RPU ( 46 KB)


Gracias por el aviso Efrain..

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46962 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Re: EXTRA EXTRA NUEVO SUA
Ojala y ya incluyan las tasas de recargos y los INPC
Digo, para evitar la fatiga, jejeje

No, ya en serio, ojala y ya vengan incluidos, pues que les cuesta si ya han sido publicados.

Saludos

¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46963 por chavefra
Respuesta de chavefra sobre el tema Re: EXTRA EXTRA NUEVO SUA
De nada mi estimado Daniel, y gracias por complementar la información.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46966 por CPHugoocejo
Daniel_Gtz escribió:

CPHugoocejo escribió:

...jejeje, en lo personal no hacian falta los lineamientos del inseguro, estan muy claros, lo que si me quede esperando fue la respuesta de la seccion de preguntas frecuentes y el 73 CFF...pero bueno...asumi que con eso bastaba y sobraba....jejejeje
saludos


Compadre Hugo... sin afan de querer hacer mas polemica (que al parecer quedo todo en orden), pero me queda la duda....

Mencionas el art 73 del CFF, el cual habla de que no habra multas si el pago de la obligacion es hecho de forma espontanea... donde me quede es en: que tiene que ver la espontaneidad con lo que comentabamos? (meramente coltura para un servidor...)



No me habia percatado de tu pregunta mi estimado Daniel..


Te mando un email con la respuesta, ya que algunos grados no se pueden vertir por ciertas vias.


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47193 por RicardoAvila
Aqui hay algunas aclaraciones al respecto que hace el propio Instituto www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/11745A87-15...QsDecretos170509.pdf

\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #47196 por Daniel_Gtz
RicardoAvila escribió:

Aqui hay algunas aclaraciones al respecto que hace el propio Instituto www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/11745A87-15...QsDecretos170509.pdf


Gracias Ricardo... se pareceran a estas FAQ
Última Edición: 17 años 3 meses antes por Daniel_Gtz.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 0.334 segundos
Gracias a Foro Kunena